Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
ESCUELA DE AVIACIÓN CIVIL

NO. 34 "C", Aprobado el 11 de Enero de 1958

Publicado en La Gaceta No. 17 del 21 de Enero de 1958

El Presidente de la República,

En uso de sus facultades que le confiere el Artículo 82 del Código de Aviación Civil,

Considerando:

Que la Empresa "Servicios Aéreos Blandón" ha llenado los requisitos exigidos por el Artículo 128 del Código de Aviación Civil,
Acuerda:

1º.- Autorizar a "Servicios Aereos Blandón" para establecer y Operar una Escuela de Aviación Civil con base en el Aeródromo "Godoy" en el Departamento de León.

2º.- La Empresa garantiza todas las responsabilidades con Póliza de Seguro conforme lo estipula el Código de Aviación Civil, referente a la indemnización de la tripulación estudiantes a pilotos, daños a terceros, etc., en caso de accidente.

3º.- Se entiende que la Empresa queda comprometida a dar inmediato cumplimiento a cualquier medida que dicte el Gobierno para garantizar la seguridad en los Aeródromos de la República.

4º.- El término de este Certificado de Operación expira el 31 de Enero de 1960.

5º.- El presente Certificado se extiende en virtud de haberse sujetado expresamente la Empresa "Servicios Aéreos Blandón", a todas las disposiciones que emita el Ministerio de Aviación. En consecuencia se autoriza a la Empresa "Servicios Aéreos Blandón" para que haga uso de todos los derechos que le concede el presente Certificado de Operación, conforme a las Leyes, Reglamentos y disposiciones correspondientes a lo anterior referido.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 11 de Enero de 1958.- (f) SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Alf. Mejía Chamorro, Ministro de Guerra, Marina y Aviación.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.