(ES APLICABLE EL ARTO. 137 DEL REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS DEL 1º DE MAYO DE 1884)
DECRETO No. 19. Aprobado el 5 de Febrero de 1923
Publicado en La Gaceta No. 36 del 14 de Febrero de 1923
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Es aplicable a los reglamentos de las Escuelas de Medicina, Cirugía, Farmacia, Dentistería y Obstetricia y de Derecho y Notariado de la República, el Art. 137 del Reglamento de los Institutos de 1º de Mayo de 1884, que dice: “Los exámenes generales extraordinarios, también son de prueba de curso. Se verificarán durante la época de matrícula.
Podrán solicitar exámenes extraordinarios los que no se hayan examinado durante los ordinarios, o los que hubieren sido calificados con nota de <<Suspensos>>”.
Artículo 2.- Los derechos causados por los exámenes extraordinarios a que se refiere el artículo anterior, serán los mismos para los exámenes ordinarios.
Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 5 de Febrero de 1923.- MANUEL VARGAS, D. P.- JOSÉ MARÍA BORGEN, D. S.- MODESTO BALTODANO, D. S
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 9 de Febrero de 1923.- JUAN JOSÉ MARTÍNEZ, S. P.- M. J. MORALES, S. S.- J. M. PAGUAGA, S. S.
Por tanto:- Cúmplase.- Casa Presidencial.- Managua, 9 de Febrero de 1923.-DIEGO M. CHAMORRO.- El Ministro de Instrucción Pública.- JUAN J. RUIZ.