Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 14-98, aprobado 21 de septiembre de 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 y 32 del 15 y 16 de febrero de 1999

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR), EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTOS, 5 DE SU LEY ORGÁNICA, ARTO, 1 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES, ARTOS, 165 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY

POR TANTO:

ESTA AUTORIDAD

ACUERDA:

EMITIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS

CAPÍTULO I
DEFINICIONES PREVIAS

ARTICULO 1º.- Para los fines de una adecuada interpretación y aplicación de lo dispuesto en este Reglamento se incorporan siguientes definiciones:

ENTE REGULADOR: INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS.

SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS: Servicio de Radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por RADIOAFICIONADOS.

RADIOAFICIONADO: Persona debidamente autorizada por TELCOR que se interesa en la radiotecnia con carácter exclusivamente individual, sin fines de lucro y que realiza con su estación actividades de instrucción, de intercomunicación y estudios técnicos.

ESTACIÓN DE RADIOAFICIONADO: Estación del servicio de RADIOAFICIONADOS, compuesta de uno o más transmisores y receptores o transceptores, incluyendo los sistemas irradiantes y las instalaciones accesorias. La misma podrá ser «fija», instalada en un domicilio, «móvil», instalada en un vehículo terrestre, marítimo o aéreo, o «móvil de mano», cuando sea transportable manualmente, con fuente de alimentación autónoma y antena incorporada.

ESTACIÓN RADIOESCUCHA DE RADIOAFICIONADOS: Estación destinada exclusivamente a la recepción de emisiones del Servicio de RADIOAFICIONADOS.

LICENCIA DE RADIOAFICIONADO: Autorización que otorga TELCOR a todas aquellas personas naturales o jurídicas que han cumplido con los requisitos reglamentarios, para obtener licencia y la facultad a instalar y operar estaciones de RADIOAFICIONADO en sus respectivas bandas de frecuencias, categorías y condiciones.

VALIDEZ DE LICENCIA: Período de vigencia de la licencia debidamente otorgada por TELCOR.

Todas las licencias otorgadas a la fecha vencen el 31 de Diciembre de cada año y deberán ser renovadas en los dos primeros meses del año siguiente. La tramitación será realizada personalmente y en casos muy particulares podrá ser delegada en los Radio Clubes reconocidos o en personas debidamente autorizadas por el solicitante.

CERTIFICADO DE RADIOESCUCHA: Documento otorgado por los Radio Clubes con destino a quienes realizan sólo recepción de estaciones en bandas de RADIOAFICIONADOS.

CATEGORÍA: Es el nivel de calificación que otorga TELCOR a los titulares de licencia de RADIOAFICIONADO que hayan cumplido con los requisitos que para cada una de ellas se exige, discriminando las bandas de frecuencias y demás características de operación del servicio.

TARJETA QSL: Confirmación que intercambian los RADIOAFICIONADOS por sus primeros comunicados realizados y los Radioescuchas por los comunicados recepcionados de estaciones de RADIOAFICIONADO.

CONTACTOS DE «DX»: Se denomina así, a aquellos comunicados entre estaciones que por la distancia que las separa, y otro factor de dificultad, no resulte frecuente la comunicación. En los segmentos de bandas en que los contactos de «DX» tengan prioridad, se limitarán exclusivamente al intercambio de la información mínima indispensable, con el objeto de facilitar el uso racional de los mismos.

RADIO CLUB: Asociación Civil, sin fines de lucro, reconocida por TELCOR y con licencia de RADIOAFICIONADO, integrada por RADIOAFICIONADOS y personas, cuyos objetivos fundamentales se apoyan en la agrupación de los mismos, para propender al ingreso, enseñanza, difusión, fomento y práctica de la actividad.

ESTACIÓN REPETIDORA DE RADIOAFICIONADOS: Estación fija destinada a la retransmisión automática de las comunicaciones que se realicen en el servicio de RADIOAFICIONADOS y abierta al tráfico general de los mismos.

CONTROLADOR NODO TERMINAL: (TNC) Terminal Node Controller): Es una unidad o programa que permite la conexión entre computadora/s y equipo/s de radio para la recepción y transmisión de datos digitales, mediante un modem en las bandas y modos atribuidos al servicio de RADIOAFICIONADOS. Se identifica con la señal distintiva del titular.

REPETIDOR DIGITAL (DIGIPEATER): Estación capaz de recibir y retransmitir información digital por paquetes (Packet–Radio), en tiempo real, en la misma frecuencia, con capacidad de enlazar dos estaciones automáticamente. Se identifica con la señal distintiva del titular.

SISTEMA DE BOLETINES Y BASE DE DATOS (BBS): Sistema automático compuesto por computadoras, equipos radioeléctricos y TNC' s, que permite el almacenamiento y la distribución de mensajes y archivos de la radio afición. El Ingreso y utilización del mismo por parte de los RADIOAFICIONADOS, es sin ningún tipo de limitación de acceso o impedimento de uso. Su responsable es el titular de la licencia y se identifica con la señal distintiva del mismo.

SISTEMA DE MENSAJES PERSONALES (PMS/PBBS): TNC para almacenamiento de mensajes personales. Realiza correo electrónico y se identifica con la señal distintiva del titular.

REPETIDOR DIGITAL DE BANDA CRUZADA: (CROSS BAND DIGIPEATER GATEWAY): Dispositivo formado por uno o más TNC y sistemas asociados, que recibe información en una banda de frecuencia, la trasmite por otra viceversa, sin alterar su contenido, indicando el origen y el destino del radio paquete. Se identifica con la señal distintiva del titular.

NODOS: Dispositivos utilizados para la comunicación intermedia entre dos estaciones de Packet–Radio. Realiza funciones adicionales, como mantener listado actualizado de NODOS y estaciones de RADIOAFICIONADOS. Maneja la comunicación entre cada estación que lo utilice en forma independiente. Se identifica con la señal distintiva del titular y posee un alias que identifica la localidad.

CLUSTER: Sistema automático de recepción y emisión de información digital vía Packet Radio, orientado a RADIOAFICIONADOS, para registro de estaciones de distancia «DX». Contiene mensajes tipo personales y boletines. Actualiza su información de mensajería desde y hacia otras estaciones o Clusters.

DISTRIBUCIÓN DE MENSAJES (FORWARDING): Mecanismo utilizado por los BBS's, para la distribución de mensajes con otros BBS's.

DIGIMODO: Denominación que se asigna a todos los modos de transmisión digitales como ser: CW, RTTY, AMTOR, ASCII, CLOVER, PACKET–RADIO, PACTOR, G–TOR, TV DIGITAL, etc.

RADIOBALIZA (RADIOFARO): Denominación que se asigna a estaciones transmisoras del servicio de RADIOAFICIONADOS, utilizadas para determinar las condiciones de propagación y/o ajuste de antenas, etc, que emiten a intervalos regulares y en una única frecuencia fija, su señal distintiva y datos referidos entre otros, a su potencia, antena y altura.

SATELITE ARTIFICIAL: Todo artefacto mecánico y/o electrónico concebido y puesto en órbita por el hombre, que gira alrededor de la Tierra en una trayectoria que se denomina órbita.

POTENCIA DE PORTADORA DE RF: A los efectos de esta norma, será la de onda continúa, en vatios, medida a la salida de la última etapa de radiofrecuencia del emisor.

POTENCIA RADIADA APARENTE (PRA): En una dirección dada, es el producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia, con relación a un dipolo de media onda en una dirección dada.

INSPECTOR: (INS) Miembro de TELCOR, que estará presente en la sesión de exámenes organizado por el o los Radio Clubes. Integra la mesa examinadora, evalúa la actividad y firma el acta e informa de anormalidades si las hubiere a TELCOR.

SUPERVISOR: (S) Miembro del Radio Club, que estará presente en la sesión de exámenes organizado por él o los Radio clubes. Su actuación será la de integrar la mesa examinadora, de evaluar el acto con su presencia, firmar el acta e informar anormalidades si las hubiere a TELCOR.

SUPERVISOR VOLUNTARIO (S.V): RADIOAFICIONADO voluntario que no es miembro de Comisión Directa de ningún Club y que siendo distinguido por sus antecedentes, estará a disposición de TELCOR cuando éste así lo requiera. EL RADIO CLUB deberá nombrar a tres personas o más, informando sus datos (APELLIDO Y NOMBRE, DOCUMENTO DE IDENTIDAD, DOMICILIO, SEÑAL DISTINTIVA, CATEGORÍA Y TELÉFONO), que actuarán en forma indistinta y serán nombrados por TELCOR como supervisor voluntario.

MESA EXAMINADORA (M.E): Estará formada por Miembros Titulares de la Comisión Directiva del Club Organizador, como así también con los instructores de la Entidad y el o los Inspectores de TELCOR.

INSTRUCTORES: Miembros del Radio Club que tomará los exámenes y que se desempeñaron como instructores de cursos. Podrán intervenir junto con los miembros de Comisión Directiva y Supervisores en la evaluación de los exámenes.

LIBRO DE GUARDIA: Libro individual de control de servicio de las estaciones de Radioaficionados.

CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2º.- El presente Reglamento establece las normas para otorgar las licencias y sus anexos reglamentarán el uso de bandas asignadas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, para el servicio de RADIOAFICIONADOS, fijará las condiciones técnicas de los equipos, indicará la potencia máxima a emplear, establecerá la división de los RADIOAFICIONADOS por categorías, determinará el régimen normativo que la práctica aconseje y dispondrá las medidas conducentes para todo ordenamiento que tienda a la jerarquización de la actividad.

Las finalidades esenciales por las cuales se otorgan licencias para la instalación y funcionamiento de estaciones de RADIOAFICIONADOS, son las de aprendizaje, estudio, experimentación e intercomunicación, todo ello sin fines de lucro, tal como está establecido en la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y su Reglamento General.

ARTÍCULO 3º.- TELCOR, otorgará licencias y autorizará el ascenso de categoría a aquellos que hayan complementado lo dispuesto en el presente Reglamento. Estas tramitaciones deberán ser realizadas por escrito, a través de los RADIO CLUBES, reconocido por TELCOR y cada solicitud deberá ser acompañada de los formularios y/o requisitos correspondientes, los que tendrán el carácter declaración jurada.

El Original de la licencia de RADIOAFICIONADO, o en su defecto fotocopia razonada por Notario Público, deberá permanecer en el lugar o local ocupado por la radio estación. La misma deberá portarse en el caso de estaciones móviles, incluyendo las estaciones móviles de mano.

ARTÍCULO 4º.- Las instalaciones radioeléctricas del servicio RADIOAFICIONADOS que operen actualmente y las que se autoricen e instalen en el futuro, estarán obligadas a no causar interferencias perjudiciales y podrán instalarse a menos de 1,000 metros de instalaciones ICM.

ARTÍCULO 5º.- En las comunicaciones satelitales, se deberán respetar las recomendaciones de uso indicadas por el responsable «transpondedor».

ARTÍCULO 6º.- Cuando el modo de transmisión utilizado, permita la retransmisión de comunicados en bandas distintas a la de propia emisión, quien realice tal comunicado, deberá cumplir con las condiciones específicas para su categoría en las bandas de frecuencias de salida.

ARTÍCULO 7º.- Ante situaciones de emergencia, exclusivamente como: notificación de fallecimientos, consultas radio médicas de urgencia, averiguación imprescindible sobre el estado de salud de enfermos o accidentados, pedidos de medicamentos, vacunas, plasma o algún otro elemento que asegure la salvaguarda de la vida humana, informaciones concernientes a catástrofes, siniestros, estragos o daños graves de cualquier origen, los titulares de licencia de RADIOAFICIONADOS están autorizados a conectar inductiva o acústicamente sus equipos radioeléctricos a las líneas telefónicas en forma limitada.

