ESTABLECER PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA PAGO DEL IPN. QUE GRAVA PROPIEDADES INMUEBLES
ACUERDO MINISTERIAL No.49. Aprobado el 30 de Agosto de 1991
Publicado en La Gaceta No. 131 del 9 de Julio de 1992
El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua,
en uso de sus facultades,
ACUERDA
Primero: Establecer para el período fiscal cortado el 30 de Junio de 1991, un procedimiento especial para la declaración y pago del Impuesto sobre Patrimonio Neto que gravan las propiedades inmuebles.
Segundo: El procedimiento especial consistirá en dos pasos:
Paso 1)
Efectuar pago del 1% sobre el valor catastral o valor estimado de conformidad con el acuerdo Ministerial No. 42-91 del 28 de Junio de 1991, a las Municipalidades de la circunscripción en que se encuentre cada propiedad inmuebles;
Paso 2)
a) Presentar la declaración y pago del Impuesto sobre el Patrimonio Neto, ante la Administración de Renta del departamento del domicilio del contribuyente, incluyendo en la misma todos sus activos mobiliarios e inmobiliarios afecto al impuesto; y
b) Deducir del total del IPN a pagar, calculado en la declaración anterior, (Paso 2 e inciso a) el monto del 1% pagado previamente a las municipalidades (paso 1). Si el IPN fuere mayor, deberá cancelarse la diferencia; y en caso contrario, no se efectuará pago alguno a la Administración de Rentas.
Tercero: Las Municipalidades podrán aplicar las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio Neto, Decreto No. 1251 del 28 de Abril de 1983, y sus reformas y su Reglamento del 15 de Junio de 1983 y sus reformas, para el cobro del 1% antes mencionado, así como las demás normas tributarias en materia de sanciones.
Cuarto: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los trienta días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y uno.- Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas.