Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(CÉDASE A LA EMPRESA EMPRESA NICARAGÜENSE DE MINAS (ENIMINAS) MEDIANTE UNA CONCESIÓN MINERA, EL POLÍGONO CORRESPONDIENTE AL ÁREA RESERVA DEL ESTADO DENOMINADA EL SANTO II), UBICADO EN LOS MUNICIPIOS DE LA LIBERTAD Y SANTO DOMINGO DEL DEPARTAMENTO DE CHONTALES)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 009-DM-004-2018, aprobado el 29 de mayo de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 30 de julio de 2018

CERTIFICACIÓN

LA SUSCRITA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE DERECHOS MINEROS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, CERTIFICA EL ACUERDO MINISTERIAL Y LA CARTA DE ACEPTACIÓN QUE LITERALMENTE DICEN:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

ACUERDO MINISTERIAL No-009-DM-004-2018

CONSIDERANDO

I.-

Que con fecha trece de marzo del año dos mil dieciocho, la EMPRESA NICARAGÜENSE DE MINAS (ENIMINAS), empresa estatal debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua a través de la Ley No. 953, "Ley Creadora de la Empresa Nicaragüense de Minas (ENIMINAS)", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 127 del seis de julio del año dos mil diecisiete, representada por el señor Ruy Delgado López, mayor de edad, Administrador de Empresas, de este domicilio, con cédula de identidad número cero, cero, uno, guion, tres, cero, cero, seis, cuatro, nueve, guion, cero, cero, cero, tres, letra J (001-300649-0003J), debidamente acreditado mediante Poder General de Administración inscrito bajo Asiento número 53,388, paginas, 3/8, Tomo 589 del Libro Tercero de Poderes del Registro Público de la ciudad de Managua, presentó SOLICITUD para que se le CEDA en CONCESIÓN MINERA un área reservada a favor del Estado denominada EL SANTO II, la cual tiene una extensión DOS MIL OCHENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA HECTÁREAS (2,088.80 has) ubicado en los municipios de La Libertad y Santo Domingo del departamento de Chontales.

II.-

Que de conformidad con el artículo número 5, acápite 1 de la Ley No. 953, "Ley Creadora de la Empresa Nicaragüense de Minas (ENIMINAS)", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 127 del seis de julio del año dos mil diecisiete, ENIMINAS tiene por objeto la ejecución y desarrollo de la exploración y explotación racional de los recursos mineros del país de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley No. 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, y podrá realizar entre otras las siguientes actividades: 1- Cuando exista interés en las áreas de reserva minera nacional, la participación de ENIMINAS será requerida, para lo cual se celebrarán alianzas, asociaciones, sociedades o cualquier forma de participación acordada entre ENIMINAS y los interesados.

III.-

Que ENIMINAS y la empresa DESARROLLO MINERA DE NICARAGUA, S.A., (DESMINIC), han firmado un Contrato para el desarrollo de la concesión sobre el lote EL SANTO II.

IV.-

Que de conformidad con Dictamen Número DCTF-1622 emitido el día nueve de abril del año dos mil dieciocho por la Dirección de Administración y Control de Concesiones de la Dirección General de Minas, la empresa EMPRESA NICARAGÜENSE DE MINAS (ENIMINAS), cuenta con documentos indicativos de capacidad técnica y financiera para desarrollar y llevar a término las actividades mineras dentro de la concesión.

V.-

Que de conformidad con dictamen catastral emitido en fecha veinte de marzo del año dos mil dieciocho por la Dirección de Administración y Control de Concesiones Mineras de la Dirección General de Minas del Ministerio de Energía y Minas, el polígono solicitado se encuentra sobre el área reserva del Estado denominada EL SANTO II, la cual fue declarada como tal por Acuerdo Ministerial No. 137-DM-696-2015 de fecha veintiocho de octubre del año dos mil quince.