El uso de este sistema queda bajo la exclusiva responsabilidad del titular de la licencia. Se deberá evitar la emisión de señales de operadoras, o acústicas indicadoras de estado de línea telefónica. En cada oportunidad que se concrete en enlace, el titular de la licencia de RADIOAFICIONADO, deberá realizar la correspondiente anotación en su libro de guardia. A tal efecto asentará los motivos de la comunicación y el número de teléfono llamado.

ARTICULO 8º.- Cada titular de licencia de RADIOAFICIONADO sólo podrá tener asignada una única señal distintiva.

ARTICULO 9º.- TELCOR está facultado a:

1.- Cambiar o modificar las señales distintivas autorizadas a los titulares de licencia de RADIOAFICIONADOS, cuando ello obedezca a cambio de domicilio o por razones de ordenamiento interno, lo que no dará derecho a reclamo alguno.

2.- Sólo se otorgaran señales distintivas de dos letras a partir de la categoría general. En caso de fallecimiento de un RADIOAFICIONADO, su señal distintiva quedará reservada por el término de 2 (dos) años a efectos de que se pueda otorgar a un familiar que la reclame y que cumpla con los requisitos para su obtención.

3.- Los Radio Clubes tienen la obligación de informar a la Dirección DAER de TELCOR, sobre el deceso de sus socios titulares, a fin de mantener actualizada en forma permanente la base de datos.

4.- Realizar inspecciones técnico–administrativas de estaciones de RADIOAFICIONADOS, RADIO CLUBES e Instituciones que posean licencia, tendientes a verificar el cumplimiento de la reglamentación vigente.

5.- Limitar o denegar la autorización de licencia de RADIOAFICIONADO, ante casos en que tal procedimiento quede absolutamente fundado.

ARTICULO 10º.- Todo titular de licencia de RADIOAFICIONADO que fuese sancionado con la cancelación de su licencia deberá proceder a desmantelar las estaciones radioeléctricas que hubiere instalado dentro de los 30 (treinta) días corridos de notificada esa sanción. En caso de encontrarse las mismas instaladas al vencimiento de dicho plazo, se actuará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento General y el presente Reglamento.

ARTICULO 11º.- El titular de licencia de RADIOAFICIONADO cuya autorización quedó caduca por no haber sido renovada en tiempo y forma, podrá ser nuevamente autorizado y reingresar en la categoría en que revistaba, acreditando los antecedentes originales. No siendo obligación de TELCOR, restituirle la señal distintiva anterior. Cuando la cancelación se haya debido a antecedentes administrativos y/o penales desfavorables, TELCOR podrá autorizar o denegar tal solicitud.

ARTICULO 12. – En caso de extravío o siniestro que acarreará la pérdida parcial o total de la documentación del RADIOAFICIONADO, se tendrá como antecedente fidedigno el que figure ante TELCOR.

ARTICULO 13. – Los titulares de licencias de RADIOAFICIONADO deberán llevar y tener al día su Libro de Guardia de forma convencional, o en medio informático, en el que asentarán todos los comunicados que realicen, consignando como mínimo los siguientes datos:

1.– Fecha, hora de comienzo y finalización del comunicado.

2.– Señal distintiva de la estación corresponsal.

3.– Frecuencia utilizada.

4.– Clase de emisión empleada.

Los Libros de guardia serán numerados correlativamente y llevarán en su carátula el nombre y apellido del titular, su señal distintiva y la fecha de apertura y cierre del mismo.

A. CONVENCIONAL, consistirá en un libro con todas sus hojas numeradas en forma correlativa y rayadas en columnas. Deberá ser previamente autorizado, sellado y foliado por TELCOR o por un RADIO CLUB reconocido y estará permanentemente actualizado sin tachas, sin enmiendas, espacios vacíos o en blancos y será exhibido cada vez que sea requerido por TELCOR.

B. INFORMÁTICO, se efectuará mediante la utilización de un programa de computación que permita registrar la información antes detallada.

Dentro del primer trimestre de cada año, se deberá efectuar la impresión de los contactos realizados en el año calendario precedente, en hojas numeradas en orden correlativo, las que se presentarán ante un RADIO CLUB reconocido para su validación, TELCOR podrá solicitar la presentación de este registro impreso a efectos de realizar su control.

ARTICULO 14 .– El documento de identidad reconocido como válido para las distintas tramitaciones del servicio de RADIOAFICIONADO, será: CÉDULA DE IDENTIDAD, LICENCIA DE CONDUCIR, PASAPORTE, CARNET DEL SEGURO SOCIAL.

ARTICULO 15.– En las comunicaciones que realicen las estaciones de RADIOAFICIONADOS deberá emplearse exclusivamente el lenguaje claro y abreviaturas usuales en la comunicación. Queda expresamente prohibido el empleo de vocabulario, expresiones o énfasis reñidos con las normas idiomáticas de moral, buen gusto y buenas costumbres, quedando prohibidas las referencias a temas de índole comercial, política, religiosa o racial. Podrán intercambiarse mensajes sobre aspectos culturales que no afecten a terceros ni produzcan polémicas ni discusiones.

Se deberá mencionar la señal distintiva propia y la del corresponsal en cada uno de los períodos del comunicado. Cuando el período dure mas de quince (15) minutos, deberá intercarlarse dicha mención a intervalos no superiores a ese lapso.

Queda expresamente prohibido el uso unilateral de frecuencias, efectuando emisiones sin corresponsales. Quedan exceptuados los Radio Clubes en ocasión de emitir conferencias, boletines o información de interés general para los RADIOAFICIONADOS.

ARTÍCULO 16.- Los titulares de Licencia de radioaficionado que no cumplen con las disposiciones del presente Reglamento, les será aplicado el Régimen de infracciones y sanciones para el servicio de Radioaficionados, que establece el presente Reglamento y la normativa vigente.

ARTICULO 17.– Las nuevas normas no eximen del cumplimiento del Reglamento de Derechos y Tasas y/o del que pudiera emitirse en el futuro.

ARTICULO 18.– Las estaciones radioeléctricas de titulares de licencia de RADIOAFICIONADO, deberán tener aptitud para operar únicamente dentro de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio, conforme lo establece la reglamentación nacional y el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones para la Región II.

No se tomará como violación a este artículo, en casos en que los equipos sean especificados de fábrica, con características a lo reglamentado anteriormente, siendo por catálogo de construcción, para uso de RADIOAFICIONADO y de acuerdo a los avances técnicos en la materia.

ARTICULO 19.- Cuando la estación de RADIOAFICIONADO que opere en telefonía (A3E, J3E, F3E) etc, deba deletrear su distintivo de llamada (señal distintiva), abreviaturas reglamentarias o ciertas palabras, se deberá utilizar el alfabeto fonético, establecido en el apéndice No. 24 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T).

ARTICULO 20.– De conformidad a los convenidos internacionales, se prohibe el funcionamiento de redes de emergencias o de cualquier otro tipo, en forma permanente, con excepción de aquellos casos que por su importancia lo determine TELCOR, el cual asignará las frecuencias y el tiempo de duración de trabajo de la red creada.

ARTICULO 21.– La persona natural o jurídica que sea afectada por presuntas interferencias causadas por una estación radioeléctricas de RADIOAFICIONADO, podrá presentar el reclamo correspondiente ante TELCOR, al cual se le dará la tramitación y resolución correspondiente. Es responsabilidad del afectado, previo a la denuncia, asegurarse que sus artefactos y/o equipos, no tengan defectos de funcionamiento y/o instalación y que cumplan a su vez, con las normas técnicas y legales vigentes.

CAPITULO III
RADIOAFICIONADOS EXTRANJEROS

ARTICULO 22.– TELCOR podrá autorizar, a solicitud, RADIOAFICIONADOS extranjeros con licencia válida en su país de origen, la operación de equipos desde el territorio de la República de Nicaragua, mientras dure su tránsito, estancia o residencia temporal en el mismo, en base a los supuestos siguientes:

1.– La categoría a asignar será igual o equivalente a la reconocida en su país y para identificarse deberá anteponer el prefijo H7/ a su señal distintiva. Mientras dure la autorización otorgada en República de Nicaragua, deberá cumplir y estará; sujeto a todas las reglamentaciones relativas al servicio de RADIOAFICIONADO de nuestro país.

2.– Todos los trámites referidos a RADIOAFICIONADOS extranjeros, serán presentados y tramitados ante TELCOR, el que entre otros requisitos exigirá:

PRESENTAR:

a) Licencia original o fotocopia notariada. Las licencias correspondientes a RADIOAFICIONADOS extranjeros, cuyos países posean idioma distinto del Español, e inglés, deberán ser presentadas junto con la traducción al idioma español debidamente certificada.

b) Pasaporte y visa original para aquellos extranjeros que ingresen al país.

c) La solicitud de la AUTORIZACIÓN para poder operar dentro de la República de Nicaragua, deberá gestionarse con la suficiente antelación a la fecha de ingreso.

d) La vigencia de la AUTORIZACIÓN vence estrictamente en fecha en que caduque su estadía en la REPÚBLICA DE NICARAGUA, o en su defecto, cuando venza su licencia original.

e) Los interesados podrán formular una solicitud de prórroga, que quedará a exclusivo criterio de TELCOR.

f) TELCOR no exigirá la realización de trámite previo alguno a los RADIOAFICIONADOS provenientes de países signatarios del Convenio Interamericano, sobre el permiso internacional de RADIOAFICIONADO (I.A.R.P), que sean poseedores del citado documento. Este beneficio se extenderá a los RADIOAFICIONADOS provenientes de países que en el futuro, se adhieran al Convenio mencionado, o a otros similares de los que la República de Nicaragua sea signataria.

3.–Los RADIOAFICIONADOS extranjeros en tránsito por el territorio nacional, están exceptuados del pago de tasas y derechos.

CAPITULO IV
RADIOESCUCHAS

ARTICULO 23.– TELCOR podrá otorgar Certificados de Radioescuchas. Los mismos facultarán a los solicitantes, únicamente a la instalación y operación exclusiva de receptores para las bandas de RADIOAFICIONADOS. No se encuentran comprendidos dentro de esta categoría los transceptores, transmisores, ni ningún otro equipo, aparato, o dispositivo capaz de emitir señales de radiofrecuencia.

1.– En el caso de que un Radioescucha trámite y obtenga su licencia de RADIOAFICIONADO, no perderá su condición de Radioescucha.

CAPITULO V
DIGIMODOS

ARTICULO 24.– Un Operador de DIGIMODOS que utilice un BBS: a) No deberá transmitir mensajes o documentos redundantes, innecesarios o excesivamente largos (b) Deberá incluir la señal distintiva de la estación que origina el mensaje (c) En caso de tratarse de un Radio Club u otra Institución, se deberá incluir además, la señal distintiva y nombre y apellido de la persona responsable, a efectos de identificar su remitente (d) Deberá asegurarse que todos los mensajes transmitidos, sean dirigidos al grupo correcto de RADIOAFICIONADOS destinados (e) Deberá evitar retransmitir mensajes que incurran en algunas de las infracciones previstas en el presente Reglamento y la legislación vigente.

ARTICULO 25.– EL RADIOAFICIONADO responsable de un PMS, BBS, CLUSTER y/o cualquier sistema similar, no deberá impedir o limitar el acceso total o parcial de los RADIOAFICIONADOS al mismo, ya sea por códigos, claves de acceso o cualquier otro medio que persiga el mismo fin.

Toda la distribución de mensajes entre CLUSTERS, BBS' de Packet Radio o sistemas similares (Forwarding) en bandas de VHF, podrá ser canalizada en la banda de 144 Mhz en las porciones asignadas a tal clase de emisión, dentro del horario de 01,00 horas a 06:00 horas. En las bandas de 220Mhz y 430 Mhz y/o superiores, se podrá realizar durante las 24 horas.

