Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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EMISIÓN POSTAL EN CONMEMORACIÓN DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL FUNDADOR DE LA ORGANIZACIÓN SCOUT

DECRETO EJECUTIVO N°. 2, aprobada el 6 de agosto de 1956

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 21 de agosto de 1956

El Presidente de la República,

Considerando:


Que es de mérito que el Gobierno de Nicaragua se sume a la celebración que se prepara en el mundo, con motivo del Centenario del nacimiento del Fundador de la Organización Scout, Lord Robert Baden Powell, cuya fecha es el 21 de Febrero de 1957,

Decreta:

Artículo 1º.- Lanzar una emisión postal en conmemoración del Centenario del Nacimiento de Lord Robert Baden Powell, ilustrando las estampillas con la efigie del Fundador del Escultismo Mundial y con dibujos alusivos a los principios y fines de la organización, en las cantidades y valores siguientes:

AÉREOS:

100,000 de C$0.03 3,000.00

100,000 0.04 4,000.00

250,000 0.05 12,500.00

100,000 0.06 6,000.00

100,000 0.08 8,000.00

250,000 0.30 75,000.00

250,000 0.40 100,000.00

250,000 0.75 187,500.00

250,000 0.85 212,500.00

100,000 1.00 100,000.00 708,500.00

ORDINARIOS:

250,000 de C$ 0.10 25,000.00

250,000 0.15 37,500.00

250,000 0.20 50,000.00

250,000 0.25 62.500.00

100,000 0.50 50,000.00 225,000.00

Hojas Miniaturas Imperforadas:

25,000 Aéreas con los valores

Altos (0.30), 0.40, 0.75,

0.85 y 1.00) 3.30 c/u 82,500.00

25,000 Ordinarias con los valores

(o.10, 0.15, 0.20,

0.25 y 0.50) 1.20 c/u 30,000.00

VALOR TOTAL C$1.045,000.00

Ascienden los totales de la presente emisión a la cantidad de Tres Millones Cien Mil (3.100,000.00) sellos postales con un valor fiscal de Un Millón Cuarenta y Seis Mil Córdobas Netos C$1.046,000.00).

Artículo 2º.- Autorizase para la impresión de estos sellos el empleo del procedimiento de Helio Grabado o Hueco Grabado.

Artículo 3º .- Los pormenores de la emisión que se autoriza, serán establecidos por el Ministerio de Hacienda, el cual en lo referente a los diseños y leyendas oirá la opinión de la Organización de Boy Scouts de Nicaragua.

Artículo 4º. – Sáquese a licitación pública la adjudicación del Contrato para la impresión de los sellos a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con las prescripciones de la Ley de la materia.

Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los seis días del mes de Agosto de mil novecientos cincuenta y seis. (f) A.SOMOZA, Presidente de la República. (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

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