Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

(REFORMASE UN DECRETO DE LA CAJA NACIONAL DE CRÉDITO POPULAR)

DECRETO LEGISLATIVO N°. 354, aprobado el 31 de Mayo de 1945

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 132 del 26 de Junio de 1945

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 354

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1º.- El “Encaje legal mínimo” de la “Caja Nacional de Crédito Popular” deberá ser:

1º.- del diez por ciento (10%) del valor de los depósitos y demás obligaciones a la vista, y

2º.- de un ocho por ciento (8%) del valor de los depósitos y demás obligaciones a plazo.

Artículo 2º.- Este Decreto es reformatorio del Arto. 53 de la Ley General de Instituciones Bancarias y comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 31 de Mayo de 1945.- A. MONTENEGRO, D. P.- VÍCTOR MANUEL TALAVERA, D. S.- C. A. BENDAÑA, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 12 de Junio de 1945.- C A. MORALES, S. P.- A. ALEMÁN S., S. S.- J. SOLÓRZANO DÍAZ, S. S.

Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., trece de Junio de mil novecientos cuarenta y cinco.- El presidente de la República, A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. J. R. SEVILLA.
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