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Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA DE RESTABLECIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-004-02OCT29-2012, NORMA SOBRE APORTES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS

RESOLUCIÓN N°. CD-CONAMI-010-03SEPT29-2022
Del 29 de septiembre de 2022

Publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 200 del 25 de octubre de 2022


El suscrito, Álvaro José Contreras, en calidad de Secretario del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), CERTIFICO la Resolución CD-CONAMI-010-03SEPT29-2022 aprobada en sesión ordinaria No. 10-2022 de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil veintidós.

CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS. MANAGUA, VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. LAS ONCE DE LA MAÑANA.

NORMA DE RESTABLECIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-004-02OCT29-2012, NORMA SOBRE APORTES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICRO FINANZAS.

RESOLUCIÓN CD-CONAMI-010-03SEPT29-2022
Del 29 de septiembre de 2022

El CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS

CONSIDERANDO:

I

Que la Comisión Nacional de Microfinanzas tiene como objeto, finalidades y alcance, el obligatorio cumplimiento de la Ley No. 769 "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", por. parte de las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM).

II

Que la Comisión Nacional de Microfinanzas, para llevar a cabo el proceso de inscripción, supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización sobre las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), que se registren en el Registro Nacional de IFIM, así como para llevar a cabo actividades de fomento y desarrollo de la industria de microfinanzas, requiere contar con los recursos económicos necesarios.

III

Que el artículo 8 de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, establece que, las IMF sujetas a la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la CONAMI aportarán recursos para cubrir el presupuesto de inversiones y operativo anual de la misma. Dichos aportes serán en una proporción de hasta tres por mil anual sobre la base del valor de sus activos totales, de conformidad a lo que establezca el Consejo Directivo de la CONAMI mediante norma general. Las IMF deberán realizar el primer aporte desde el momento de su registro ante la CONAMI. Igualmente, los costos de la supervisión auxiliada o delegada ejercida por las sociedades o firmas de auditoría contratadas, así como el costo de las Auditorías de Desempeño Social y sus certificaciones serán asumidos directamente por las respectivas IFIM, según el caso. El Consejo Directivo de la CONAMI establecerá mediante norma general la periodicidad de los aportes.

IV

Que debido a la disminución de la rentabilidad de las IFIM en el año 2019, comprobada a través de la revisión de los estados financieros y estadísticas de cartera al 31 de diciembre del 2018 y, con el objetivo de contribuir a la sostenibilidad financiera del sector regulado, este Consejo Directivo resolvió a través de Resolución CD-CONAMI-004-03FEB 12-2019, de fecha 12 de febrero del 2019, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 50 del 13 de marzo del 2019, reformar los artículos 3, 6 y 7, de la Resolución No. CD-CONAMI-004-02OCT29-2012, Norma sobre Aportes de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas, emitida el día 29 de octubre del 2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 221, de fecha 19 de noviembre del 2012, modificando la proporción del aporte que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas'', deben enterar las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM) a la CONAMI, el cual pasó de tres (3) por mil anual a dos punto veinticinco (2.25) por mil anual, sobre la base del valor de los activos totales, según el estado de situación del ejercicio económico inmediato superior. La modificación del aporte sería aplicada a partir del 12 de febrero al 31 de diciembre del 2019.

V

Que en el seguimiento realizado por este Consejo Directivo a la situación financiera y el estado de la cartera de crédito de las IFIM en todo el año 2019, se verificó que continuaba la afectación en la rentabilidad de las IFIM reguladas, por lo tanto, se tomó la decisión de extender el plazo de vigencia de la Resolución CD-CONAMI-004-03FEB12-2019, "Norma de Reforma a la Norma sobre Aportes de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas", de fecha 12 de febrero del 2019, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 50 del 13 de marzo del 2019, hasta el 31 de diciembre del 2020, mediante Resolución CD-CONAMI-018-01DIC17-2019, de fecha 17 de diciembre del 2019.

VI

Que luego, debido a la crisis sanitaria originada por la pandemia COVID-19, las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), se vieron nuevamente afectadas por la disminución de sus ingresos y/o negocios, colocación y recuperación de cartera de crédito, siendo este su principal activo, en este sentido, el Consejo Directivo por medio de Resolución CD-CONAMI-023-01DIC17-2020, de fecha 17 de diciembre del 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 03, del 06 de enero del 2021, resolvió extender por segunda vez, el plazo de vigencia de la Resolución CD-CONAMI-004-03FEB12-2019, "Norma de Reforma a la Norma sobre Aportes de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas", de fecha 12 de febrero del 2019, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 50 del 13 de marzo del 2019, hasta el 31 de diciembre del 2021, estableciendo la posibilidad de revisar y analizar la proporción del aporte en el mes de diciembre del 2021.