VI.-

Que en cumplimiento al artículo 35 del Decreto 119-2001, Reglamento de la Ley N° 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, la Dirección de Monitoreo, Vigilancia y Control Minero de la Dirección General de Minas, se pronunció técnicamente sobre la solicitud, según consta en Dictamen Técnico Número 14-04-2018 de fecha tres de abril del año dos mil dieciocho, en el que se indica que el perfil de la reseña técnica cumple con los requisitos correspondientes.

VII.-

Que, de conformidad con dictamen legal emitido por la Dirección General de Minas, en fecha siete de abril del año dos mil dieciocho, la solicitud presentada por ENIMINAS cumple con los requisitos legales definidos en la Ley.

POR TANTO:

El Suscrito Ministro de Energía y Minas, en el uso de las facultades que le confiere la Constitución Política en su artículo 151, la Ley 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo", su Reglamento y en el Digesto Jurídico del Sector Energético publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 177 del 18 de septiembre del año 2012, el cual incorpora y consolida todas las reformas al 7 de julio del 2011, a la Ley N° 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y su Reglamento Decreto No 119-2001 y la Ley No. 953, "Ley Creadora de la Empresa Nicaragüense de Minas (ENIMINAS)", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 127 del seis de julio del año dos mil diecisiete

ACUERDA:

PRIMERO: CÉDASE a la empresa EMPRESA NICARAGÜENSE DE MINAS (ENIMINAS) mediante una CONCESIÓN MINERA, el polígono correspondiente al área reserva del Estado denominada EL SANTO II, la cual tiene una extensión de DOS MIL OCHENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA HECTÁREAS (2,088.80 has) ubicado en los municipios de La Libertad y Santo Domingo del departamento de Chontales, delimitado por las siguientes coordenadas expresadas en metros en el sistema UTM, NAD 27 y Zona 16:







SEGUNDO: El titular de la Concesión Minera otorgada quedará sujeto al cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1. Pagar en concepto de Derechos de Vigencia o Superficiales, el equivalente en moneda nacional a veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.25) el primer año por hectárea; setenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.75), por el segundo año por hectárea; uno cincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América($1.50), el tercer y cuarto año por hectárea; tres dólares de los Estados unidos de América ($3.00), por el quinto y sexto año por hectárea; cuatro dólares de los Estados Unidos de América( $4.00) por el séptimo y octavo año por hectárea; ocho dólares de Estados Unidos de América ($8.00), por el noveno y décimo año por hectárea y doce dólares de los Estados Unidos de América ($12.00) por hectárea a partir del décimo primer año. Estos pagos deberán ser enterados en partidas semestrales entre el 01 y el 30 de enero de cada año el primer pago, y entre el 01 y el 30 de julio de cada año el segundo pago.

2. Pagar en concepto de Derecho de Extracción o Regalía, pagará el tres por ciento (3%) del valor de las sustancias extraídas, el cual será considerado un gasto deducible para fines de cálculo del Impuesto sobre la Renta. Para los fines de calcular este pago, el concesionario estará obligado a rendir un informe mensual sobre su producción dentro de los primeros quince días del mes siguiente.

3. Efectuar el pago correspondiente al Impuesto sobre la Renta (I.R) será de conformidad con la Ley de la materia. Las sumas comprendidas en los numerales uno (1) y dos (2), deberán ser enteradas a la Administración de Rentas donde se encuentra inscrito y deberán pagarse en moneda nacional al tipo de cambio oficial vigente a la fecha del respectivo pago.

4. Suministrar anualmente o cuando el Ministerio de Energía y Minas lo requiera, información sobre sus actividades, así como de los acuerdos de cooperación y apoyo a la actividad minera de carácter artesanal.

5. Permitir y facilitar a los representantes del Ministerio de Energía y Minas las labores de inspección que éstos realicen y acatar sus recomendaciones.

