Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACIÓN DE CONVENIO ENTRE NICARAGUA Y ALEMANIA

DECRETO EJECUTIVO No. 2 Aprobado el 02 de Junio de 1965

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.132 del 16 de Julio de 1965

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Primero.- Ratificar El Convenio celebrado entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica, firmado en esta ciudad el día 8 de Abril de 1965, y aprobado por el Honorable Congreso Nacional en esta misma fecha.

Segundo.- Publicar dicho Convenio en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, dos de Junio de mil novecientos sesenta y cinco.- RENE SCHICK.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALFONSO ORTEGA URBINA.
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CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA

Aprobado el 08 de Abril de 1965

Publicado en La Gaceta No. 132 del 16 de Junio de 1965

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la base de las relaciones de amistad existente entre los dos Estados y sus pueblos animados del firme deseo de intensificar estas relaciones, teniendo en cuenta su común interés en el cultivo y el fomento del desarrollo técnico y económico de sus estados y reconociendo las ventajas resultantes para ambos Estados de una cooperación técnica más estrecha, han convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO 1

1.- Las Partes contratantes se esforzarán en colaborar y ayudarse recíprocamente dentro de sus posibilidades en las cuestiones técnicas en los campos mencionados en el Artículo 2. La colaboración se realizará sobre la base de igualdad de derechos.

2.- Sobre la base y en los términos de este Convenio se proponen concertar acuerdos especiales referentes a distintos proyectos.
ARTÍCULO 2

Los acuerdos consignados en el Artículo 1 apartado 2 pueden prever que el Gobierno de la República Federal de Alemania ayude al Gobierno de la República de Nicaragua en:

1.- La creación de centros de formación profesional especializada e instalaciones modelos, mediante el envío de instructores y especialistas alemanes y la aportación de equipos técnicos.

2.- EL envío de expertos y de asesores alemanes, para determinar sobre determinados proyectos.
ARTÍCULO 3

Sobre la base de acuerdos conforme el artículo 1 apartado 2, el Gobierno de la República Federal de Alemania se esforzará además en ayudar al Gobierno de la República de Nicaragua con:

1.- La facilitación a practicantes nicaragüense de posibilidades de formación en centros de formación profesional especializados en la República Federal de Alemania y en empresas alemanas.

2.- El fomento del perfeccionamiento técnico profesional de especialidades nicaragüense en la República Federal de Alemania.
ARTÍCULO 4

El Gobierno de la República de Nicaragua:

1.- Asignará a sus expensas en caso necesario terrenos y edificios y sus accesorios para los distintos proyectos en Nicaragua,

2.- Sufragará los gastos de operación y mantenimiento que originen estos proyectos,

3.- Asignará a sus expensas el personal nacional especializado y auxiliares así como, en caso dado, el de intérpretes que sea necesario para los distintos proyectos,

4.- Sufragará los gatos de alquiler y mantenimiento de viviendas amuebladas adecuadas para los expertos, instructores y especialistas alemanes enviados y sus familias o las pondrá a su disposición,

5.- Sufragará los gastos efectivos de viajes de servicio de los expertos, instructores y especialistas alemanes, dentro del territorio de Nicaragua o pagará a los expertos, instructores y especialistas alemanes dietas adecuadas además del costo de transporte de personas y equipajes,

6.- Tomará por su parte las necesarias disposiciones para que los instructores y especialistas alemanes puedan ser reemplazados pasado un tiempo prudencial por nacionales nicaragüense adecuados. Para este objeto pondrá a disposición y en número suficiente, los nacionales nicaragüense destinados para reemplazar a los instructores y especialistas alemanes, nacionales de cuya formación se encargará la República Federal de Alemania, y garantizará que, una vez terminada su formación, serán destinados a la institución fomentada.