CAPITULO VI
CATEGORÍAS DE RADIOAFICIONADOS REQUISITOS Y POTENCIAS MÁXIMAS AUTORIZADAS

ARTICULO 26.– Los tipos de licencias de RADIOAFICIONADOS serán;

A.– Licencia de Radioaficionado Tipo 1.

B.– Licencia de Radioaficionado Tipo 2.

C.– Licencia de Radioaficionado Tipo 3.

La Licencia tipo 3: Se otorgará a Radioaficionados inicial y Novicio.

La Licencia tipo 2: Se otorgará a Radioaficionados Intermedios y General.

La Licencia tipo 1: Se otorgará a Radioaficionados superior y especial.

Las actuales licencias emitidas bajo las siguientes categorías: A,B,C y D, tendrán las siguientes equivalencia en tanto son renovadas:

Categoría A (actual) Superior

Categoría B (actual) General

Categoría C (actual) Intermedio

Categoría D (actual) Novicio

ARTICULO 27.– Las potencias máximas a utilizar en cada categoría se ajustarán a la siguiente tabla: INICIAL 50 (CINCUENTA) vatios NOVICIO 200 (DOSCIENTOS) vatios INTERMEDIA 500 (QUINIENTOS) vatios GENERAL 750 (setecientos cincuenta) vatios y SUPERIOR 1,000 (MIL) vatios.

En las comunicaciones por rebote lunar, dadas las características del sistema, se autoriza a emplear potencias superiores a las asignadas a cada categoría.

ARTICULO 28.– Para ingresar a la categoría INICIAL se requerirá:

a) Ser nicaragüense nativo, naturalizado o extranjero con residencia permanente en el país.

b) Tener una edad mínima de 12 (doce) años. Si se trata de menores de 18 (dieciocho) años, la solicitud deberá ser avalada por el Padre, Madre Guardador o encargado, los que serán responsables de la actividad que el menor realice con la estación radioeléctrica.

c) Aprobar los exámenes que TELCOR determine para la categoría, de acuerdo al Capitulo Xll de la presente normativa.

d) Acompañar certificado original de policía, expedido por la autoridad competente.

e) Presentar un Certificado extendido por un Radio Club, donde conste haber realizado y aprobado individualmente prácticas operativas en dicha Entidad, por un período no menor de 10 (diez) horas clases, de las cuales 6 (seis) horas discontinuas estarán destinadas a prácticas de recepción y 4 (cuatro) horas discontinuas a prácticas de transmisión.

Las referidas prácticas operativas deberán ser realizarse únicamente en las porciones y modos de emisión autorizados para la categoría NOVICIO, dentro de la banda de RADIOAFICIONADOS de 80 (ochenta) metros.

El Radio Club asentará los comunicados en su libro de guardia, a efectos de poder demostrar por escrito los tiempos establecidos en el párrafo anterior.

1.– A los titulares de licencia de RADIOAFICIONADOS de: categoría INICIAL, se le asignará una señal distintiva con el prefijo internacional, seguido de la letra Z. Esta señal distintiva será reemplazada en la oportunidad en que el titular de la licencia ascienda a categoría NOVICIO.

2.– Las licencias en categoría INICIAL, Tendrán vigencia sólo por 2 (dos) años desde la fecha en que es otorgada.

3.– El aspirante a la categoría INICIAL, siempre que se encuentre en condiciones para rendir examen a la categoría NOVICIO, podrá hacerlo directamente si reúne las condiciones establecidas para ésta última categoría.

4.– El RADIOAFICIONADO que obtuvo la categoría INICIAL, si por cualquier circunstancia, tales como enfermedad contraída, viajes, etc, claramente comprobado no hubiese cumplido con los requisitos de ascensos a la Categoría NOVICIO, podrá solicitar a TELCOR, la renovación por (un) año y por una única vez.

ARTICULO 29.– Para ascender a la categoría NOVICIO se requerirá:

a) Aprobar el examen de telegrafía establecido para el ingreso directo a Categoría NOVICIO.

b) Demostrar actividad como RADIOAFICIONADO, mediante la presentación del Libro de Guardia y presentar las tarjetas QSL, requeridas en el Inciso C del Artículo 35 del presente Reglamento.

ARTICULO 30.– Para ingresar en forma directa a la Categoría Novicio, se requerirá:

a)Ser nicaragüense nativo, naturalizado, o extranjero con residencia en el país, acreditada mediante documento nacional de identidad.

b) Tener una edad mínima de 12 años. Si se tratara de menores de 16 (dieciséis) años, la solicitud deberá ser certificada por el Padre, Madre, Guardador o Encargado, los que serán responsables de la actividad que el menor realice con la estación radioeléctrica.

c) Aprobar los exámenes que TELCOR determine para la categoría, de acuerdo al Capítulo XII del presente Reglamento.

d) Acompañar un certificado original de buena conducta expedido por la autoridad competente.

e) Presentar un certificado extendido por un Radio Club, donde conste haber realizado y aprobado individualmente prácticas operativas en dicha Entidad, por un período no menor de 10 (diez) horas/clase, de las cuales 6 (seis) horas discontinuas estarán destinadas a prácticas de recepción y 4 (cuatro) horas discontinuas prácticas de transmisión. Las referidas prácticas operativas, deberán realizarse únicamente en las porciones y modos de emisión autorizados para la categoría NOVICIO, dentro de la banda RADIOAFICIONADOS de 80 (ochenta) metros.

f) Aprobar el examen de TELEGRAFIA, establecido en el CAPITULO XII, ARTÍCULO 101 y siguientes:

ARTICULO 31.– Para ascender a la categoría INTERMEDIA requerirá:

a) Tener cumplido 16 (dieciséis) años de edad.

b) Aprobar el examen de TELEGRAFIA.

c) Acreditar como mínimo una antigüedad de 2 (dos) años en categoría NOVICIO.

d) Aprobar los exámenes que TELCOR determine para la categoría de acuerdo al Capítulo XII de la presente reglamentación.

e) Demostrar actividad como RADIOAFICIONADO, mediante la presentación del Libro de Guardia y demostrar haber complementado, en forma indistinta, como mínimo 3 (tres) de las actividades detalladas en el Artículo 35 del presente Reglamento.

ARTICULO 32.– Para ascender a la categoría GENERAL, se requerirá:

a) Tener una edad mínima de 18 (dieciocho) años.

b) Acreditar como mínimo una antigüedad de 2 (dos) años en categoría INTERMEDIA.

c) Resolución presentando además el Libro de Guardia.

d) Aprobar los exámenes que TELCOR determine para la categoría, de acuerdo al Capítulo XII del presente Reglamento.

e) Demostrar actividad como RADIOAFICIONADO, mediante presentación del Libro de Guardia y demostrar haber complementado, en forma indistinta, como mínimo 4 (cuatro) de las actividad detalladas en el Artículo 35 del presente Reglamento.

ARTICULO 33.– Para ascender a la categoría SUPERIOR, requerirá:

a) Acreditar como mínimo una antigüedad de 3 (tres) años en categoría GENERAL.

b) Aprobar los exámenes que TELCOR determine para la categoría de acuerdo al capítulo XII de la presente Reglamentación.

c) Demostrar actividad como RADIOAFICIONADO, mediante la presentación del Libro de Guardia y demostrar haber complementado, en forma indistinta, como mínimo 6 (seis) de las actividades detalladas en el Artículo 35 del presente Reglamento.

ARTICULO 34.– CATEGORÍA ESPECIAL.

Serán acreedores a la categoría especial los RADIOAFICIONADOS de categoría superior, que acrediten 30 (treinta) años como titulares únicamente de licencia de RADIOAFICIONADO. La misma no otorga prerrogativa alguna con respecto a las asignadas a la categoría superior. Las solicitudes de la misma se presentarán ante un RADIO CLUB, el que elevará los antecedentes presentados por los solicitantes, conjuntamente con su opinión fundada sobre la correspondencia de la solicitud.

ARTICULO 35.– Para ascensos de categoría, se tendrá como válidas las siguientes actividades:

a) Demostrar haber clasificado dentro de los 10 (diez) primeros puestos de 4 (cuatro) concursos distintos, organizados por Radio Clubes o instituciones afines a la actividad.

b) Demostrar haber dictado cursos de formación de aspirantes a RADIOAFICIONADOS, telegrafía, técnica, reglamentación, práctica operativa, comunicaciones digitales, propagación, antenas, idiomas u otros relativos a la actividad de los RADIOAFICIONADOS.

c) Presentar tarjetas QSL recibidas por contactos realizados a partir de la fecha de su categoría actual de RADIOAFICIONADO, de acuerdo a la siguiente tabla:

Ascenso a categoría NOVICIO: 50 tarjetas

Ascenso a categoría INTERMEDIA: 200 tarjetas

Ascenso a categoría GENERAL: 300 tarjetas

Ascenso a categoría SUPERIOR: 400 tarjetas

d) Presentar fotocopia de publicaciones o trabajos técnicos relacionados con la actividad, las que deben haberse realizado en publicaciones oficiales de Radio Clubes reconocidos o en otras de difusión masiva.

e) Demostrar haber desarrollado actividad en modos especiales de comunicación de RADIOAFICIONADOS, tales como comunicaciones digitales, SStv, ATV, FAX, RTTY, etc, (no se incluye telegrafía), mediante la presentación de tarjetas QSL, de acuerdo a la siguiente tabla:

Ascenso a categoría NOVICIO: 5 tarjetas

Ascenso a categoría INTERMEDIA: 10 tarjetas

Ascenso a categoría GENERAL: 15 tarjetas

Ascenso a categoría SUPERIOR: 20 tarjetas

f) Demostrar haber desarrollado actividad en el modo satelital, mediante la presentación de tarjetas QSL, de acuerdo a la siguiente tabla:

Ascenso a categoría INTERMEDIA: 10 tarjetas

Ascenso a categoría GENERAL: 20 tarjetas

Ascenso a categoría SUPERIOR: 50 tarjetas

g) Demostrar haber desarrollado actividad en telegrafía, mediante la presentación de tarjetas QSL, de acuerdo a la siguiente tabla:

Ascenso a categoría INTERMEDIA: 300 tarjetas

Ascenso a categoría GENERAL: 400 tarjetas

Ascenso a categoría SUPERIOR: 500 tarjetas

h) Acreditar haber obtenido diplomas que respondan a programas permanentes de Radio Clubes nacionales o internacionales reconocidos, que requieran como mínimo 5 (cinco) contactos, de acuerdo a la siguiente tabla:

Ascenso a categoría INTERMEDIA: 3 diplomas

Ascenso a categoría GENERAL: 6 diplomas

Ascenso a categoría SUPERIOR: 12 diplomas

i) Haber sido distinguido públicamente por hechos destacados en relación a su actividad como RADIOAFICIONADO.

j) Haberse desempeñado como Miembro de Comisión Directiva de Radio club en período completo.

k) Desempeñarse como SUPERVISOR voluntario.

l) Desempeñarse como SUPERVISOR.

m) Demostrar haber construido un equipo receptor, transceptor o accesorio, para uso de RADIOAFICIONADO, mediante la presentación de la fotocopia del circuito, fotografía de equipo y explicación del principio de funcionamiento.

n) Haberse comunicado con todas las zonas del servicio de RADIOAFICIONADOS en que esta dividida la República de Nicaragua.

o) Recibir y transmitir en Código Morse a 15 (quince) PPM.

p) Poseer un certificado de carácter mundial que involucre mas de (veinte) países.

q) EL RADIOAFICIONADO que demuestre, con la presentación de las publicaciones oficiales, haber participado en la categoría mono– operador en por lo menos 4 (cuatro) concursos internacionales con un mínimo de 1,500 contactos cada uno, y dejando constancia por declaración jurada haber operado el mismo.

