Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-

(AUTORIZAR AL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), CONVENIO DE COOPERACIÓN FINANCIERA NO REEMBOLSABLE, POR LA SUMA DE HASTA CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (US $ 119,786.88), PARA ORGANIZAR LAS REUNIONES DE COORDINACIÓN CENTROAMERICANA Y LAS RONDAS DE NEGOCIACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA - REPÚBLICA DE COREA)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 173-2016, Aprobado el 25 de Agosto de 2016

Publicado en La Gaceta No. 165 del 01 de Septiembre de 2016

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Fomento, Industria y Comercio para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Convenio de Cooperación Financiera No Reembolsable, por la suma de hasta Ciento Diecinueve Mil Setecientos Ochenta y Seis Dólares con Ochenta y Ocho Centavos de Dólar (US $ 119,786.88), para organizar las reuniones de coordinación centroamericana y las rondas de negociación del Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República de Corea, que se realicen en Nicaragua, dicho financiamiento fue autorizado por el Directorio del BCIE de conformidad a Resolución No. Dl- 106/2015 de fecha 16 de noviembre de 2015.

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Fomento, Industria y Comercio para la suscripción del Convenio de Cooperación Financiera No Reembolsable relacionado en el artículo anterior, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.