Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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(DEROGAR LOS ACUERDOS ADMINISTRATIVOS N°.003-2005, "REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS"; N°. 004-2005, "REGLAMENTO GENERAL DE INTERCONEXIÓN Y ACCESO"; N°. 005-2005, REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO TELEFÓNICO BÁSICO LOCAL DE LARGA DISTANCIA NACIONAL (LDN) Y DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL (LDI); N°. 006-2005, "REGLAMENTO GENERAL DE TÍTULOS HABILITANTES")

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 002-2020, aprobado el 31 de marzo de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 de 30 de abril de 2020

El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los Artos. 3, 5 y 7 del Decreto No. 1053 "Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos" (TELCOR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 13 7 del 12 de Junio de 1982 y sus reformas; Arto. 12, numeral 3.1 del Decreto No. 128-2004 "Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR", publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 238 del 07 de Diciembre del año 2004; y Artos. 1 y 2 incisos 2, 9 y 1 O de la Ley No. 200 "Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales" publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 154 del 18 de Agosto de 1995 y sus reformas.

CONSIDERANDO

I

Que corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, TELCOR, como Autoridad Reguladora, la normación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y control del cumplimiento de las normas que rigen los servicios de telecomunicaciones que se prestan a la población.

II

Que el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos en fecha 07 de Enero de 2005 emitió los Acuerdos Administrativos: a) 003-2005 "Reglamento General de Tarifas", publicado en la Gaceta Diario Oficial número 09 del 13 de Enero de 2005, b) 004-2005, "Reglamento General de Interconexión y Acceso", publicado en Ja Gaceta Diario Oficial número 10 del 14 de Enero de 2005, c) 005- 2005 "Reglamento General del Servicio Telefónico Básico Local, de Larga Distancia Nacional (LDN) y de Larga Distancia Internacional (LDI)'', publicado en la Gaceta Diario Oficial número 09 del 13 de Enero de 2005; y d) 006-2005 "Reglamento General de Títulos Habilitantes'', publicado en la Gaceta Diario Oficial número 10 del 14 de Enero de 2005.

III

Que en fecha 14 de diciembre de 2004, los Reglamentos anteriormente relacionados, antes de su emisión y entrada en vigencia, fueron recurridos de Amparo por el Operador ENITEL S.A. ante la Corte Suprema de Justicia, alegando el recurrente Ja amenaza real de dictar dichos reglamentos.

IV

Que el 14 de marzo de 2006, a las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitió la Sentencia Número 21 que resolvió el Recurso de Amparo interpuesto por el Operador ENITEL S.A., descrito en el considerando que antecede, en cuyo RESUELVE, los Honorables Magistrados de la Sala de lo Constitucional, ordenaron mantener las cosas en el estado en que se encontraban antes de la suspensión del Acto, asimismo ordenaron que se revirtieran los actos celebrados en contravención a la citada Sentencia y que ponían en vigencia los Reglamentos antes relacionados.

V

Que con base en lo establecido en el Artículo 167 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, los fallos y resoluciones de los Tribunales y Jueces son de ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado, las organizaciones y las personas naturales y jurídicas afectadas.

VI

Que el presente Acuerdo Administrativo se emite en virtud del artículo 8, párrafo primero, de la Ley No. 1003 "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales'', el cual establece: "Las instituciones públicas a cargo de la aplicación de las normas jurídicas contenidas en el presente Digesto Jurídico, deberán revisar y adecuar sus marcos regulatorios al mismo, sin perjuicio de sus facultades legales para emitir, reformar o derogar las normas que estén dentro del ámbito de sus competencias". Por tanto esta Autoridad Reguladora;

ACUERDA:

l. Derogar los Acuerdos Administrativos: a) No. 003-2005 "Reglamento General de Tarifas", publicado en la Gaceta Diario Oficial número 09 del 13 de Enero de 2005, b) No. 004-2005, "Reglamento General de Interconexión y Acceso", publicado en la Gaceta Diario Oficial número 10 del 14 de Enero de 2005, c) No. 005-2005 "Reglamento General del Servicio Telefónico Básico Local, de Larga Distancia Nacional (LDN) y de Larga Distancia Internacional (LDI)", publicado en la Gaceta Diario Oficial número 09 del 13 de Enero de 2005; y d) No. 006-2005 "Reglamento General de Títulos Habilitantes", publicado en la Gaceta Diario Oficial número 10 del 14 de Enero de 2005.

II. El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a las cuatro y cincuenta y seis minutos de la tarde del día treinta y uno de marzo del año dos mil veinte. (f) Orlando José Castillo Castillo, Director General Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos.
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