Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO MANDANDO LIQUIDAR I PAGAR CUANDO LO PERMITA LA SITUACIÓN RENTISTA DEL PAÍS Á LOS JEFES I OFICIALES QUE SIRVIERON AL GBNO. CONSTITUCIONAL EN 1854 -1855

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 29 de Marzo de 1871

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 27 de Mayo de 1871

El Presidente de la República á sus habitantes.

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 10 A los Jefes i Oficiales que sirvieron al Gobierno Constitucional en 1854 i 1855 á quienes no se les hubiere satisfecho los sueldos que devengaron, se les mandará liquidar i pagar en dinero cuando lo permita la situación rentística del país.

Art. 20 Para el reconocimiento i liquidación de esta deuda, podrá admitirse la prueba testifical siempre que esté conexionada ó en relación con algún documento oficial de los que hoi se conservan, ya sean listas de revista ú otros documentos de los respectivos Comisarios de Guerra, pudiéndose sujetará la contradicción fiscal ó á la prueba contraria de oficio.

Art. 3° Los testigos no serán ménos de tres, compañeros de armas, ó personas que hayan desempeñado algún destino civil ó hayan tenido relaciones con los principales Jefes del ejército; i los jueces ante quienes se sigan estas informaciones, las practicarán en papel común sin devengar derechos.
Art. 40 En caso de no poder demostrarse con evidencia el grado militar con que el reclamante sirvió ó la fecha de sus ascensos, se reconocerá el sueldo del grado inferior por el término mas favorable á la Hacienda pública.
Art. 50 La oficina liquidadora estará abierta después de un año de emitida la presente lei.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara del Senado — Managua, marzo 29 de 1871 — J. Miguel Cárdenas, P. — J. Argüello Arce, S. -— Adolfo Guerra, S. —- Al Poder Ejecutivo — Salón de sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, mayo 15 de 1871 — P. Chamorro, P. –– R. Morales D, S.J. D. César D. S. — Por tanto: Ejecútese —- Managua, mayo 16 de 1871 Vicente Quadra — El Ministro de Hacienda. — Francisco Barberena.
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