1.– Las pruebas del cumplimiento de los requisitos del presente artículo, así como el Libro de Guardia, deberán presentarse con una anticipación no menor a 30 días, ante el Radio Club en el que se rendirá examen.

2.– En el caso de comprobarse que parte de lo acreditado sea falso, se considerará una falta grave y se elevarán los antecedentes al área.

RADIOAFICIONADOS de TELCOR, quien podrá disponer la instrucción del sumario y sanción que corresponda.

3.– No se podrán presentar como antecedentes los que se hubieran utilizado en ascensos anteriores, a menos que se demuestre haberlos repetido.

ARTICULO 36.– Los RADIOAFICIONADOS de cada una de las categorías anteriormente enunciadas, están facultados para operar en las bandas de frecuencias, clases de emisión y condiciones que se establecen en el Anexo III del presente Reglamento.

ARTICULO 37.– Los tramites relacionados con las categorías INICIAL, NOVICIO, INTERMEDIA, GENERAL, SUPERIOR Y ESPECIAL, deberán ser solicitadas ante TELCOR.

CAPITULO VII
ESTACIONES FIJAS Y MÓVILES

ARTICULO 38.– El titular de licencia de RADIOAFICIONADO, está facultado para instalar y operar radio estaciones móviles en vehículos terrestres, marítimos y/o aéreos, siempre que no estén afectados a ningún servicio de transporte público en ocasión de prestar el mismo, pudiendo hacerlo en las frecuencias, clases de emisión, potencia y condiciones que correspondan a su categoría.

ARTICULO 39.– La licencia de RADIOAFICIONADO no otorga ningún tipo de preferencia, prerrogativa y/o excepción respecto a las Leyes y disposiciones de tránsito vigentes en todo el territorio nacional.

ARTICULO 40 .– El titular de licencia de RADIOAFICIONADO que instale y opere su estación radioeléctrica como estación móvil, deberá identificar sus emisiones con la mención del lugar geográfico de su ubicación o posición.

ARTICULO 41.– Los RADIOAFICIONADOS podrán trasladar temporalmente su estación fija por períodos de hasta 120 (ciento veinte) días, previa notificación por escrito a TELCOR. Cuando el desplazamiento sea por un período menor a 30 (treinta) días corridos, no será necesario practicar la notificación.

ARTICULO 42.– El RADIOAFICIONADO podrá instalar su estación, en el domicilio declarado como TRANSITORIO, para operar en las bandas y modos autorizados para su categoría. No se podrá emitir a la vez desde el domicilio fijo y del transitorio.

ARTICULO 43.– El RADIOAFICIONADO que no haya especificado domicilio TRANSITORIO en la declaración jurada, podrá informarlo a la Dirección de DAER de TELCOR, a efectos de instalar su estación.

ARTICULO 44.– El RADIOAFICIONADO está facultado a instalar en el inmueble donde se encuentra autorizada su estación radioeléctrica, inclusive en edificios de propiedad horizontal, el sistema irradiante imprescindible para la operación de la misma, siempre que adopte las debidas precauciones para evitar molestias y riesgos.

ARTICULO 45.– Las alturas de las estructuras soportes de antenas que se instalen dentro y/o fuera de las áreas de seguridad de vuelo de los aeropuertos principales, secundarios y privados del país, estarán sujetas a lo dispuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

ARTICULO 46.– Toda estación civil de RADIOAFICIONADO, deberá ser operada únicamente por su titular u otro RADIOAFICIONADO, debidamente autorizado.

CAPITULO VIII
RADIOBALIZAS (RADIOFAROS)

ARTICULO 47.– Cualquier estación autorizada del servicio de RADIOAFICIONADOS, independientemente de su categoría, podrá instalar y poner en funcionamiento Radiobalizas (Radiofaros), desde el lugar de emplazamiento autorizado a su titular y en las frecuencias, modos y condiciones asignadas a tal fin.

No podrá emitirse simultáneamente mas de 1 (una) radiobaliza, en una misma banda de RADIOAFICIONADOS, desde el mismo lugar de emplazamiento. La potencia de la radiobaliza no deberá exceder de 100 (cien) vatios y la estabilidad de frecuencia deberá ser igual o mejorar a 5PPM.

CAPITULO IX
ESTACIONES REPETIDORAS

ARTÍCULO 48.- Toda Estación Repetidora del Servicio de RADIOAFICIONADOS, deberá contar con la previa autorización formal extendida por la autoridad de aplicación. La solicitud de autorización de una Estación Repetidora para el servicio de RADIOAFICIONADOS, deberá ser presentada ante TELCOR, a través de cualquier Radio Club del País, completando los formularios y planillas de cálculo que la Gerencia de Ingeniería tiene habilitados al efecto. Los mismos deben ser refrendados por un responsable técnico matriculado en los Consejos Profesionales o bajo la responsabilidad del Radio Club a que corresponde el área de cobertura que se pretende para la estación, acorde a la Potencia Radiada Aparente máxima denunciada. (PRA máxima).

De haber más de un postulante para la asignación de frecuencias y autorización de una estación repetidora del servicio de RADIOAFICIONADOS, se respetará la cronología del pedido.

Por razones de compatibilidad electromagnética, al ser el espectro radioeléctrico un recurso limitado y escaso, toda tramitación de autorización de estaciones repetidoras, quedará suspendida a la verificación técnica y factibilidad determinada por TELCOR.

ARTICULO 49.- En el caso de Estaciones Repetidoras del Servicio de RADIOAFICIONADOS en telefonía (F3E) en bandas de VHF/UFH, e independientemente de la responsabilidad técnica mencionada en el arto.48, los equipos radioeléctricos utilizados, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

TRANSMISOR:

1.– Dispositivo de identificación en forma telegráfica o fónica.

2.– Control remoto de encendido y apagado.

3.– Potencia máxima: menor o igual a 50 (cincuenta) vatios.

4.– Estabilidad de frecuencia: mejor que 5 PPM.

5.– Respuesta de audio: entre 250 Hz y 3 KHz.

6.- Clase de emisión: F3E.

7.– Desviación máxima: Mas / menos 5 kHz.

8.– Radiación de espúreas: Igual o mejor que – 60 dB.

B) RECEPTOR:

1.- Sensibilidad: Igual o mejor que 0,3 u V para 12 dB SINAD.

2.– Frecuencias imagen: Rechazo igual o superior a 60 dB.

3.– Intermodulación en RF: Rechazo igual o superior a 70 dB.

Las Estaciones Repetidoras de RADIOAFICIONADOS que operen en telefonía (F3E), deberán contar con un dispositivo de identificación automático en telegrafía o fonía. En caso de operarse por identificación en telegrafía, su velocidad no deberá superar las 15 (quince) palabras por minuto. En caso de elegirse identificación enfonía la misma deberá ser en idioma nacional. En cualquiera de los casos citados, el texto de la identificación deberá indicar, como mínimo, la señal distintiva del titular y la localidad del emplazamiento de la Estación Repetidora.

ARTICULO 50.– El titular de una estación repetidora digital automática, que instale este sistema fuera de su domicilio autorizado, deberá solicitar previamente, autorización expresa, para la instalación de la misma en el lugar del nuevo emplazamiento. Dicha solicitud se realizará completando y presentando los formularios y planillas del cálculo ante TELCOR en forma directa, o a través de cualquier Radio Club del país y con el aval técnico establecido en el artículo 48.

ARTICULO 51.– Sin la previa autorización formal de TELCOR, no podrán modificarse las frecuencias autorizadas, subtono, lugar de emplazamiento, tipo, ganancia y lóbulo de radiación de antenas, potencia o enlace con otras Estaciones Repetidoras autorizadas. Toda modificación requerirá el concurso de un profesional y/o técnico debidamente registrado ante TELCOR.

ARTICULO 52.– Una vez que el funcionamiento de una Estación Repetidora esté autorizado por TELCOR, la misma deberá estar en servicio en un plazo máximo de 90) (noventa) días corridos, notificando su puesta en actividad a la Dirección DAER de TELCOR, dentro de las 72 (setenta y dos) horas. Transcurrido ese término sin recibirse el aviso por escrito, o sin que se opere su puesta en servicio, caducará de oficio la autorización otorgada. Igualmente caducará automáticamente la autorización de una Estación Repetidora que, habiendo estado en servicio, se verifique su total inactividad por un período igual ó mayor a 60 (sesenta) días corridos.

En caso de desperfectos técnicos que obliguen a la puesta fuera de servicio de una Estación Repetidora por un periodo mayor a 60 (sesenta) días corridos, su titular deberá informar por medio escrito a TELCOR tal situación y el tiempo estimado para su puesta en servicio, pudiendo la misma autorizar o no la prórroga solicitada.

ARTICULO 53.– El titular de una Estación Repetidora, esta obligado a comunicar a TELCOR, la decisión de finalizar definitivamente con las prestaciones de la misma, dentro de los 10 (diez) días corridos de producido el cese de emisiones. En tal circunstancia y dentro del mismo plazo, deberá proceder al desmantelamiento de las instalaciones radioeléctricas.

ARTICULO 54.– Para la autorización del enlace de dos (2) o mas Estaciones Repetidoras de telefonía (F3E), en una o mas bandas, se requerirá la previa conformidad escrita de sus titulares, quedando suspendida al estudio técnico presentado, y considerando a dicho trámite con los alcances de una modificación.

El entrelazamiento de dos (2) o más Estaciones Repetidoras de telefonía (F3E), una vez autorizado por TELCOR, deberá efectuarse en la porción destinada a tal fin, dentro de la banda de 220 MHz (1,25 metros). Igual criterio deberá adoptarse en caso de enlazar una misma Estación Repetidora de telefonía (F3E), que opere con el transmisor y receptor, instalados en emplazamientos distintos.

La frecuencia de salida de una Estación Repetidora de telefonía (F3E), es de uso prioritario para la misma. Permitiendo la operación en simplex, siempre que no interfiera con su uso, quedando expresamente prohibidas las transmisiones en simplex en las frecuencias asignadas para las entradas de las mismas y a mas / menos 15 kHz. de ellas.

ARTICULO 55.– Es responsabilidad del titular de una Estación Repetidora del Servicio de RADIOAFICIONADOS, el normal funcionamiento de la misma en todo momento. A tal efecto será requisito obligatorio, contar con un sistema de apagado del equipo–repetidor. Dicho sistema de apagado podrá ser local o a distancia (control remoto). En caso de optarse por control remoto mediante vínculo radioeléctrico, la frecuencia de transmisión del mismo, deberá ser comprendida dentro de las bandas de RADIOAFICIONADOS.

ARTICULO 56.– La utilización de una Estación Repetidora del servicio de RADIOAFICIONADOS en telefonía (F3E), deberá ser abierta al tráfico general de los mismos.

Por razones de compatibilidad electromagnética, las Estaciones Repetidoras en telefonía (F3E), podrán tener acceso codificado, mediante la utilización de subtonos. La frecuencia de dichos subtonos, deberá ser de público conocimiento, de forma tal que se garantice su normal utilización por parte de los RADIOAFICIONADOS en general.

ARTICULO 57.– Toda Estación Repetidora del servicio de RADIOAFICIONADOS, instalada y/o en funcionamiento, sin la previa autorización formal de TELCOR, será sancionada de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y su Reglamento.

CAPITULO X
SUPERVISORES

ARTICULO 58.– Los miembros integrantes de la Comisión Directiva de los Radio Clubes de RADIOAFICIONADOS, pueden actuar como SUPERVISORES.

ARTICULO 59.– Será función de los Supervisores, encontrarse presentes desde la iniciación de la toma de examen, y observar el desarrollo del mismo, verificando que se cumplan todas las normativas de esta reglamentación, firmando el acta correspondiente y remitiendo una copia de la misma a TELCOR.

