Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Disposiciones Técnicas
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PLAZOS PARA RESOLVER LOS REPAROS Y RECTIFICACIONES
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 026-2005, Aprobada el 11 de Octubre del 2005

Publicada en La Gaceta No. 204 del 21 de Octubre del 2005

El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confiere el arto. 15 num. 2) de la Ley 339 “Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos”.
CONSIDERANDO:

I

Que conforme lo establecido en el Arto. 2 de la Legislación Tributaria Común Decreto 713, publicado en La Gaceta No. 146, del 30 de junio de 1962, el cual cita "En todos los casos no previstos en esta Ley, se aplicarán las normas del Derecho Común”.
II

Que según el Arto. 98 de la Ley 260 "Ley Orgánica del Poder Judicial" se deben dictar las resoluciones treinta (30) días de estar el expediente en estado de fallo, en caso de que las leyes especiales establezcan un término se estará a lo dispuesto por ellas.
Por tanto,
DISPONE:

PRIMERO: De conformidad a la legislación común citada en los considerandos, se dispone que el término que tienen las Administraciones de Rentas para dictar Resolución referentes a la determinación y liquidación o sanciones respectivas a los contribuyentes, según el arto. 25 de la Ley 339, será de treinta (30) días después de recibidas las pruebas que el contribuyente tenga a bien presentar.

SEGUNDO: Esta disposición entra en vigencia y es de obligatorio cumplimiento a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Managua, once de octubre de dos mil cinco. ROGER ARTEAGA CANO, Director General de Ingresos.
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