Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-
LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELÍA CORONEL KINLOCH, CONFORME RESOLUCIÓN NO. 003-2023 EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (CNU) Y CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN (CNEA), ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD RUBÉN DARÍO (URD)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 55-2023-OSFL, aprobado el 23 de marzo de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 58 del 29 de marzo de 2023


ACUERDO MINISTERIAL N°. 55-2023-OSFL

La Suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelía Coronel Kinloch, conforme Resolución No. 003-2023 emitida por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de la Asociación Universidad Rubén Darío (URD).

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes". Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera ... "

II

Es facultad del Ministerio de Gobernación la Regulación, Control, Supervisión, Sanción y Cancelación de Personalidad Jurídica de los Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y sus reformas.

III

La Ley Nº. 1114 "Ley de Reforma a la Ley Nº 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley Nº 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, en el artículo 48 establece que "el Consejo Nacional de Universidades es el órgano del Estado que tiene como finalidad la definición y articulación de políticas y estrategias para el desarrollo de la Educación Superior".

IV

Que la Asociación Universidad Rubén Darío (URD), fue inscrita como Organismo sin Fines de Lucro en el Ministerio de Gobernación el 19/10/2011 con número perpetuo 5107, conforme Decreto No. 6486, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 139 el 27 /07/2011.

V

A la Universidad Rubén Darío (URD), le fue autorizado su funcionamiento por el CNU, en sesión ordinaria No. 01- 2011 del 13 de enero del año 2011, con sede en Diriamba, Carazo. El 18 de agosto del 2021, la Universidad Rubén Darío (URD), recibió resolución de inicio del proceso de verificación de obligaciones por parte del CNEA, solicitando la URD en fecha 20 de septiembre del 2021 prórroga para entregar el informe de autoverificación, sin embargo, a la fecha la Universidad Rubén Darío (URD), no ha cumplido con la acreditación de los mínimos de calidad, ante el CNU y CNEA.

VI

Que mediante Resolución No. 003-2023, emitida el veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés, por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), resolvieron solicitar al Ministerio de Gobernación la Cancelación de la Personalidad Jurídica de la Universidad Rubén Darío (URD), en virtud de los incumplimientos al artículo 58 ter de la Ley Nº. 1114, Ley de Reforma a la Ley N° 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley Nº. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior en sus numerales 1 y 4 y el artículo 31 de la Ley Nº. 1087 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el aseguramiento de la calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación.

VII

Que la Universidad Rubén Darío (URD), está en incumplimiento de sus obligaciones conforme Ley ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del MIGOB, ya que no reportaron sus estados financieros por cuatro años (2019 al 2022) y su Junta Directiva está vencida desde el 18/04/2022, violentando lo establecido en la Ley No. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro", obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del MIGOB, ya que al no reportar sus Estados Financieros conforme periodo fiscal, con desgloses detallados de ingresos y egresos, no promovieron políticas de transparencia en la administración de los fondos de la Universidad.

Por Tanto

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento, y la Ley Nº. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro", sus Reformas y su Reglamento, y con fundamento en la Ley Nº. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 77 del 20 de abril del año 1990, y Reforma Ley Nº. 1114, Ley de Reforma a la Ley Nº. 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley Nº. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 66 del 06 de abril del 2022, Ley Nº. 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 172 del 12 de septiembre de 2011, Ley Nº. 1087, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el aseguramiento de la calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 199 del 27 de octubre de 2021, Ley Nº. 1088 Ley de Reconocimiento de títulos y grados académicos de la Educación Superior y Técnico Superior, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 199 del 27 de octubre de 2021, la suscrita Ministra;

Acuerda

Primero: Aprobar, la Cancelación de Personalidad Jurídica de la Universidad Rubén Darío (URD), en cumplimiento a la Resolución No. 003-2023, emitida el veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés, por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), por incumplimiento al artículo 58 ter de la Ley Nº. 1114, Ley de Reforma a la Ley Nº. 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley Nº. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior en sus numerales 1 y 4 y el artículo 31 de la Ley Nº. 1087 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el aseguramiento de la calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación", y por obstaculizar el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, al no reportar sus estados financieros por cuatro años (2019 al 2022) y tener su Junta Directiva vencida desde el 18/04/2022.

Segundo: Los directivos de URD deberán entregar de forma expedita y ordenada a la Dirección de Cumplimiento del Consejo Nacional de Universidades (CNU), la información de estudiantes, docentes, carreras, planes de estudio, bases de datos de matrícula y calificaciones (Registro Académico).

Tercero: El Consejo Nacional de Universidades (CNU), procederá a reubicar a los estudiantes matriculados actualmente en el territorio nacional en universidades del CNU.

Cuarto: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115 corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés. (F) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.