Detalles particulares pueden ser regulados en los acuerdos consignados en el Artículo 1 apartado 2.
ARTÍCULO 5

Dentro de los proyectos de cooperación técnica y especialmente para los proyectos respecto a los que se han concertado acuerdos conforme el Artículo 1 apartado 2, el Gobierno de Nicaragua:

1.- Concederá en todo momento y exento de derechos a los expertos, instructores y especialistas alemanes, a sus familias y demás personas que pertenezcan a ella, la autorización para entrar en el país y salir de él, y los permisos de trabajo y residencia necesarios en relación con la realización de los proyectos;

2.- Examinará a los expertos, instructores y especialistas alemanes del pago de impuestos y demás gravámenes en cuanto a las remuneraciones que reciban de parte alemana,

3.- Eximirá de todos los derechos de importación y exportación y demás gravámenes, incluso tasas portuarias, a objetos asignados por el Gobierno de la República Federal de Alemania para los distintos proyectos,

4.- Eximirá a los expertos, instructores y especialistas alemanes enviados, a sus familias y demás personas que pertenezcan a ella, de todos los derechos de importación y exportación y demás cargas fiscales sobre los muebles y enseres personales introducidos por ellos y sometidos al pago de derechos, a condición de reexportación; se consideran también enseres personales por cada familia un vehículo a motor, una refrigeradora y una congeladora, un aparato de radio, un tocadiscos y un magnetófono, un televisor, pequeños aparatos eléctricos, así como para cada persona un equipo de aire acondicionado y un equipo de fotografía y cinematografía,

5.- Permitirá a los expertos, instructores y especialistas alemanes enviados y a los miembros de sus familias la importación exenta de derechos de medicamentos, víveres, bebidas y otros artículos de consumo diario, dentro de las necesidades personales,

6.- Expedirá a los expertos, instructores y especialistas alemanes un documento de identidad en el que conste que se les prestará por las autoridades competentes toda la ayuda que precisen para la realización de la misión que se les ha encomendado.
ARTÍCULO 6

Los expertos, instructores y especialistas alemanes están sujetos a la legislación nicaragüense, no obstante, la reclamación de derecho civil por un daño que un experto, un instructor o un especialista alemán inflija a un tercero en el cumplimiento de una tarea confiada a una de dichas personas en los términos del presente Convenio, se hará únicamente ante la agencia del Gobierno de Nicaragua a cuyo servicio se encuentra el experto, el instructor o el especialista. Si del procedimiento judicial resultare que el daño ha sido causado con dolo, negligencia notoria o por imprudencia temeraria, la citada agencia del Gobierno Nicaragüense puede exigir del experto, del instructor o del especialista la debida restitución.
ARTÍCULO 7

Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán también a los expertos, instructores y especialistas alemanes que se encuentran a su entrada en vigor, prestando servicio en Nicaragua por encargo del Gobierno de República Federal de Alemania en el marco de la cooperación técnica.
ARTÍCULO 8

Las Partes contratantes se informará recíprocamente, en virtud de un acuerdo especial, sobre los planes de formación profesional y de trabajo que sean de interés para la realización de la cooperación técnica.
ARTÍCULO 9

El presente Convenio se aplicará también al Land Berlín, en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania haga una declaración en contrario al Gobierno de Nicaragua dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Convenio.
ARTÍCULO 10

1.- El presente Convenio tendrá vigencia por cinco años.

2.- El presente Convenio se irá prorrogando tácitamente de año en año si ninguna de las dos partes contratantes lo denuncie por escrito tres meses antes de su expiración.

3.- Los Proyectos acordados según el Artículo 1 apartado 2 serán realizados hasta su conclusión, en aplicación de las cláusulas de este Convenio, incluso una vez expirado el Convenio.
ARTÍCULO 11

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de Nicaragua notifique al Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido todos los requisitos necesarios conforme a la legislación nicaragüense.

Hecho en la ciudad de Managua, el ocho de Abril de mil novecientos sesenta y cinco, en cuatro originales, dos en alemán y dos en español, siendo igualmente válidos los textos.- (f) ALFONSO ORTEGA URBINA, Por el Gobierno de la República de Nicaragua. (f) KARL ALBERS, Por el Gobierno de la República Federal de Alemania.
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