Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO DE 28 DE FEBRERO DE 1936)

Aprobado el 26 de Marzo de 1936

Publicado en La Gaceta No. 80 del 04 de Abril de 1936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1.- El Arto. 10 del Decreto de 28 de Febrero de 1936, reformatorio de la ley Electoral de 20 de Marzo de 1923, se leerá así:

“Los Registros Electorales formados en el año de 1932 continuarán en vigor con las adiciones y rectificaciones de que trata el siguiente artículo y servirán para las Elecciones de Autoridades Supremas y Locales que se verifiquen durante el cuatrienio electoral que principió el primero de marzo del corriente año y termina el último de febrero de 1940, sin perjuicio de llevarse a cabo en la época oportuna, de conformidad con la ley, las adiciones y rectificaciones de que trata el Arto. 49 de la ley de 20 de marzo de 1923”.

Artículo 2.- Cuando por nueva división cantonal o fraccionamiento de algún cantón, hubiere necesidad de hacer igual cosa en los registros Electorales respectivos, el Consejo Nacional de Elecciones dictará las medidas más adecuadas para ajustar dichos Registros a las modalidades del caso.

Artículo 3.- El presente decreto surtirá sus efectos desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 26 de Marzo de 1936. Const. Urcuyo, D. P., Edmundo López, D. S., Roberto Callejas, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 27 de Marzo de 1936. José D. Estrada, S. P., Fernando Saballos, S. S., Luciano García, S. S.

Por Tanto: EJECUTESE. Managua, D. N. Casa Presidencial, tres de Abril de mil novecientos treinta y seis. JUAN B. SACASA. I. IRIAS, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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