6. Cumplir con las normas que se dicten en materia de seguridad laboral y protección ambiental, en especial la Ley N° 217, Ley del General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el Decreto No. 76-2006 "Sistema de Evaluación Ambiental" publicado en la Gaceta, Diario Oficial N° 248 del 22 de diciembre del 2006; y el Decreto N° 33-95 "Disposiciones para el Control de la Contaminación Proveniente de las Descargas de Aguas Residuales Domésticas, Industriales y Agropecuarias" publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 118 del 26 de Junio de 1995.

7. Inscribir el título de la presente concesión en el Registro Público de la Propiedad, así como publicarlo en La Gaceta, Diario Oficial a su costa, dentro de los treinta días subsiguientes a la fecha de su emisión, remitiendo copia a este Ministerio de la constancia registral y de su publicación.

8. Solicitar de previo a la realización de cualquier actividad minera, permiso a los propietarios de los terrenos ubicados dentro del área de la Concesión; así como negociar y acordar con ellos los términos e indemnizaciones para el uso del suelo e infraestructura de propiedad privada en donde deban desarrollar los trabajos correspondientes.

9. Permitir el acceso y la realización de la minería artesanal a quienes se encuentren ejerciendo tal actividad dentro del área amparada por la presente concesión minera, en donde se desarrollen actividades de exploración, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 de la Ley N° 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilada en Digesto Jurídico del Sector Energético, publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 174 del 12 de septiembre del año 2012, el cual incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de julio del 2011,. Para los nuevos mineros artesanales la superficie permitida no superará el 1% del área concesionada, previo acuerdo con el concesionario.

10. No realizar trabajos de exploración y de explotación a menos de cien metros de pueblos, propiedades cercadas, edificios religiosos, pozos, ambos lados de vías de comunicación, acueductos, oleoductos y obras de utilidad pública, sin autorización del Ministerio de Energía y Minas.

11. Determinar el terreno de la concesión por mojones situados en cada uno de sus vértices y por lo menos uno de ellos en relación a un punto invariable del terreno, el cual deberá indicar el nombre del titular, la fecha de otorgamiento de la concesión minera y el nombre del lote, de conformidad con lo establecido por el artículo 34 de la Ley N° 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilada en Digesto Jurídico del Sector Energético, publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 174 del 12 de septiembre del año 2012, el cual incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de julio del 2011.

12. Presentar dentro de un plazo no mayor a tres meses contados a partir del inicio de vigencia de la concesión, un proyecto que incluya las fases de la actividad minera definidas en el artículo 3 del Decreto 119-2001, Reglamento de la Ley N° 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilado en Digesto Jurídico del Sector Energético publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 177 del 18 de septiembre del año 2012, el cual incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de julio del 2011. En este proyecto se deberá calendarizar todas las etapas que el concesionario planea ejecutar, cuyo cumplimiento será verificado mediante inspecciones programadas.

13. De conformidad con los artículos 42 y 43 de la Ley N° 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilada en Digesto Jurídico del Sector Energético, publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 174 del 12 de septiembre del año 2012, el cual incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de julio del 2011 y la Resolución Administrativa No. RADGM-001-0702-2013 del siete de febrero del año dos mil trece, el concesionario deberá presentar en un plazo no mayor de seis meses, un informe detallado de los mineros artesanales ubicados dentro de la concesión, el cual deberá incluir entre otros, una lista de las personas que se encuentren ejerciendo la actividad, su ubicación en coordenadas UTM, métodos y capacidad de explotación.

14. Es condición indispensable para tramitar cualquier reclamo, derecho, exoneración de impuestos, renuncias ·parciales, totales o cesiones de derechos, estar SOLVENTE DE TODAS SUS OBLIGACIONES, según lo indica el artículo 96 de la Ley No 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilada en Digesto Jurídico del Sector Energético, publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 174 del 12 de septiembre del año 2012, el cual incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de julio del 2011 y el Acuerdo Ministerial No 83-DM-188-2009 sobre la "DISPOSICIÓN TÉCNICA NUMERO 01-2009. PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE RENUNCIAS PARCIALES O TOTALES".

