Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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[APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA MULTISECTORIAL EL OLAM 18 DE AGOSTO R.L (COOPOLAM, R. L.)]

RESOLUCIÓN N°. 005-2021-PJ-MZ-MEFCCA, aprobada el 17 de julio de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 09 de septiembre de 2021

Que en el Tomo 1 del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de MADRIZ del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 053 se encuentra la Resolución No. 005-2021-PJ-MZ-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 005-2021-PJ-MZ-MEFCCA, Madriz, cinco de Julio del año dos mil veintiuno, las dos de la tarde, en fecha diecisiete de Junio del año dos mil veintiuno, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA AGROPECUARIA MULTISECTORIAL EL OLAM 18 DE AGOSTO, R. L. (COOPOLAM, R. L.) con domicilio social en el Municipio de San Juan de Rio Coco, departamento de Madriz. Se constituye a las una de la tarde del día dieciocho de Agosto del año dos mil veinte. Se inicia con treinta y cuatro (34) asociados, veinticuatro (24) hombres, diez (10) mujeres, cero (0) personas jurídicas, con un capital suscrito de C$17,000 (diecisiete mil córdobas netos) y un capital pagado de C$4,250 (cuatro mil doscientos cincuenta córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA AGROPECUARIA MULTISECTORIAL EL OLAM 18 DE AGOSTO, R. L. (COOPOLAM, R. L.) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Cesar Antonio Hernández Caballero; Vicepresidente (a) : Jaqueline Mayerling Irías Herrera; Secretario (a): Francisco Javier Valladares Fortín; Tesorero (a): Anayansi Miranda Buezo; Vocal: David Antonio Rodríguez Carrasco. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Wilson Pablo Montoya Rodríguez, Delegado Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los catorce días del mes de Julio del año dos mil veintiuno. (f) Wilson Pablo Montoya Rodríguez, Delegado Departamental.
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