Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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EL ESTADO CONTRATA PRÉSTAMO POR US$ 12,144,100.00 CON VARIOS BANCOS PARA ABRIR VARIOS CANALES EN LA COSTA ATLÁNTICA

DECRETO EJECUTIVO N°. 28, aprobado el 13 de marzo de 1976

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 84 del 08 de abril de 1976

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 190 acápite (9 C n., y el Decreto Legislativo No. 232 del 28 de Febrero de 1976, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 27 del 8 de Marzo de 1976, y

CONSIDERANDO

Que una de las metas del actual Gobierno, es el desarrollo de la Costa Atlántica, mediante la construcción de varios proyectos, entre los cuales se encuentra el Dragado de un canal intercostal que une las ciudades de Bluefields y Puerto Cabezas, y la construcción de facilidades portuarias en los Ríos “Escondido”, “Kurinhúas”, “Grande de Matagalpa”, “Prinzapolka”, Kukalaya” y “Wawa”,

II

Que el Dragado de tal canal y la construcción de facilidades portuarias, se está llevando a cabo en cuatro etapas así:

1) Dragado de “Laguna de Perlas”, a “Bluefields” y facilidades portuarias en “Ciudad Rama”;

2) Dragado “Laguna de Perlas” al “Río Grande de Matagalpa” y facilidades portuarias en “El Gallo”;

3) Dragado “Río Grande de Matagalpa” y Río “Prinzapolka” y facilidades portuarias en “Limbaica”; y.

4) Dragado del Río “Prinzapolka” a “Lambalya“, a orillas, de Puerto Cabezas”.

III

Que la terminación de la Primera etapa está por concluir a mediados del presente año; y que se hace necesario la contratación de un Empréstito para la realización de la segunda etapa;

IV

Que el monto de los préstamos, por la suma de US$ 12.144.100.00, fue debidamente aprobado por el Consejo de Planificación Nacional en sesión del 23 de Febrero del año en curso, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima que, los préstamos son financiables directamente, y las respectivas obligaciones serán incluidas en los presupuestos correspondientes:

POR TANTO

DECRETA

Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro, o de la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre de la República de Nicaragua, tres préstamos por un total de US$ 12.144.100.00 con el “EXPORT IMPORT BANK DE LOS ESTADOS UNIDOS (EXIMBANK)”, con el “Bank of América International of Florida” y con el “Bank of América Sucursal Managua”, que se descomponen así:

A) Con el Export Import Bank (Eximbank) un préstamo por US$ 4.972.050.00, pagadero en 10 cuotas semestrales iguales a contar del 10 de Marzo de 1984, devengando una tasa de interés del ocho y medio por ciento (8½%) anual pagadera semestralmente; más una comisión de garantía del uno por ciento (1%) anual sobre los saldos desembolsados por el “BANK of América International of Florida” hasta la cantidad de US$ 3.314.700.00; más una comisión de compromiso del medio del uno por ciento (1/2 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados por el “EXIMBANK”; más una comisión de compromiso de un octavo del uno por ciento (1/8 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados por el “Bank of América International of Florida” hasta la cantidad de US$ 3.314.700.00 Las comisiones de compromiso comenzarán el 8 de Marzo de 1976;

B) Con el “Bank o América Internationa of Florida” un préstamo por la cantidad de US$ 4.972.050.00, pagadero en diez años (10) cuotas semestrales iguales a contar del 10 de Marzo de 1979, devengando una tasa de interés del dos por ciento (2%) más la tasa especial (PRIME RATE) del Banco acreedor, más una comisión de compromiso del uno por ciento (1%) anual sobre los saldos no desembolsados. Los intereses y la comisión de compromiso se calcularán en años de 360 días;

C) Con el “Bank of América Sucursal Managua” un préstamo de US$ 2.200.000.00, con un plazo de cinco años incluyendo dos años de gracias, pagadero en siete cuotas semestrales iguales comenzando dos años a partir del primer desembolso, pero no más tarde del 31 de Enero de 1978; devengando una tas de interés del dos por ciento (2%) anual más la tasa interbancaria ofrecida de Londres (LIBOR) pagadera semestralmente; más una comisión de compromiso del uno por ciento (1%) anual sobre los saldos no desembolsados pagadera trimestralmente a contar del 30 de Abril de 1976, ó sea desde la fecha de aceptación de la oferta del Banco, el interés y la comisión de compromiso serán calculados en Años de 360 días.

Artículo 2.- El monto total de los préstamos de US$ 12.144.100.00, será empleado para llevar a cabo la segunda etapa del canal Intercostal de la Costa Atlántica, que comprende la canalización Laguna de Perlas-Río Grande de Matagalpa, con facilidades portuarias en “E Gallo” sobre el Río Grande de Matagalpa.

Artículo 3.- Las presente autorización comprende la facultad de suscribir todas aquellas cláusulas que se acostumbran en esta clase de préstamos; y la de incluir en los Presupuestos respectivos las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Artículo 4.- La presente ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en “La Gaceta” Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua Distrito Nacional a los trece días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y seis. – (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. – (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.,.
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