15. Cumplir con las disposiciones establecidas en la NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE-NTON 05-029-06, publicada en la Gaceta No. 121 del 26 de junio del 2008.

16. Cumplir con las demás disposiciones legales, reglamentarias o normativas que le fueren aplicables. La falta de cumplimiento de las obligaciones anteriormente relacionadas y las demás establecidas en la ley de la materia vigente, faculta al Ministerio de Energía y Minas a cancelar la concesión otorgada.

TERCERO: La presente Concesión confiere a su titular el derecho de exclusividad para la exploración, explotación y establecimiento de plantas de beneficio sobre las sustancias minerales consideradas en la Ley y encontradas dentro de la circunscripción de la misma. La concesión constituye un derecho real inmobiliario, distinto e independiente al de la propiedad del terreno donde se ubica, la cual puede ser cedida, traspasada, dividida, arrendada y fusionada con concesiones de la misma clase, previa autorización del Ministerio de Energía y Minas.

Los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo Ministerial no podrán ser alterados o menoscabados durante la vigencia de la misma sin el acuerdo de ambas partes. Los derechos y obligaciones establecidos en la Ley N° 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilada en Digesto Jurídico del Sector Energético, publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 174 del 12 de septiembre del año 2012, el cual incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de julio del 2011, son de obligatorio cumplimiento.

CUARTO: El concesionario minero EMPRESA NICARAGÜENSE DE MINAS (ENIMINAS), deberá iniciar actividades de exploración en cualquier parte del lote minero, en un plazo no mayor de cuatro (4) años contados a partir del otorgamiento de la presente concesión, prorrogables por un año más, según lo establecido en el artículo 30 del Decreto 119-2001, Reglamento de la Ley N° 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilado en Digesto Jurídico del Sector Energético publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 177 del 18 de septiembre del año 2012, para lo cual y previo al inicio de sus operaciones, el concesionario deberá presentar a este Ministerio el respectivo Permiso Ambiental debidamente emitido por la autoridad correspondiente.

QUINTO: El término de duración de la presente Concesión es de VEINTICINCO (25) años, contados a partir de la emisión de la Certificación del presente Acuerdo Ministerial. Dicha Certificación se extenderá como Título una vez que el interesado manifieste por escrito la aceptación íntegra del mismo, la cual deberá ser publicada por el titular en La Gaceta, Diario Oficial e inscrita en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, dentro de los siguientes treinta días so pena de cumplir con lo establecido en artículo 40 del Decreto 119-2001, Reglamento de la Ley N° 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilado en Digesto Jurídico del Sector Energético publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 177 del 18 de septiembre del año 2012, el cual incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de julio del 2011, debiendo remitir copia al Ministerio de Energía y Minas.

SEXTO: Cópiese y Notifíquese al interesado para todos los fines de Ley.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho. - (f). - SALVADOR MANSELL CASTRILLO. -Ministro de Energía y Minas. ­Managua, 25 de mayo de 2018. Compañero Inge. Carlos Zarruk. Director General de Minas. MEM. Su Despacho. Ref: Aceptación de Acuerdo Ministerial No. 009-DM-004-2018.- Ing. Carlos Zarruk: La presente es para dar respuesta al otorgamiento de la certificación del Acuerdo Ministerial No. 009-DM-004-2018 emitido con fecha dieciocho de mayo de 2018, en el cual se nos otorga concesión minera del lote denominado EL SANTO II, con una superficie de dos mil ochenta y ocho punto ochenta hectáreas (2,088.80 has). Por medio de la presente aceptamos íntegramente el Acuerdo Ministerial antes mencionado y adjuntamos a la presente, los timbres fiscales correspondientes, para que continúe el debido trámite. -Son conformes sus originales, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la Ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- Hago constar que la vigencia de este Acuerdo Ministerial inicia con la fecha de su Certificación. (f) Maritza Castillo Castillo. Directora de Administración y Control de Concesiones Dirección General de Minas Ministerio de Energía y Minas.
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