ARTICULO 60.– Los Supervisores que integran la Mesa Examinadora deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser miembro titular de la Junta Directiva de su Club de acuerdo a lo establecido en el pacto constitutivo.

b) Encontrarse incluido en la lista de Comisión Directiva enviada anualmente a TELCOR.

c) Ser RADIOAFICIONADO, nicaragüense, ciudadano o residente de acuerdo a las normas legales en vigencia.

d) No haber sido sancionado por TELCOR, mediante la suspensión y/o cancelación de su licencia de RADIOAFICIONADO.

e) No discriminar a ninguna persona, en base a su sexo, raza o religión.

f) Tener experiencia, adjuntado antecedentes si los hubiera. En caso contrario, la Comisión Directiva del Radio Club, deberá avalar la presencia del mismo y responsabilizarse por su actuación.

g) Abstenerse en la toma de examen a familiares directos, por consaguinidad, o políticos, hasta tercer grado.

h) Jerarquizar la RADIOAFICION.

ARTICULO 61.– La comprobación por parte de TELCOR de actitudes, procedimientos o de infracciones de cualquier tipo, por parte de Supervisores en ejercicio de su actuación, de manera tal que infrinjan disposiciones vigentes o se aparten del marco de transparencia y legalidad con que deben actuar, será motivo de la cancelación de su designación como SUPERVISOR y/o suspensión y/o cancelación de su licencia de RADIOAFICIONADO.

ARTICULO 62.– Los gastos mínimos de traslado (ida y vuelta) por el medio más corto, rápido y/o económico, alimentos y en caso de ser necesario hospedaje o necesidades básicas para la ocasión tales como: papel, bolígrafo, fotocopias, etc, de los Supervisor designados para una determinada sesión de examen, deberán solventados por el Club organizador.

ARTICULO 63.– El Radio Club organizador de una determinada sesión de examen, podrá distribuir los gastos mínimos señalados el artículo anterior, entre los aspirantes inscritos a dicha sesión de exámenes.

CAPITULO XI
LIBRO DE CURSOS Y EXÁMENES

ARTICULO 64.– Los Radios Clubes deberán habilitar un libro cursos y exámenes, que tendrá como objeto, asentar todo lo relacionado al acto de toma de exámenes, tanto para el ingreso al Inicial o Novicio como para los ascensos de categorías.

El mencionado libro deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar numerado en forma correlativa.

b) Los Radio Clubes deberán adherir en el folio No. 1, la autorización que le otorga TELCOR, la que estará firmada y sellada por el Director de la Dirección DAER de TELCOR.

c) El libro de cursos y exámenes, deberá ser conservado en archivo permanente.

d) No se podrá alterar o modificar ningún folio. De anular algunos de ellos, no será tachado, enmendado, ni removido, debiendo salvar cualquier error o inconveniente policial correspondiente.

e) En caso de pérdida o extravío del libro de cursos y exámenes, se deberá solicitar una nueva autorización a TELCOR, acompañando la denuncia.

Una vez completado en todos sus folios el Libro de cursos y exámenes, se deberá solicitar una nueva autorización a la Dirección DAER de TELCOR exhibiendo el anterior concluido.

ARTICULO 65.– Podrán utilizar el Libro de Cursos y exámenes aquellos Radio Clubes que estén autorizados por TELCOR.

ARTICULO 66.– Los Radio Clubes que no lo posean, deberán solicitar su autorización y habilitación en la Dirección DAER de TELCOR.

ARTICULO 67.– En el Libro de cursos y exámenes, se asentarán por orden alfabético, los aspirantes a rendir los exámenes de ingreso y ascensos, según cada una de las categorías a alcanzar, uno por cada renglón, conteniendo:

a) Lugar y fecha

b) Apellidos y nombre.

c) Tipo y No. de documento (cédula, pasaporte, licencia, etc).

d) Notas obtenidas en cada una de las materias rendidas y aprobadas, en porcentaje.

e) Firmas de los integrantes de la mesa examinadora.

CAPITULO XII
EXÁMENES PARA INGRESO O ASCENSO DE CATEGORÍAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 68.– Un Radio Club podrá organizar en el año calendario, cuatro sesiones de tomas de exámenes para ingreso y ascenso de categorías.

ARTICULO 69.– A partir de la publicación de este Reglamento todos los Radio Clubes que reúnan las condiciones especificadas en este Reglamento, podrán dar cursos, y tomar exámenes supervisados por TELCOR.

Los miembros de Comisión Directiva, titulares e Instructores, conjuntamente con los Supervisores, serán los responsables directos de la verificación, evaluación y calificación, firmando el libro de actas habilitado para tal efecto.

Los exámenes serán escritos sobre Técnica y Reglamentación del servicio de RADIOAFICIONADOS, Recepción y Transmisión del Código Morse.

ARTICULO 70.– En el libro de actas autorizado y habilitado por TELCOR, se dejará constancia de los miembros de la Comisión Directiva presentes, e instructores y se firmará al final junto a los Supervisores, los cuales deberán ser miembros de Comisión Directiva de otro Radio Club, o bien un SUPERVISOR voluntario designado por TELCOR. Los Supervisores no podrán repetir su intervención en el Radio Club donde se hubiera desempeñado como tal, hasta que haya transcurrido un año.

ARTICULO 71.– Los Radio Clubes, deberán solicitar los Supervisores para los exámenes a otros Radio Clubes y recibirán de ellos confirmación por escrito. Se informará a TELCOR de manera que éste conozca el día, hora y lugar en que se realicen los exámenes con una antelación de 30 días, e indicando los nombres de los Supervisores comprometidos con anterioridad.

ARTICULO 72.– El programa de la jornada a realizar para la toma de exámenes, será organizado, coordinado, clasificado y cumplido por los integrantes de la mesa examinadora.

ARTICULO 73.– TELCOR confeccionará el BANCO DE PREGUNTAS, que será de conocimiento público, para las distintas CATEGORÍAS. El examen para la CATEGORÍA INICIAL, será solamente sobre TÉCNICA Y REGLAMENTACIÓN.

ARTICULO 74.–Los Radio Clubes participantes, deberán asentar en el Libro de Actas, el número de aspirantes que hayan rendido examen en cada una de las fechas con su correspondiente apellido y nombre, número de documento y nota obtenida.

ARTICULO 75.– Los aspirantes a rendir examen para ascenso de categoría, deberán exhibir el original de la documentación que acredite su condición de RADIOAFICIONADO autorizado y categoría vigente, y entregar 1 (un) juego de fotocopias de dicha documentación, a fin de ser adjuntado al trámite. El original de la documentación presentada será devuelto a su titular. En caso de modificaciones, alteraciones y/o dudas, acerca de la documentación exhibida, se podrá tomar examen al aspirante, quedando su aprobación sujeta al dictamen de TELCOR acerca de la validez de la misma. Se dejará constancia de esta circunstancia en el Acta de examen respectiva.

ARTICULO 76.– Los exámenes para ingreso a la categoría inicial constarán de:

a) Examen escrito sobre técnica.

b) Examen escrito sobre Reglamentación de la actividad de RADIOAFICIONADOS, basadas en el Banco de preguntas.

Los exámenes de ingreso directo a la categoría Novicio y ascensos a la categoría Intermedia, incluirán el examen de telegrafía de acuerdo al artículo No. 101.

ARTICULO 77.– El examen de transmisión manual de telegrafía (Código Morse), deberá ser rendido por el aspirante a la misma velocidad que la requerida en la recepción, para la categoría a la cual se postula.

ARTICULO 78.– El RADIOAFICIONADO con categoría inicial para ascender a la categoría Novicio, deberá aprobar un examen según lo establece el Artículo 101 del presente Reglamento y además un examen de Reglamentación (en caso de haber cambiado la misma, con respecto al examen anterior).

ARTICULO 79.– No se podrán presentar como antecedentes los que se hubieran utilizado en ascensos anteriores, a menos que se demuestre haberlos repetido.

ARTICULO 80.– El BANCO DE PREGUNTAS realizado por TELCOR, podrá ser modificado hasta el 30 de Junio de cada año, los Radio Clubes sugerirán nuevas preguntas o cambio de las actuales, aplicando el criterio que corresponda.

ARTICULO 81.– El examen de ingreso o ascenso de categoría deberá ser fiscalizado, tomado y calificado por los miembros titulares de la Institución e Instructores en presencia de los Supervisores y/o Inspectores enviados por TELCOR. Una vez terminado el examen, se confeccionará el acta en el Libro de curso y exámenes. El Presidente, Secretario, Supervisores, Supervisores Voluntarios e Inspectores eventualmente enviados por TELCOR, firmarán cada certificado de aprobación y el acta de examen que se enviará a TELCOR.

ARTICULO 82.– La calificación obtenida en los distintos exámenes de ingreso o ascenso de categoría de RADIOAFICIONADO, será inapelable por parte de la persona que rindió el examen.

ARTICULO 83.– Los Supervisores deberán actuar únicamente en el examen para el cual han sido elegidos y notificados.

ARTICULO 84.– En el caso de que en una determinada sesión de examen, se presenten otros Supervisores, observadores, candidatos a rendir examen, que de cualquier forma desorganicen o interfieran en el normal desarrollo del examen, la mesa examinadora presente en el acto, solicitará a la o las personas perturbadoras, que se retiren del lugar.

ARTICULO 85.– Todo aspirante a rendir examen para ingreso o ascenso de categoría, solicitará su inscripción en un Radio Club, el cual deberá notificarle el lugar, fecha y horario del examen. Igual criterio se adoptará para aquellos aspirantes que deseen obtener su licencia de RADIOAFICIONADO, que por su capacidad en el tema deseen rendir el mismo en condición libre, es decir sin realizar cursos en los Radio Clubes.

ARTICULO 86.– La Dirección DAER de TELCOR podrá concretar inspecciones en los días y lugares donde se realice la toma de exámenes, a fin de corroborar la transparencia del acto y la supervisión general del evento, convocando para ello a supervisores voluntarios. En caso de detectarse irregularidades, tendrá la facultad de adoptar las medidas pertinentes al respecto, incluyendo con criterio fundado la suspensión y/o anulación de dichos exámenes

ARTICULO 87.– El examen de telegrafía, deberá ser tomado por los Instructores con medios proporcionados por el Club, a exclusivo criterio de los mismos, mediante la utilización de manipuladores tradicionales, que permitan sin lugar a dudas la verificación de la capacidad del examinado, para cumplir las exigencias de transmisión manual y recepción auditiva de telegrafía, requeridas para el ingreso o ascenso a las distintas categorías de RADIOAFICIONADO.

ARTICULO 88.– Las fechas de examen para ingreso o ascenso a las distintas categorías de RADIOAFICIONADOS, serán elegidas y coordinadas por los Radio Clubes participantes. Se sugiere señalar los días Sábado, Domingo y feriados, para la toma de exámenes, a fin de permitir y facilitar la concurrencia de aspirantes al evento.

ARTICULO 89.– Todo aspirante a obtener su licencia de RADIOAFICIONADO o ascenso de categoría, podrá elegir libremente el Radio Club ante el cual desee rendir.

ARTICULO 90.– Las prácticas operativas para los aspirantes a categoría Inicial, deberán ser incluidas en los cursos que organizan los clubes y se les expedirá el Certificado correspondiente.

ARTICULO 91.– El horario de una sesión de exámen, deberá estar comprendido entre las 09:00 y 18:00 horas. Podrá haber excepciones al mismo, por razones climáticas o especiales. La tolerancia para la presentación de los postulantes a rendir examen, será de 30 (treinta) minutos.

ARTICULO 92.– Dependiendo de la cantidad de aspirantes al exámen, podrá dividirse en partes la sesión del mismo, siempre dentro del mismo día. En caso de dividirse en partes una jornada de examen, en las mismas se deberán tomar exámenes diferentes.

