Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: Derechos Humanos
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia


CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE RECONCILIACIÓN Y PAZ

DECRETO EJECUTIVO N°. 8-2007, aprobado el 19 de enero del 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

E siguiente:

DECRETO

Creación del Consejo Nacional de Reconciliación y Paz

Artículo 1.- Créase el Consejo Nacional de Reconciliación y Paz, cuyos objetivos principales son:

1. Velar por las víctimas de la violencia y los conflictos armados en aras de lograr una paz firme y duradera, y la plena reconciliación y unidad de toda la familia nicaragüense.

2. Formular políticas, planes, programas y proyectos para aprobación de la Asamblea Nacional que coadyuven a la paz, la reconciliación y la unidad nacional.

3. Otras funciones que el Presidente de la República le confiera para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 2.- El Consejo Nacional de Reconciliación y Paz estará integrado de la siguiente manera:

1. Un designado por el Presidente de la República, quien lo presidirá.

2. Un representante de ha siguientes organizaciones:

2.1 Movimiento Resistencia Democrática Nicaragüense
2.2 Partido Resistencia Nicaragüense
2.3 Asociación de Militares en Retiro
2.4 Consejo Nacional de Oficiales en Retiro
2.5 Organización de Madres Unidas y Huérfanos de la Resistencia Nicaragüense
2.6 Organización de Madres Lidia y Camilo Ortega Saavedra

3. Un Secretario Ejecutivo

Todos los miembros del Consejo Nacional de Reconciliación y Paz serán nombrados por el Presidente de la República.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, casa de Gobierno, el diecinueve de enero del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.