Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Civil
Categoría normativa: Decretos Legislativos
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

REQUISITOS PARA LOS OPTANTES AL OFICIO DE ESCRIBANO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 27 de julio de 1846

Publicado en el Registro Oficial N°. 82 del 26 de septiembre de 1846
El Senador Director del Estado de Nicaragua á sus habitantes- Por cuanto la A. L ha decretado lo siguiente- El Senado y Cámara de RR del Estado de Nicaragua constituidos en Asamblea:

DECRETAN,

Art. 1°, Todos los optantes al oficio de Escribanos, comprobarán en las Secciones de la Suprema Corte de Justicia respectiva, cristiandad, moralidad, y edad, a mas de sufrir el examen que requiere la ley de 10 de mayo de 1845.

Art. 2°, Esta ley es adición el á la citada de 10 de Mayo de 1845-

Dado en Santiago de Managua, Julio 22 de 1846. Justo Abaunza R.P- Juan B. Sacasa R.S- J. Estanislao Gonzales R.S.

Al Poder Ejecutivo- Sala del Senado- Managua Julio 27 de 1846. N. Ramires S.P- Pedro Aguirre S.S- Hemenegildo Zepeda-S.S- Por tanto: Ejecútese Santiago Julio 28 de 1846- José Maria Sandres-Al Secretario del despacho de relaciones.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.