Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REPROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS RECURSOS DE CONTRAPARTIDAS PREVISTOS EN PRESUPUESTO PARA 1979

DECRETO EJECUTIVO N°. 75, aprobado el 23 de mayo de 1979

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 114 del 24 de mayo de 1979

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las trece horas del día veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y nueve, reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los infrascritos señores: General de División Don ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE, Presidente de la República; Ingeniero J. ANTONIO MORA ROSTRÁN, Ministro de la Gobernación; Doctor JULIO C. QUINTANA, Ministro de Relaciones Exteriores; Mayor General SAMUEL GENIE AMAYA, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Profesora MARÍA HELENA DE PORRAS, Ministra de Educación Pública; Doctor CARLOS MOISÉS BALTODANO GONZÁLEZ, Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley; Doctor LUIS VALLE OLIVARES, Ministro de Obras Publicas; Mayor General GUILLERMO NOGUERA ZAMORA, Ministro de Defensa; Doctor EDMUNDO BERNHEIM ESPINOSA, Ministro de Salud Pública; Ingeniero KLAUS SENGELMANN, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor JUSTO GARCÍA AGUILAR, Ministro del Trabajo; previa citación del Excelentísimo Señor Presidente de la República y Licenciado MANUEL CENTENO CANTILLANO, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO:

Que para atender el desarrollo normal de los proyectos comprendidos dentro del Programa de Reconstrucción de Acción Inmediata. (PRAI), de acuerdo con los avances reales a la fecha, es necesario la reprogramació n presupuestaria de los Recursos de Contrapartida previstos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para 1979.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 233 Cn.

DECRETA:

Artículo 1.- Efectúase el traslado detallado a continuación:
DE: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN Artículo 2.- La presente Ley deberá ser publicada en "La Gaceta", Diario Oficial y su vigencia será efectiva a partir de esta misma fecha.

Comuníquese: Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y nueve. - (f) A. SOMOZA , Presidente de la República. - Ministro de la Gobernación, (f) J. ANTONIO MORA ROSTRÁN. - Ministro de Relaciones Exteriores, (f) JULIO C. QUINTANA V . - Ministro de Hacienda y Crédito Público, (f) SAMUEL GENIE AMAYA. - Ministra de Educación Publica, (f) MARÍA HELENA DE PORRAS. - Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley, (f) CARLOS MOISÉS BALTODANO G. - Ministro de Obras Públicas, (f) LUIS VALLE OLIVARES . - Ministro de Defensa, (f) GUILLERMO NOGUERA Z. - Ministro de Salud Pública, (f) EDMUNDO BERNHEIM E. - Ministro De Agricultura y Ganadería, (f) KLAUS SENGELMANN. - Ministro del Trabajo, (f) JUSTO GARCÍA AGUILAR . - Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, (f) MANUEL CENTENO CANTILLANO.
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