Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS PESQUEROS DE NICARAGUA DE ACUERDO AL ESTADO DE SU APROVECHAMIENTO

El Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura

RESOLUCIÓN EJECUTIVA-PA-N°. 006-2019, aprobada el 05 de abril de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 del 25 de abril de 2019

"Clasificación de los Recursos Pesqueros de Nicaragua de acuerdo al estado de su aprovechamiento"

CONSIDERANDO

I

Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es la autoridad responsable de la administración del uso y aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y la autoridad competente para la aplicación de la Ley 489, Ley de Pesca y Acuicultura y el Decreto 009-2005, Reglamento de la Ley y sus Reformas.

II

Que se debe garantizar el respeto a los principios de conservación, sostenibilidad y precaución establecidos en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO, los convenios y tratados multilaterales y bilaterales suscritos por el Estado Nicaragüense y reconocidos en la Ley.

III

Que se han establecido medidas de ordenamiento para las principales pesquerías del país, sin embargo en pro de un aprovechamiento sostenible y dado el interés que ha manifestado el sector pesquero con perspectivas a la captura de otras especies alternativas o que anteriormente no tenían mayor demanda en el mercado, INPESCA continuará realizando estudios y evaluaciones biológico - pesqueras para tomar medidas necesarias para la protección de los recursos pesqueros o para efectuar cambio de régimen de estas pesquerías según los resultados de las investigaciones.

IV

Que el artículo 13 del Decreto 9-2005, Reglamento a la Ley 489, Ley de Pesca y Acuicultura, dispone que a través de Resolución Ejecutiva y en base a la evaluación científica y criterios técnicos, se definirá el listado de recursos que serán clasificados en cada una de las categorías de explotación ya referidas en el artículo 23 de la Ley 489, Ley de Pesca y Acuicultura.

V

Que es interés permanente de las Autoridades pesqueras y ambientales del país el seguimiento a los recursos pesqueros para asegurar su sostenibilidad, dentro del modelo de diálogo y consenso que impulsa nuestro Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional GRUN.

POR TANTO

En uso de las facultades y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 102 Cn.; la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" del 03 de junio de 1998; la Ley 612, "Ley de Reforma y Adición a la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 20 del 29 de enero del año 2007 y su reglamento; la Ley 678, "Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura", publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 106 del 09 de junio del año 2009, la Ley 489, Ley de Pesca y Acuicultura, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 251 del 27 de diciembre del año 2004, el Decreto 9-2005, Reglamento a la Ley 489, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del 25 de febrero del año 2005 y el Acuerdo Presidencial número 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 10 del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete;

RESUELVE

Declarar los recursos pesqueros del país en las siguientes categorías de explotación:

PRIMERO: INEXPLOTADOS: Cuando no se ejerce ninguna explotación sobre la biomasa de un recurso pesquero, su aprovechamiento se rige bajo el régimen de libre acceso. El INPESCA en coordinación con el MARENA, fomentará la investigación del potencial existente de conformidad con los requisitos establecidos en el reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura.

Encontrándose en la categoría de inexplotados varias especies de pelágicos menores de los géneros (Carangidae, Engraulidae, Guerreidae, Haemulidae entre otros), moluscos bivalvos, cangrejos de profundidad, pelágicos mayores (a excepción de los atunes, dorados y tiburones), entre otros.

SEGUNDO: SUB EXPLOTADOS: Aquellos recursos que tienen un nivel de explotación que permite márgenes excedentes en su biomasa, se conoce su abundancia y distribución, sin embargo; aún no son sujetos de pesca dirigida por carecer de empresas o flotas pesqueras dedicados a su captura. Su aprovechamiento se rige bajo el régimen de libre acceso.

Encontrándose en esta categoría de sub-explotados los Calamares, Medusas, Sardinas, Langostas y Camarones de profundidad del mar Caribe, moluscos bivalvos y crustáceos varios de ambos océanos

TERCERO: PLENAMENTE EXPLOTADOS: Aquellos recursos que tienen un nivel de explotación que no deja excedentes de su biomasa por lo que su aprovechamiento se restringe bajo el régimen de acceso limitado mediante el establecimiento de una Cuota Global Anual de Captura.

Encontrándose en esta categoría recursos pesqueros con pesquerías establecidas desde hace más de 10 años y que son capturados por flotas artesanales e industriales a los cuales el INPESCA da seguimiento al comportamiento de sus desembarques y exportaciones. Para protección de estos recursos y garantizar que su aprovechamiento sea sostenible, se implementan medidas de ordenación tales como vedas espaciales y totales, tallas mínimas, esfuerzo pesquero limitado y cuotas de captura entre otras.

Encontrándose en esta categoría los siguientes:
Langosta espinosa Panulirus argus del mar Caribe y Langosta espinosa Panulirus gracilis del Océano Pacífico.
Camarones costeros del mar Caribe y del Océano Pacífico.
Caracol Strombus gigas del mar Caribe y Gambute del Océano Pacífico.
Pepinos del mar Caribe (Café, Molongo, Picachu, Carajo, Petate, Toalla).
Pepinos del Océano Pacífico.
Atunes del Océano Pacífico y Mar Caribe
Pargos del Océano Pacífico y Mar Caribe
Dorados del Océano Pacífico y Mar Caribe
Robalos del Océano Pacífico y del Mar Caribe
Meros y Cabrillas del Océano Pacífico del Mar Caribe
Corvina de ambos Océanos
Tiburones y rayas del Océano Pacífico y Mar Caribe
Camarones de profundidad del Océano Pacifico
Jaibas del Océano Pacífico y del Mar Caribe
Pulpos del Océano Pacífico
Moluscos bivalvos del Océano Pacifico

CUARTO: SOBRE EXPLOTADOS: Aquellos recursos pesqueros cuyo nivel de explotación ha reducido su biomasa disponible a niveles críticos poniéndolos en peligro de extinción, para estos recursos se restringe el acceso mediante el cierre de las pesquerías.

QUINTO: La presente Resolución Ejecutiva entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Managua, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve. (F) EDWARD JACKSON ABELLA, PRESIDENTE EJECUTIVO
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