Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Interministeriales
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FERIA NACIONAL EN CONMEMORACIÓN DE LAS FIESTAS PATRIAS A 203 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y EL 168 ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE SAN JACINTO

ACUERDO INTERMINISTERIAL MHCP-INTUR-DGI Nº. 01-2024, aprobado el 02 de septiembre de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 del 06 de septiembre de 2024

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL
MHCP-INTUR-DGI Nº. 01-2024

Feria Nacional en Conmemoración de las Fiestas Patrias a 203 años de la Independencia y el 168 aniversario de la Batalla de San Jacinto

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, la Co-Directora del Instituto Nicaragüense de Turismo y el Director General de Ingresos.

CONSIDERANDO
I

Que, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional cuenta con un Plan Integral para la Reactivación y Recuperación del sector turismo.

II

Que, en alusión a la celebración de los 203 años de Independencia y el 168 aniversario de la Batalla de San Jacinto se implementará una campaña de promoción turística por medio de una Feria Nacional de las Fiestas Patrias, en la que se llevarán a cabo una serie de actividades referidas a estas fechas con la participación de establecimientos turísticos locales nacionales, regionales e internacionales para el disfrute de los turistas, visitantes y familias nicaragüenses, lo cual requiere de medidas que contribuyan a dinamizar las ventas que realicen en estas fechas los establecimientos de alimentos, bebidas y hospedajes.

POR TANTO

De conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” con sus reformas; artículos 4, 5, 6 numerales 9, 12 y 22, y 7 numeral 5 de la Ley Nº. 1210 “Ley General de Turismo”; artículos 145 y 152 numerales 1 y 11 de la Ley Nº. 562 “Código Tributario de la República de Nicaragua” con sus reformas; artículo 15 numeral 6 de la Ley Nº. 339 “Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos” y según lo dispuesto en el artículo 12 7 numeral 16 de la Ley Nº. 822 “Ley de Concertación Tributaria” con sus reformas.

ACUERDAN

Primero: aplicar la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del 13 al 22 de septiembre del año 2024, sobre las ventas que realicen los establecimientos de alimentos, bebidas y hospedajes en la Feria Nacional en el marco de la campaña de promoción turística de las Fiestas Patrias y demás actividades que se lleven a cabo en conmemoración de los 203 años de Independencia y el 168 aniversario de la Batalla de San Jacinto, para la dinamización del sector turístico.

Segundo: el Instituto Nicaragüense de Turismo en conjunto con los municipios del país promoverán la participación del sector en la Feria Nacional de estas Fiestas Patrias.

Tercero: la Dirección General de Ingresos establecerá y publicará mediante aviso los mecanismos necesarios para la inscripción y el registro de operaciones de los participantes, quienes tienen la obligación de informar a sus clientes acerca de su participación en dicha Feria.

Cuarto: este acuerdo deberá publicarse en las páginas web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Instituto Nicaragüense de Turismo y la Dirección General de Ingresos, sin perjuicio de su divulgación, posteriormente, en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. (f) Martín Gustavo Rivas Ruiz, Director General de Ingresos. (f) Mara Vanesa Stotti, Ca-Directora del Instituto Nicaragüense de Turismo. (f) Bruno Mauricio Gallardo Palaviccine. Ministro de Hacienda y Crédito Público
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