Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales, Turismo
Categoría normativa: Reglamentos
Abrir Gaceta
-
REGLAMENTO DEL CONCURSO SELECCIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y ECOALBERGUES EN NICARAGUA

REGLAMENTO, aprobado el 9 de septiembre del 2003.

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 198 del 20 de octubre del 2003.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO,


En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 298 "Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 149 de fecha once de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.

CONSIDERANDO:

I


Que el Instituto Nicaragüense de Turismo tiene por misión la dirección y aplicación de la política nacional de turismo y en consecuencia le corresponde crear las condiciones y promover medidas adecuadas para la promoción y aprovechamiento del turismo dentro de una política de desarrollo sustentable y de protección del medio ambiente.

II

Que una de los propósitos de INTUR, es lograr que Nicaragua se posesione en el mercado turístico mundial, como un país que ofrezca diversidad de atractivos naturales, culturales y sociales que lo ubiquen como un destino turístico en la región centroamericana.

III

Que la iniciativa Centroamérica Verde como parte del Programa Fomento al Desarrollo Sostenible mediante el Turismo (FODESTUR), apoyado por la Cooperación Técnica de Alemania (GTZ) fue aprobado en el ámbito del Sistema de Integración Centroamericana (SICA).

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 298, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo, ha dictado el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONCURSO SELECCIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y ECOALBERGUES EN NICARAGUA

Artículo 1.- Objetivo: El presente reglamento tiene por objeto la regulación del Concurso de Selección de Áreas Protegidas y Ecoalbergues en la República de Nicaragua.

Artículo 2.- Definiciones Generales: Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

INTUR : Instituto Nicaragüense de Turismo.

ICV : Iniciativa Centroamérica Verde.

SINAP : Sistema Nacional de Áreas Verdes.

COMAP : Comanejo de Áreas Protegidas.

MINSA : Ministerio de salud.

R.S.P. : Reserva Silvestre Privada.

A.P.: Área Protegida.

Ecoalbergue : Tipo de alojamiento turístico relacionado al ecoturismo.

FODESTUR : Fomento al Desarrollo Sostenible mediante Turismo en Centroamérica.

MARENA : Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales.

Artículo 3.- Requisitos: Para la participación en el presente concurso se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En las Áreas Protegidas:

En las áreas protegidas deben formar parte del SINAP, (Áreas Protegidas administradas por el Estado, Áreas protegidas en comanejo (COMAP) o red de Reservas Silvestres Privadas (RSP), contar con un plan de manejo o que se encuentra en fase de elaboración.

b) En los Escoalbergues:

Los ecoalbergues deben ofrecer alojamientos para turistas, tener al menos dos años de funcionar, recibiendo turismo, tener los permisos y patentes de operación, tales como: Registro INTUR, permiso del MINSA, permiso de la Alcaldía, permiso ambiental de MARENA, (en el caso que el ecoalbergue se encuentre del Área Protegida) y tener una RSP o estar cercano, (una hora en vehículo o tres horas a pie o caballo) y relacionado en su oferta con un área protegida del SINAP.

Artículo 4.- Requisitos para la calificación en el presente concurso: Para la calificación en el presente concurso se deberán cumplir los siguientes requisitos:


Artículo 5.- Disponibilidad de los documentos: Los documentos del concurso ("Evaluación de la Áreas Protegidas", "Evaluación de Ecoalbergues", "Carta de compromiso" e "Información sobre el concurso") estarán disponibles en idioma español a partir del 2 de Septiembre del año 2003 al 10 de Octubre del 2003.

Artículo 6.- Plazo de entrega de documentos: La entrega de los documentos del concurso se efectuarán en las oficinas del INTUR y del proyecto FODESTUR hasta el 14 de Octubre del año 2003. Así mismo se realizará el pago del subsidio de cincuenta dólares (US$50.00).

Artículo 7.- Costos: Los documentos del concurso no tendrán ningún costo para los participantes.

Artículo 8.- Parámetros de selección de selección: Serán parámetros de selección los siguientes:


Artículo 9.- Beneficios: Serán beneficios del presente concurso los siguientes:
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10.- Documentos anexos del Reglamento: Para efectos del desarrollo y cumplimiento del presente Reglamento, forman parte integral los siguientes anexos:
Artículo 11.- Calificación final : La calificación final la realizará el equipo de certificación el que está integrado por el Departamento de Empresas y Actividades Turísticas del INTUR, la Unidad de Gestión Ambiental y el Coordinador de Iniciativa Centroamérica Verde del Proyecto FODESTUR. La calificación será irrevocable y basada en los resultados expresados en las guías de evaluación.

Artículo 12.- Validez del Certificado: La certificación Centroamérica Verde tendrá validez durante dos años, siendo renovable mediante los procedimientos oficiales del INTUR.

Artículo 13.- Seguimiento de la Certificación: Los establecimientos que posteriormente pretendan integrarse a la ICV, tendrán la oportunidad a través de los procedimientos, requisitos y parámetros propios de la ICV, y oficializados por el INTUR.

Artículo 14.- Vigencia: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de difusión nacional sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

El presente Reglamento fue aprobado en sexta sesión extraordinaria del Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Turismo, celebrada en la Ciudad de Managua, a las tres de la tarde del día cuatro de Septiembre del año del mil tres.

Dado en la Ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Septiembre del año dos mil tres. LUCÍA SALAZAR DE ROBELO.- Presidenta del Consejo Directivo, Instituto Nicaragüense de Turismo. Ante mí Norma: NORMA MALTEZ DE BARRIOS.- Secretaria del Consejo Directivo.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.