Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Certificaciones
Abrir Gaceta
-
CALENDARIO ELECTORAL ELECCIONES REGIONALES 2014

Aprobado el 21 de Agosto del 2013

Publicado en La Gaceta No 160 del 26 de Agosto del 2013

CERTIFICACIÓN

El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, Certifica el Acuerdo dictado por el Consejo Supremo Electoral que íntegra y literalmente dice:

Consejo Supremo Electoral.- Managua veintiuno de Agosto del año dos mil trece.- Las dos de la tarde. –
Calendario Electoral
Elecciones Regionales 2014

Vistos Resultas

Que con fecha veintiocho de mayo del año dos mil trece el Consejo Supremo Electoral, convocó a Elecciones en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe en el Atlántico Norte y Sur para elegir los cargos de Miembros de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica a verificarse el día domingo dos de marzo del año dos mil catorce, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 98 del día miércoles 29 de mayo del año dos mil trece.

En fecha veintinueve de Mayo del presente año les fue debidamente notificado a las organizaciones políticas que gozan de personalidad jurídica, el Proyecto de Calendario Electoral de las Elecciones referidas en el párrafo anterior, para que expresaran lo que tuvieren a bien, todo de conformidad al artículo 3 de la Ley Electoral.

Que en diferentes días y horas las organizaciones políticas Partido Liberal Nacionalista (PLN), Partido Movimiento de Unidad Cristiana (MUC), Partido Alianza por la República (APRE) y Partido Liberal Constitucionalista (PLC), remitieron sus consideraciones al Proyecto de Calendario Electoral que en calidad de consulta les había sido notificados.
Considerando

I

Que este Consejo revisó y analizó las observaciones que presentaron las organizaciones políticas, las que fueron analizadas y estudiadas de conformidad con la Ley y la Jurisprudencia Electoral, incorporando al Calendario Electoral las que consideró pertinentes y necesarias para el buen desarrollo del proceso electoral.
Por tanto

El Consejo Supremo Electoral en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 10 y con fundamento en los artículos 4 y 13 de la de la Ley Electoral, Resuelve: Primero: Aprobar el siguiente Calendario Electoral para las Elecciones en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe en el Atlántico Norte y Sur para elegir los cargos de Miembros de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica a verificarse el día domingo dos de marzo del año dos mil catorce:
Calendario Electoral
Elecciones Regionales Año 2014











Segundo: Se previene a los Partidos Políticos, que a partir de la notificación del presente Calendario Electoral quedan igualmente notificados del inicio y término de todas las actividades que éste contiene y que los plazos corren en horas hábiles hasta la seis de la tarde.- Tercero: Poner la presente resolución en conocimiento de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, asimismo al Consejo Superior de la Contraloría General de la República y Fiscalía Especifica Electoral de la República.- Cuarto: El presente Calendario Electoral entrará en vigencia a partir de su notificación sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Notifíquese.- (f) Roberto Rivas Reyes, Magistrado Presidente; Emmett Lang Salmerón, Magistrado Vicepresidente; (f) José Luis Villavicencio Ordóñez, Magistrado; (f) Marisol Castillo Bellido, Magistrada; (f) José Bosco Marenco Cardenal, Magistrado; Luis Benavidez Romero, Magistrado; Emiliano Enríquez Lacayo, Magistrado.- Ante mí: (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua veintiuno de agosto del año dos mil trece. (f) Luis Alfonso Luna Raudez. Secretario de Actuaciones.-
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.