Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN DE DESARROLLO CAMPESINO SOLLICITUDO REI SOCIALIS (FUNDECAP)

DECRETO A.N. N°. 828, aprobado el 09 de junio de 1994

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 125 del 05 de julio de 1994

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El siguiente

Decreto

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación de Desarrollo Campesino Sollicitudo Rei Socialis (FUNDECAP) Fundación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto 2.- La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Fundación de Desarrollo Campesino Sollicitudo Rei Socialis (FUNDECAP), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los nueve días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.- Luis Humberto Guzmán Áreas, Presidente de la Asamblea Nacional. Ray Hooker Taylor, Secretario de la Asamblea Nacional.-

Por Tanto; Publíquese y Ejecútese, Managua veintisiete de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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