ARTICULO 93.– En toda sesión de exámen, deberá redactarse un acta con al menos los siguientes datos:

a) Lugar (domicilio, localidad, departamento),

b) Fecha,

c) Horario,

d) Listado con Nombre y Apellido, tipo y número de documento de identidad,

e) Señal distintiva y categoría de los supervisores designados,

f) Listado con nombre y apellido, tipo y número de documento de cada examinado. En caso de tratarse de RADIOAFICIONADOS que rinden examen para ascenso de categoría, deberá incluirse además: señal distintiva y (categoría actual). Este listado deberá contener la calificación y la mención de la aprobación o no, de cada postulante a los exámenes escritos y de telegrafía,

g) Cualquier observación importante respecto a la jornada de examen,

h) Firmas originales en color azul,

ARTICULO 94.– El acta deberá ser realizada por triplicado. El original será remitido a la Dirección de DAER de TELCOR dentro de los 15 (quince) días contados a partir de la fecha de examen, las primeras copias serán para constancia de los Supervisores de la ocasión y la segunda copia será para conocimiento del Radio Club organizador de esa sesión de examen. El Radio Club y los supervisores, deberán guardar en su poder la copia del acta mencionada, por un período no menor a 2 (dos) años.

ARTICULO 95.– El Radio Club organizador en una convocatoria de examen deberá ser depositario de cada uno de los exámenes de sus aspirantes por un período de 2 (dos) años. Para el caso de los exámenes de los aspirantes que rinden en calidad de libres, el club donde rindió el examen será depositario por el mismo período de tiempo.

ARTICULO 96.– El acta deberá ser redactada y suscrita sin tachas, omisiones, raspaduras, enmiendas ni espacios o renglones vacíos o en blanco. En caso de errores, estos deberán ser salvados al pie del acta y refrendada tal corrección con la nueva firma original de los responsables, instructores y supervisor.

ARTICULO 97.– A los aspirantes que aprueben el examen pertinente en los modos y condiciones establecidos en la presente, se les deberá extender un “Certificado de aprobación de examen”. Dicho certificado de aprobación deberá ser extendido y firmado por el Presidente, Secretario, Supervisores, Supervisores voluntarios e Inspectores. Los formularios serán provistos por el Radio Club organizador de la sesión de examen.

ARTICULO 98.– Los exámenes escritos y el de telegrafía, podrán ser tomados en salas separadas, a fin de no perturbar a los aspirantes que rinden uno y otro respectivamente.

ARTICULO 99.– El orden para rendir los exámenes escritos sobre técnica y reglamentación, y el de telegrafía, será indistinto y determinado por el Organizador.

ARTICULO 100.– Los aspirantes no videntes o imposibilitados para escribir, podrán rendir los exámenes oralmente en aula o local, separado del resto de los aspirantes. En tal circunstancia, los integrantes de la mesa examinadora, dejarán constancia en el acta respectiva.

EXAMEN DE TELEGRAFIA

ARTICULO 101.– La velocidad de la prueba de recepción auditiva y transmisión manual de telegrafía (Código Morse), se ajustará a los siguientes requisitos mínimos (PPM):

– Para ingreso o ascenso a categoría Novicio: 5 ppm.

– Para ascenso o categoría Intermedia: 7 ppm.

ARTICULO 102.– En el examen de recepción auditiva de telegrafía en Código Morse, el aspirante deberá traducir y escribir en papel el texto recibido. No se aceptará como válido que el aspirante transcriba puntos y rayas en su hoja de examen.

ARTICULO 103.– La unidad básica del código Morse es el “punto”. Una “raya” tendrá una duración equivalente a 3 (tres) puntos. Las pausas entre elementos de un carácter tendrán una duración equivalente a 1(un) punto y las pausas entre caracteres, serán equivalentes a 3 (tres) puntos. Las pausas entre palabras serán equivalentes a 7 (siete) puntos. Las letras de la “ A a la “Z” se consideran como 1 (un) carácter cada una. Los números y signos de puntuación se consideran como 2 (dos) caracteres cada uno. Cada 5 (cinco) caracteres se considera 1 (una) palabra.

ARTICULO 104.– Los exámenes de telegrafía del Código Morse incluirán, como mínimo, las 26 letras del alfabeto, los números 0 al 9, la coma, el punto, signos de interrogación, signo igual, barra y las demás abreviaturas usuales en un comunicado de telegrafía, que el contenido del mensaje deberá respetar un comunicado normal de RADIOAFICIONADOS y su duración no será menor a 5 (cinco) minutos.

ARTICULO 105.– Aprobará el examen de telegrafía, todo aspirante que transmita manualmente y reciba auditivamente en forma correcta, como mínimo, el 70% (setenta por ciento) de los textos transmitido y recibido respectivamente. El texto transmitido deberá ser distinto del texto recibido.

EXAMEN ESCRITO SOBRE TÉCNICA Y REGLAMENTACIÓN

ARTICULO 106.– El examen escrito responderá al sistema de selección múltiple, con varias opciones de respuestas, pero con sólo 1 (una) respuesta correcta a cada pregunta.

ARTICULO 107.– Las preguntas a ser tomadas en el examen escrito selección múltiple, serán sorteadas de un banco de entre 300 (trescientas). En cada examen se tomará la cantidad del 10% (diez por ciento) del total del banco de preguntas, correspondiéndole un 5% (cinco por ciento) a preguntas técnicas y otro 5% (cinco por ciento) a preguntas referidas a reglamentación.

ARTICULO 108.– Aprobará el examen escrito, todo aspirante que responda correctamente, como mínimo, el 70% (setenta por ciento de la cantidad de preguntas tomadas en el mismo. La calificación de cada una de las preguntas será “correcta” o “ incorrecta” , correspondiéndole la calificación de 0 (cero) puntos o del máximo correspondiente a la pregunta, no aceptándose puntajes parciales intermedios. Todas las preguntas tendrán el mismo valor.

ARTICULO 109.– A solicitud de los interesados, serán eximidos de la evaluación de telegrafía, las personas minusválidas, que acrediten incapacidad permanente para dicha práctica, presentando CERTIFICADO MEDICO OFICIAL.

ARTICULO 110.– Todo aspirante que se presente a rendir examen para ingreso a categoría NOVICIO O INICIAL o ascenso de categoría, sólo podrá rendir examen para dicho ingreso o ascenso y no otro. No podrán rendirse exámenes “en cadena” o consecutivos para ascenso de categoría.

ARTICULO 111.– Los Radio Clubes garantizarán la equidad y no discriminación de sus examinados antes y durante el acto de examinación

ARTICULO 112.– Toda certificación de aprobación de cursos de cualquier tipo, en los distintos RADIO CLUBES, no autoriza a sus beneficiarios la tenencia, instalación, portación, funcionamiento y operación de equipos radioeléctricos.

CAPITULO XIII
EXCEPCIONES

ARTICULO 113.– Serán exentos únicamente de rendir el examen teórico para su ascenso a categoría NOVICIO, los aspirantes comprendidos en los literales siguientes:

a) Ingenieros en la especialidad de Telecomunicaciones o Electrónica, con título otorgado por Universidades y demás centros de Educación Superior.

b) Técnicos en la especialidad de Telecomunicaciones o Electrónica, egresados de Centros de enseñanza de nivel secundario, públicos o privados reconocidos.

En el caso de las excepciones previstas en el presente artículo, el interesado rendirá el examen correspondiente a reglamentación y TELEGRAFIA. Las preguntas del examen de reglamentación, serán sorteadas al azar del mismo banco de preguntas y con las mismas condiciones de selección de preguntas y aprobación, que para el resto de los aspirantes.

CAPITULO XIV
RADIO CLUBES

ARTICULO 114.– Se reconocerá la existencia de una sola categoría de Radio Clubes en la República de Nicaragua, con los mismos derechos y obligaciones frente a TELCOR. Entre otras funciones que le son propias, podrán dictar cursos sobre técnica práctica operativa, reglamentación, telegrafía, computación, y todo otro curso a fin a la radio afición.

ARTICULO 115.– TELCOR reconocerá y autorizará como “RADIO CLUB” otorgando la correspondiente licencia de categoría SUPERIOR, a las entidades vinculadas a la radioafición que cumplan con los siguientes requisitos:

1.– Poseer Personería Jurídica, con certificado de vigencia actualizado.

2.– Contar con sede propia, arrendada o cedida, en condiciones adecuadas.

3.–Instalar y mantener en funcionamiento una radio estación de su propiedad, como mínimo para las bandas de frecuencias habilitadas para las prácticas operativas.

4.– El Acta constitutiva de la Asociación deberá tener el mínimo de socios activos exigidos para obtener Personería Jurídica, de los cuales el 50% deberán ser RADIOAFICIONADOS con licencia vigente.

5.– Presentar Balance de Apertura o el correspondiente al último ejercicio, firmado por Contador Público autorizado (C.P.A).

6.– Gestionar debidamente ante TELCOR toda la documentación inherente a la tramitación de licencias, ascensos de categoría y demás trámites concernientes a la actividad de los RADIOAFICIONADOS, a todos los RADIOAFICIONADOS y aspirantes que así lo soliciten.

7.– Cumplir con las Resoluciones, Disposiciones ido Directivas de TELCOR.

ARTICULO 116.– Los Radio Clubes deberán comunicar por escrito a TELCOR dentro de los 30 (treinta) días corridos:

a) Todo cambio que se produzca en sus Comisiones Directivas. Asimismo en cada caso, acompañaran el listado de los integrantes, con sus firmas autógrafas con la aclaración correspondiente, tipo y número de documento y el vencimiento de cada uno de los mandatos.

b) Remitir anualmente Memoria y Balance avalado por Contador Público, adjuntando la copia del Acta de la sesión realizada donde conste el reporte de los mismos.

c) Los Radio Clubes deberán adjuntar con su solicitud de renovación de Licencia, el documento por el cual se le concede su Personería Jurídica.

ARTICULO 117.– Cuando la estación del Radio Club sea operada por un RADIOAFICIONADO (en forma personal) éste deberá hacer mención de ambas señales distintivas la del Radio Club y la propia (en ese orden), y utilizar exclusivamente las bandas que autoriza la categoría de su licencia de RADIOAFICIONADO. Esta exigencia no regirá cuando se trate de emisiones propias de la Institución (conferencias, boletines, cursos que no sean de práctica operativa), que podrán realizarse en las bandas autorizadas para la categoría del Radio Club.

Las estaciones radioeléctricas de los Radio Clubes, podrán ser operadas por los aspirantes a obtener licencia de RADIOAFICIONADO, para realizar comunicados con otras estaciones de RADIOAFICIONADOS, exclusivamente desde el domicilio de dicho Radio Club, de un aspirante por vez, en presencia del instructor y durante las clases de Práctica operativa. La referida práctica podrá efectuarse, únicamente, en los segmentos y modos autorizados a categoría NOVICIO de la banda de 80 (ochenta) metros. Durante la misma se deberá mencionar la señal distintiva de la Institución, así como que se trata de comunicados “en práctica operativa”.

ARTICULO 118.– Las estaciones radioeléctricas que posean las entidades que agrupen a los RADIOAFICIONADOS, podrán con la previa autorización de TELCOR y en las frecuencias que éste determine bajo constancia escrita, realizar las siguientes actividades:

a) Irradiar boletines informativos, con noticias de interés general para los RADIOAFICIONADOS como asimismo, conferencias y disertaciones que se refieran a temas afines.

b) Responder consultas técnicas.

c) Difundir actos o reuniones que por su importancia puedan interesar a la generalidad de los RADIOAFICIONADOS.

d) Realizar demostraciones prácticas destinadas a difundir entre los alumnos de establecimientos de enseñanza del país, las finalidades y objetivos de la radioafición.

