Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-
(HABILÍTASE EL CORRIENTE MES DE JUNIO PARA EXÁMENES DE LOS ALUMNOS DE LAS FACULTADES QUE NO SE PRESENTARON POR MOTIVOS JUSTIFICABLES)

Aprobado el 19 de Junio de 1936

Publicado en La Gaceta No. 157 del 18 de Julio de 1936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1.- Habilitase el mes de Julio del corriente año para que los alumnos que por motivos justificables, a juicio de las respectivas directivas de las Facultades, no pudieron presentarse a examen, puedan examinarse en forma ordinaria en las asignaturas retrasadas del año anterior y matricularse en los cursos del año lectivo 1936 – 1936.

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D. N., 19 de Junio de 1936. José D. Estrada, S. P., Fernando Saballos, S. S., Leonidas S. Mena, S. S.

AL PODER EJECUTIVO. CÁMARA DE DIPUTADOS. Managua, D. N., 23 de Junio de 1936. H. Alvarado, D. P., Alonso Castellón, D. S., Casimiro Sotelo, D. S.

POR TANTO EJECUTESE. Managua, D. N., Casa Presidencial, treinta de Junio de mil novecientos treinta y seis. C. BRENES JARQUÍN. LORENZO GUERRERO, Ministro de I. P. y E. F.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.