Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos - Ley
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SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO N°. 485, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

DECRETO EJECUTIVO N°. 525, aprobado el 17 de abril de 1990

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 78 del 23 de abril de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

De conformidad con las facultades establecidas en los artos. 150 inc. 4) y 151 Cn.

DECRETA:

Artículo 1.- Con fundamentos en el Artículo 4. inciso 2) de la Ley No. 75 publicada en la Gaceta No. 39 del 23 de Febrero de 1990, se transfiere la Dirección General de Seguridad del Estado, así como sus atribuciones, funciones y recursos al Ejército Popular Sandinista.

Artículo 2.- Se reforma el Arto. 2 del Decreto No. 485 publicado en La Gaceta No. 188 del 18 de Agosto de 1980, el que se leerá así:

"Arto. 2.- El Ministerio del Interior será de naturaleza civil, estará estructurado, organizado y administrado militarmente. Será el órgano del Estado al que corresponde implementar, mantener y ejecutar las medidas convenientes para garantizar el Orden Interno en el territorio nacional".

Artículo 3.- Se reforma el Arto. 3 del mismo Decreto señalado en el Artículo anterior, el que se leerá así:

"Arto. 3.- Las actividades que competen al Ministerio del Interior se podrán realizar en colaboración con las demás entidades estatales, así como con las organizaciones sociales y de masas. En estos casos el Ministerio del interior dará el asesoramiento necesario a dichas entidades u organizaciones para la ejecución de las tareas que le correspondan en el enfrentamiento a la delincuencia común y a las conductas antisociales en general".

Artículo 4.- Se derogan los incisos a), b), c) y d) del Artículo 4 del Decreto No. 485 publicados en La Gaceta No. 188 del 18 de Agosto de 1980.

Artículo 5.- Se reforma el Arto. 8 del Decreto No. 485 anteriormente citado, el que se leerá así:

"Arto. 8.- Las Direcciones Generales son dos (2) de Policía Sandinista y de Instrucción; ellas dirigen metodológica y operativamente la actividad del Ministerio a nivel nacional en el campo de su especialidad,.

Artículo 6.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su Publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y La Reconstrucción". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.

Nota: En la publicación en La Gaceta, se publicó en e Título un error al citar el Decreto No. 285, siendo lo correcto es Decreto 485.
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