CAPITULO XV

OTRAS INSTITUCIONES O ENTIDADES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD DE RADIOAFICIONADOS

ARTICULO 119.– Además de los Radio Clubes, podrán ser titulares de licencia de RADIOAFICIONADO, otras Instituciones o Entidades tales como las facultades de Ingeniería en Electrónica o Telecomunicaciones, Escuelas Técnicas de nivel secundario de la especialidad, Centros de Investigación, Fuerzas Armadas, Policía, Defensa Civil, Cruz Roja y Bomberos. A las entidades mencionadas les corresponderá la categoría superior, debiendo notificar a TELCOR cualquier cambio de situación inherente a su responsabilidad, en un plazo de treinta días.

ARTICULO 120.– TELCOR establecerá los requisitos que deberá complementar la Institución o Entidades a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 121.– La estación de la Entidad o Institución que sea operada por un RADIOAFICIONADO en forma personal, deberá hacer mención de ambas señales distintivas (la de la Entidad y la propia) y utilizar exclusivamente, las bandas que autoriza la categoría de su licencia de RADIOAFICIONADO. Esta exigencia no regirá cuando se trate de emisiones propias de la Institución (conferencias, boletines, etc).

CAPITULO XVI
SEÑALES DISTINTIVAS E IDENTIFICACIÓN

ARTICULO 122.– TELCOR asignará las señales distintivas de licencias de RADIOAFICIONADOS. En la conformación de las mismas, se asignará un prefijo correspondiente a nuestro país, tomado de la serie internacional del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.), apéndice 42. A su vez, el primero número del sufijo de la señal distintiva, se regirá; por la siguiente tabla:

SERIE DE DISTINTIVOS: YN # A – YN# Z.
NICARAGUA

PREFIJO ZONADEPARTAMENTO
YN
1
MANAGUA
YN
2
GRANADA
YN
3
LEÓN
YN
4
RAAN Y RAAS
YN
5
CARAZO-RIVAS
YN
6
CHINANDEGA
YN
7
MASAYA
YN
8
ESTELÍ, MADRIZ, NUEVA SEGOVIA
YN
9
JINOTEGA, MATAGALPA, BOACO, CHONTALES Y RÍO SAN JUAN

ARTICULO 123.– En sus emisiones, los titulares de licencia de RADIOAFICIONADO, deberán identificar su estación mediante la señal distintiva asignada por TELCOR, quedando expresamente prohibida la omisión del prefijo internacional, así como cualquier otra modificación o agregado que no se encuentre contemplado en el presente Reglamento.

ARTICULO 124.– El criterio de selección y asignación de señales distintivas de cualquier tipo dentro del servicio RADIOAFICIONADOS, será facultad y estará bajo la responsabilidad de TELCOR.

ARTICULO 125.– Cuando un RADIOAFICIONADO opere la estación de otro RADIOAFICIONADO, deberá indicar esta situación, agregando a la señal distintiva del anfitrión la frase operada por y haciendo mención de su propia señal distintiva.

CAPITULO XVII
SEÑALES DISTINTIVAS ESPECIALES

ARTICULO 126.– A partir de la vigencia del presente Reglamento, quedarán canceladas todas las señales distintivas especiales otorgadas previamente con carácter permanente o similar.

ARTICULO 127.– Las señales distintivas especiales (SDE) serán otorgadas exclusivamente por la Dirección DAER de TELCOR, para ser utilizadas (únicamente) por RADIOAFICIONADOS o Instituciones en concursos internacionales, o por instituciones en oportunidad de fechas especiales, debidamente justificadas relacionadas con la radio afición. Telecomunicaciones o expediciones de “DX”, a un paraje desde donde no se realicen trasmisiones habituales de RADIOAFICIONADOS.

1.- La solicitud será por escrito dirigida a la Dirección del Espectro Radioeléctrico de TELCOR, con una anticipación mínima de treinta días corridos previos a la primera fecha de utilización y elevar por intermedio de un Radio Club, cumpliendo como mínimo las siguientes pautas:

a) El solicitante podrá ser un Radio Club o RADIOAFlCIONADO de categoría General o Superior, el que podrá formar un equipo de operación, bajo su exclusiva responsabilidad y conducción. Los integrantes de dicho equipo de operación, deberán ser RADIOAFICIONADOS de categoría General o Superior (únicamente) y el listado de los mismos, deberá ser acompañado por el solicitante en su presentación ante la Dirección DAER de TELCOR.

b) En caso de que el solicitante sea un RADIOAFICIONADO (categoría General o Superior), deberá acreditar haber participado previamente, con su señal distintiva original en por lo menos 3 (tres) concursos internacionales y haber realizado en cada uno de ellos más de 1,000 (mil) contactos.

c) En la solicitud a ser presentada ante la Dirección DAER de TELCOR, deberá adjuntarse fotocopia de la licencia original del interesado, constancia y/o acreditaciones de la participación de los concursos y cantidad de contactos mencionados en el punto precedente y el arancel respectivo para la tramitación.

2.– A los solicitantes que cumplan los requisitos enumerados, se les podrá asignar solo una señal distintiva especial (SDE) válida por año calendario, o para la duración del evento o expedición (siempre dentro del mismo año calendario). La señal distintiva especial, podrá ser renovada durante los dos (2) primeros meses de cada año, debiendo adjuntar a la solicitud de renovación, la copia de las publicaciones donde conste la clasificación respectiva (en caso de concursos internacionales), listado adjunto (planilla resumen), donde conste claramente el detalle de los comunicados realizados con la señal distintiva especial autorizada.

Los interesados podrán sugerir la conformación de la señal distintiva especial, la que deberá cumplir ineludiblemente las disposiciones del artículo No. 25, punto No. 2120, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T).

3.– De no cumplir con la participación de los eventos para la cual solicitó la señal distintiva especial, TELCOR dispondrá su cancelación y asignación a otro interesado.

4.– Una vez formalmente autorizada la señal distintiva especial por parte de TELCOR, el interesado deberá conservar copia de las planillas resumen con los resultados de su participación, para ser presentadas si TELCOR así lo requiere.

ARTICULO 128.– Será considerada falta grave, la utilización de la señal distintiva especial (SDE), para otro tipo de comunicado que no sea el específicamente autorizado, como así también la utilización de señales distintivas especiales no formalmente autorizadas o vencidas.

CAPITULO XVIII
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 129.– La Comisión de infracciones por parte de los Radioaficionados serán investigadas y resueltas bajo el procedimiento establecido en la Ley en el Título XI Capítulos I y II de Infracciones y Sanciones que establece el Reglamento General.

ARTICULO 130.– Ante la Infracción señalada, se procederá de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Telecomunicaciones (No. 200) y su Reglamento General.

ARTICULO 131.– El domicilio indicado por el titular de la estación de RADIOAFICIONADO ante TELCOR, será considerado como válido para la notificación que deba realizarse con motivo de haber cometido una infracción determinada.

INFRACCIONES DE CARÁCTER GENERAL

ARTICULO 132.– Serán consideradas como infracciones de carácter general, aquellas encuadradas dentro del siguiente listado:

1.– Utilizar la estación para comunicaciones particulares y/o comerciales que no respondan a los fines de aprendizaje, estudio o experimentación y que por la índole de su contenido se conceptúe que debieran ser cursados por los servicios públicos de telecomunicaciones o que se realicen habitualmente con fines particulares.

2.– Comunicar con estaciones no autorizadas.

3.– Establecer contactos con estaciones pertenecientes a otros servicios, excepto cuando respondieran al requerimiento de una estación dependiente de un servicio oficial de Radiocomunicaciones de la Nación.

4.- Referirse a temas de índole político, religioso o racial.

5.– Emplear en el vocabulario, expresiones reñidas con las normas idiomáticas, de moral y buenas costumbres.

6.– Transmitir música.

7.– Ceder el micrófono a personas no autorizadas, salvo casos de excepción debidamente justificada y siempre bajo la responsabilidad del titular de la licencia.

8.–Reproducir, comunicar a terceras personas o utilizar con fin alguno, mensajes captados de índole distinta a la que la estación está autorizada para recibir.

9.– Efectuar emisiones de ondas continúas, durante períodos prolongados o causar interferencias perjudiciales o provocar perturbaciones reiteradas.

10.– Grabar emisiones de terceros y retransmitirlas sin la debida autorización de los interesados.

11.– Sobre modular los equipos transmisores producir señales espúreas y permitir la irradiación de armónicas técnicamente atenuables.

12.– Realizar el ajuste de los equipos sin utilizar antena fantasma.

13.– Omitir el prefijo en las señales distintivas que se mencionen.

14.– Impedir u obstaculizar las tareas de inspección, fiscalización y/o control, ordenadas por TELCOR.

15.– No disponer en el lugar de emplazamiento de la estación de RADIOAFICIONADO de la licencia o carnet original o fotocopia autenticada, que acredite la autorización de dicha estación.

16.– Operar estaciones móviles de RADIOAFICIONADOS en vehículos terrestres, marítimos, o aéreos, afectados al servicio de transporte público, en ocasión de prestar tal servicio.

17.– Negarse a colaborar con su estación de RADIOAFICIONADO en forma individual o integrando redes, cuando TELCOR o el Organismo que éste designe, lo requieran ante situaciones de emergencia, desastres, accidentes o gravedad manifiesta que las circunstancias del caso lo tornen exigible.

INFRACCIONES DE IDENTIFICACIÓN

ARTICULO 133.– Serán consideradas como infracciones producidas como consecuencia de la ausencia o errónea identificación las siguientes:

1.- Omitir identificarse con la señal distintiva, o hacerlo en forma distinta a la única prevista, que a estos efectos se indica como la señal distintiva autorizada por TELCOR.

2.– Identificarse con una señal distintiva distinta a la asignada agregar a la señal distintiva asignada, complementos no autorizados.

3.– Omitir mencionar a continuación de la señal distintiva, la división política de operación, aún cuando se opere dentro de la misma jurisdicción pero fuera del domicilio real de emplazamiento.

4.– Omitir mencionar junto con la señal distintiva de la estación móvil, el lugar geográfico de su actual ubicación.

5.– Omitir mencionar durante el transcurso del comunicado que se efectúe desde otra estación de RADIOAFICIONADO, las señales distintivas de la estación correspondiente al operador y la de la estación operada.

6.– Omitir mencionar las señales distintivas del RADIOAFICIONADO que opera una estación de Radio Club y la asignada a esa Entidad, excepto si se trata de emisiones propias del Radio Club, tales como cursos, boletines, conferencias, etc.

7 – Omitir mencionar a continuación de la señal distintiva del Radio Club, que se está operando en “práctica operativa”, cuando sea ese el carácter de la transmisión.

8.– Utilizar una señal distintiva especial (SDE) vencida o no autorizada por TELCOR.

9.– No incluir la señal distintiva de la estación que origina el mensaje enviado, mediante digimodos.

INFRACCIONES OPERATIVAS

ARTICULO 134.– Serán consideradas infracciones operativas aquellas derivadas de la impericia o errónea operación de los equipos de telecomunicaciones y la inadecuada ocupación del espectro Radioeléctrico las siguientes:

1.– Interferir o perturbar cualquier frecuencia del Espectro Radioeléctrico en forma individual o grupal, directa o indirectamente, mediante la utilización de cualquier medio idóneo.

2.– Transmitir textos en clave.

3.– Permitir la distribución en forma automática o manual, pasadas las setenta y dos horas de ingresado a la estación de RADIOAFICIONADO, de paquetes de información (Packet– Radio o cualquier otro sistema similar), de toda comunicación que incurra en infracciones previstas en la legislación y normativa vigente para el servicio de RADIOAFICIONADOS.

4.– Transmitir mensajes o documentos redundantes, innecesarios o excesivamente largos mediante la utilización de digimodos.

5.– Enviar mensajes correspondientes a Radio Clubes o Instituciones, sin la señal distintiva y nombre y apellido de la persona responsable originadora del mismo.

