Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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(RESTABLÉCENSE UNIVERSIDADES DE LEÓN Y GRANADA)

LEY, Aprobado, el 26 de Enero de 1893

Publicado en La Gaceta No. 28 del 15 de Abril de 1893

El Presidente de la República á sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Art.1°.- Restablécense en toda su plenitud las Universidades de León y Granada; en consecuencia, éstas y los Institutos de Oriente y Occidente se refundirán en un solo centro de enseñanza respectivamente.

Art.2°.- Queda el Gobierno autorizado para reglamentar la presente ley.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado – Managua; 26 de enero de 1893 – I. Chávez, S. P – Santana Romero, S. S – Víctor Cuadra, S. S.

Al Poder Ejecutivo – Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua; 3 de marzo de 1893 – J. R. Rizo, D. P – L. Rodríguez, D. S – Juan de D. Guerra, D. S.

Por tanto – Ejecútese – Managua; 3 de marzo de 1893 – Roberto Sacasa – El Ministro de Instrucción Pública – Jorge Bravo.
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