DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA LEY DE TIMBRE
LEY, Aprobado, el 10 de Marzo de 1893
Publicado en La Gaceta No. 22 del 22 de Marzo de 1893
El Presidente de la República, á sus habitantes, Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Único – Derógase la ley de timbre de 30 de junio del corriente año. Managua; 27 de noviembre de 1891 – Serapio Orosco, D. P – Inocente Granera, D. S – Juan Salinas, D. S – Es conforme – Managua – 24 de febrero de 1893 – T. Duarte, D. P – L. Rodríguez, D. S – Juan de D. Guerra, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Salón de sesiones de la Cámara del Senado – Managua; marzo 10 de 1893 – H. Arcia, S. P – Sinf. Noguera, S. S.
Por tanto – Ejecútese – Managua; 13 de marzo de 1893 – Roberto Sacasa – El Ministro de Hacienda, por la ley – Francisco X. Ramírez.