6.– Impedir o limitar el acceso total o parcial de RADIOAFICIONADOS al PMS, BBS, CLUSTER y/o cualquier sistema similar, ya sea por códigos, claves de acceso o cualquier otro medio que persiga el mismo fin.

7.– No respetar las recomendaciones de uso indicadas por el responsable del transpondedor utilizado en comunicaciones satelitales.

8.– Conectar inductiva o acústicamente los equipos radioeléctricos de la estación a las líneas telefónicas, salvo en las situaciones de emergencia detalladas en el presente Reglamento.

9.– Operar la estación de Radio Club por persona no autorizada, o por alumno aspirante a licencia de RADIOAFICIONADO, sin la presencia del instructor responsable.

10.– Operar la estación de Radio Club en “prácticas operativas" sobre bandas o porciones de banda no asignadas a tal efecto.

11.– Transmitir fuera de la banda de frecuencia autorizada.

12.– Transmitir en frecuencia no autorizada para la categoría.

13.– Transmitir sobre una porción exclusiva del espectro en clase de emisión distinta a las que en dicho espectro se autoriza.

14.– Transmitir con fines distintos a los expresamente autorizados sobre una porción exclusiva de espectro, dentro de las bandas de RADIOAFICIONADOS.

15.– Transmitir en simplex con frecuencias de entradas o a mas/menos 15 kHz de ellas y/o sobre frecuencias de salidas de estaciones repetidoras de RADIOAFICIONADOS dentro del radio de acción de las mismas.

16.– Realizar o participar en concursos de RADIOAFICIONADOS sobre frecuencias no autorizadas al efecto.

17.– Transmitir con potencia superior a la autorizada para la categoría, salvo las excepciones previstas por las características del sistema o circunstancias de gravedad que lo justifiquen.

18.– Entrelazar estaciones repetidoras sin la autorización correspondiente.

19.– Mantener una instalación deficiente del sistema irradiante o del equipamiento de la estación susceptible de generar interferencias o que no se ajusten a lo determinado en la Resolución No. 46 SC/84 o aquella que la reemplace o modifique.

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 135.– Serán consideradas infracciones administrativas aquellas derivadas de la omisión por parte de RADIOAFICIONADOS y Radio Clubes del cumplimiento de normas de procedimiento en los diversos trámites de ingreso y ascensos y requisitos para la formación de un Radio Club, según el siguiente listado:

1.– Omitir el Radio Club informar por escrito a TELCOR, cualquier alteración o modificación en los requisitos que indica el artículo 116 del presente Reglamento, dentro de los 30 (treinta) días corridos de producida dicha alteración o modificación.

2.– Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 115 puntos 1 y/o 5 de la presente Resolución.

3.– No cumplir el Radio Club o Entidad con las Resoluciones, Disposiciones y/o Directivas de TELCOR y/o gestionar indebidamente documentación inherente a la tramitación de licencias, ascensos de categoría y demás trámites concernientes a la actividad de los RADIOAFICIONADOS.

4.– Omitir las Instituciones o Entidades a las que se refiere el Capítulo XIV del presente Reglamento, informar por escrito a TELCOR, cualquier alteración o modificación relativa a la responsabilidad que indica el artículo precedente, dentro de los 30 (treinta) días corridos de producida dicha alteración o modificación.

5.– Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el artículo No. 115 puntos 2,3,4,6 y 7 de la presente Resolución.

6.– Traslado de la estación fija de RADIOAFICIONADO, por un período mayor a treinta días, sin la previa notificación por escrito a la Dirección General del Espectro Radioeléctrico de TELCOR.

INFRACCIONES COMETIDAS MEDIANTE ESTACIONES REPETIDORAS DE RADIOAFICIONADO

ARTICULO 136.– Serán consideradas infracciones las cometidas como consecuencia de la instalación y operación de estaciones repetidoras del servicio de RADIOAFICIONADO, las situaciones siguientes:

1.– La Estación repetidora que opere sin alguno de los dispositivos automáticos de identificación, previstos en el presente Reglamento.

2.– La Estación Repetidora que utiliza frecuencias de entrada y/o salida diferentes a las oportunamente asignadas por TELCOR.

3.– La Estación Repetidora que utiliza potencia superior a la oportunamente denunciada en la presentación técnica y autorizada por TELCOR.

4.– La Estación Repetidora con sistema irradiante distinto al denunciado en la presentación técnica y autorizado por TELCOR.

5.– La Estación Repetidora de telefonía que limita su acceso mediante la utilización de tonos selectivos o cualquier otro medio que persiga ese fin.

6.– La Estación Repetidora de RADIOAFICIONADOS. que opere conectada a la red telefónica pública.

7.– La Estación repetidora instalada con 2 (dos) o más lugares distintos de emplazamiento de receptores y/o transmisores en las frecuencias autorizadas a la misma.

8.– La Estación Repetidora enlazada en frecuencias y/o bandas distintas a las previstas en el presente Reglamento.

INFRACCIONES RELATIVAS A RADIOBALIZAS
(RADIOFAROS)

ARTICULO 137.– Se considerarán infracciones cometidas como consecuencia de la instalación y operación de radiobalizas para el uso de RADIOAFICIONADOS, las situaciones siguientes:

1.- La Estación de radiobaliza (radiofaro) que opere en frecuencias, modos y/o condiciones no autorizados en el presente Reglamento.

2.– La Estación de Radiobaliza (radiofaro) que emite simultáneamente más de 1 (una) radiobaliza en una misma banda de RADIOAFICIONADOS desde el mismo lugar de emplazamiento.

3.– La Estación de radiobaliza (radiofaro) que opere con potencias superiores a la máxima autorizada en el presente Reglamento.

INFRACCIONES RELATIVAS A LOS EXÁMENES PARA CATEGORÍA INICIAL Y ASCENSOS

ARTICULO 138.– Las infracciones previstas en la presente disposición, surgen como consecuencia de la violación de elementales normas de ética, así como por actitudes deshonrosas por parte de RADIOAFICIONADOS o Radio Clubes, para con sus colegas y TELCOR. Las menciones siguientes son solo enunciativas, pudiendo existir situaciones en que, a juicio de TELCOR, las mismas sean encuadradas en este artículo.

1.- El Radio Club en donde se comprobare la discriminación de los examinados o aspirantes según su raza, sexo, religión, impedimento físico u otros motivos.

2.– El Radio Club en donde se comprobare para con los examinados o aspirantes el tráfico de influencias, pedidos de dinero o especias ajenos a los correspondientes a su inscripción o matrícula y en general conductas reñidas con la ética y la transparencia de los procedimientos administrativos.

SANCIONES

ARTICULO 139.– En la aplicación de sanciones se impondrán multas que oscilan de cien córdobas a mil córdobas, tomando en consideración el grado de gravedad de la infracción cometida, las circunstancias agravantes o atenuantes de la infracción, tales como el grado de perturbación y la cuantía del daño o perjuicio ocasionado.

LLAMADO DE ATENCION–APERCIBIMIENTO SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA – CANCELACIÓN DE LA LICENCIA

ARTICULO 140.– Serán causales de suspensión o cancelación de la respectiva licencia, las siguientes:

–Todo entorpecimiento de las comunicaciones, sean o no del servicio de RADIOAFICIONADOS, derivado de errores operativos, administrativos y de identificación, tal como emitir con potencias de transmisión no autorizadas, sobre modular equipos, irradiar armónicas técnicamente atenuables, etc, que solucionen el espectro Radioeléctrico y/o signifiquen una inobservancia, por negligencia o impericia, de las presentes normas, será considerado falta grave para la aplicación de la sanción correspondiente, con un máximo de suspensión, de no existir reincidencia de la falta, de entre 1 (un) mes hasta 6 (seis) meses.

– Todo entorpecimiento de la actividad de las comunicaciones, sean o no del servicio de RADIOAFICIONADOS, efectuando en forma intencional, tal como interferir en comunicaciones establecidas mediante cualquier recurso técnico, emplear expresiones reñidas con las normas de moral y buenas costumbres, efectuar emisiones que puedan afectar la seguridad nacional y las relaciones internacionales, así como la falsedad de los informes técnicos o administrativos, declarados por el RADIOAFICIONADO o Radio Club a TELCOR, será considerado falta muy grave para la aplicación de la sanción correspondiente, correspondiendo en este caso la cancelación de la licencia del titular, RADIOAFICIONADO o Radio Club.

– Todo entorpecimiento de las comunicaciones y de la actividad específica de los RADIOAFICIONADOS, motivado por negligencia, impericia técnica o administrativa de los RADIOAFICIONADOS y de los Radio Clubes, serán consideradas faltas que no existiendo reincidencia, serán encuadradas dentro del LLAMADO DE ATENCIÓN o APERCIBIMIENTO, según la naturaleza de la falta y su grado de afectación al servicio y las normas regulatorias de TELCOR.

– La reincidencia cometida por RADIOAFICIONADOS y los Radios Clubes, en la Comisión de infracciones, que se encuadren dentro de lo establecido por los artículos 143 y 145, dará lugar a considerar a ésta como muy graves o graves, según la naturaleza de la falta y su grado de afectación al servicio y a las normas regulatorias de TELCOR.

ARTICULO 141.– El procedimiento de suspensión o cancelación de la licencia y de recursos, se sujetará al procedimiento establecido en los artículos 70 y 71 del Reglamento General de la Ley.

CAPITULO XIX
ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS Y MODOS

ARTICULO 142.– Los titulares de licencia de RADIOAFICIONADOS pertenecientes a cada categoría, podrá emitir y/o recibir señales radioeléctricas en las frecuencias, modos y condiciones que se determinen en el Anexo III del presente Reglamento.

CLASIFICACIÓN DE LAS EMISIONES

CLASE
DE EMISIÓN
DENOMINACIÓN ACTUAL
DENOMINACIÓN
ANTERIOTIPO /MODULACIÓN
CWA1AA1Telegrafía – Morse
AMA3EA3Telefonía – Amplitud modulada- Doble Banda lateral
SSBJ3EA3JTelefonía – Banda lateral única con portadora suprimida
ATVA3FA5Televisión Doble banda lateral- Banda lateral vestigial
SSTVF3FF5Televisión-Modulación de Frecuencia
PACKETF2DF9Telemando – Modulación de Frecuencia Información Digital (VHF/UHF/SHF)
PACKETJ2DA9JTelemando – Banda lateral única Portadora suprimida–Información digital – (HF).
RTTYF1BF1Teletipo Telegrafía por desplazamiento de frecuencia
FMF3EF3Telefonía – Modulación de Frecuencia Doble Banda lateral.
FAXA3CA4Facsímil

NOTA: Las respectivas anchuras de banda de cada clase de emisión, se encuentran determinadas en el apéndice No. 6 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Asimismo, los niveles máximos permitidos de emisiones no esenciales, se encuentran determinados en el Apéndice No. 8 del mismo Reglamento.

CAPITULO XX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTICULO 143.– Los Radio clubes y Radioaficionados deberán adecuar sus gestiones al tenor del presente reglamento, en un período no mayor de 90 días a partir de la fecha de vigencia del presente instrumento legal.

ARTICULO 144.– Los nuevos solicitantes deberán someter sus solicitudes de licencia de acuerdo al presente Reglamento.

ARTICULO 145.– Las actuales licencias de Radioaficionados continuarán vigentes hasta su fecha de vencimiento. Su renovación se realizará de acuerdo al presente instrumento.

ARTICULO 146.– El Presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma por el Director General, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.–ING. MARIO MONTENEGRO, Director General TELCOR.

VER: Tablas de Asignación de Frecuencias y Nodos que se utilizarán en las siguiente terminología para las categorías de RADIOAFICIONADOS: Anexo de La Gaceta No. 33 del 17 de Febrero de 1999 en las Paginas Números 770, 771, 772, 773, 774, 775, 776, 777, 778, 779, 780, 781, 782 y 783.
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