VII

Que a causa del impacto de la pandemia COVID-19 a nivel mundial y que los resultados financieros de las IFIM seguían debilitados, se consideró necesario extender el plazo de vigencia de la Resolución CD-CONAMI-004-03FEB12-2019, "Norma de Reforma a la Norma sobre Aportes de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas", de fecha 12 de febrero del 2019, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 50 del 13 de marzo del 2019, hasta el 31 de diciembre del 2022, lo que fue aprobado y notificado a las IFIM mediante Resolución CD-CONAMI-019-02DIC14-2021, de fecha 14 de diciembre del 2021, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 08, del 14 de enero del 2022; y, Resolución CD-CONAMI-006-01MAY26-2022, de fecha 26 de mayo del 2022, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 118, del 28 de junio del 2022.

VIII

Que en la Resolución CD-CONAMI-006-01MAY26-2022, "Extensión de Plazo de Vigencia de la Norma de Reforma a la Norma sobre Aportes de Instituciones Financieras Intermediarias de Micro finanzas", de fecha 26 de mayo del 2022, se indicó, que la proporción del aporte establecido en la Norma de Reforma, sería revisado y analizado por el Consejo Directivo en el mes de septiembre del 2022.

IX

Que en consideración a que los resultados de la IFIM presentan una mejoría considerable en sus resultados financieros, se hace necesario restablecer el cálculo del aporte de las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas reguladas por la CONAMI, en los términos establecidos en la Resolución CD-CONAMI-004-02OCT29-2012, de fecha 29 de octubre de 2012, con el propósito de garantizar los recursos necesarios para cubrir el presupuesto de inversiones y operativo para las labores de supervisión, inspección y vigilancia de la CONAMI.

POR TANTO

Conforme con lo considerado y con base en la facultad que le otorga el artículo 8 y artículo 12, numeral 15 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, el Consejo Directivo en uso de sus facultades,

RESUELVE

Dictar la siguiente:

RESTABLECIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-004-02OCT29-2012, NORMA SOBRE APORTES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS.

RESOLUCIÓN CD-CONAMI-010-03SEPT29-2022
Del 29 de septiembre 2022

Artículo 1.- Restablecimiento de la Norma sobre Aportes.
Aplíquese el contenido original de la Resolución No. CD-CONAMI-004-02OCT29-2012, Norma sobre Aportes de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas, emitida el día 29 de octubre del 2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 221, de fecha 19 de noviembre del 2012, a partir del 01 de enero del año 2023. En consecuencia, se restablece la proporción del aporte, indicado en el artículo 3 de la norma en mención, en tres puntos por mil anual sobre la base del valor de los activos totales, según el balance general del ejercicio económico inmediato anterior.

Artículo 2.- Derogación
Déjese sin efecto las siguientes Resoluciones dictadas por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Micro finanzas:

a) Resolución CD-CONAMI-004-03FEB12-2019, "Norma de Reforma a la Norma sobre Aportes de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas", de fecha 12 de febrero del 2019, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 50 del 13 de marzo del 2019.

b) Resolución CD-CONAMI-018-01DIC17-2019, "Extensión de Plazo de Vigencia de la Norma de Reforma a la Norma sobre Aportes de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas", de fecha 17 de diciembre de 2019, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 08 del 15 de enero del 2020.

c) Resolución CD-CONAMI-023-01DIC17-2020, Extensión de Plazo de Vigencia de la Norma de Reforma a la Norma sobre Aportes de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas", de fecha 17 de diciembre de 2020, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 03 del 06 de enero del 2021.

d) Resolución CD-CONAMI-019-02DIC14-2021, Extensión de Plazo de Vigencia de la Norma de Reforma a la Norma sobre Aportes de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas", de fecha 14 de diciembre de 2021, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 08 del 14 de enero del 2022.

e) Resolución CD-CONAMI-006-01MAY26-2022, Extensión de Plazo de Vigencia de la Norma de Reforma a la Norma sobre Aportes de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas'', de fecha 26 de mayo de 2022, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 118 del 28 de junio del 2022.

Artículo 3.- Vigencia
La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Artículo 4.- Publicación
Publíquese la presente Norma en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Jim Madriz López, Presidente, (f) Freddy José Cruz Cortez, Miembro Propietario, (f) Alejandra Leonor Corea Bradford, Miembro Propietario, (f) Flavio José Chiong Aráuz, Miembro Suplente, (f) Denis Reyna Estrada, Miembro Suplente, (f) Álvaro José Contreras, Secretario. (f) Álvaro José Contreras, Secretario - Consejo Directivo.
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