Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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ESTABLECER UN CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN POR DESABASTECIMIENTO

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 020-2009, Aprobado el 18 de Mayo del 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 123 del 02 de Julio del 2009

El Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I
Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional promover el desarrollo integral de Nicaragua a través de la formulación de políticas que contribuyan al incremento sostenible de la actividad productiva y empresarial del país;

II
Que el contingente arancelario de importación de maíz amarillo establecido para el presente año en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos de América y República Dominicana (CAFTA-DR) no cubre el déficit de la demanda nacional, por lo que es necesario adoptar medidas que garanticen el abastecimiento continuo y oportuno de este producto;

III
Que la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, en su artículo 138 dispone que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) se regirán de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional; así como lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

IV
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en su Artículo 26 estipula que cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a deficiencias en el abastecimiento de materia prima, dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI del Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI);

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento y sus respectivas Reformas,

ACUERDA:

PRIMERO: Establecer un contingente arancelario de importación por desabastecimiento equivalente a mil doscientas toneladas métricas (1,200.0 TM) de maíz amarillo, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.20.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), al cual se le aplicará un Derecho Arancelario a la importación (DAI) de cero por ciento (0%).

Las importaciones realizadas fuera del contingente arancelario de importación establecido en el presente Acuerdo Ministerial pagarán el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) determinado en el SAC vigente.

Este contingente arancelario podrá ser importado de cualquier país miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

SEGUNDO: La administración del contingente arancelario establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo de la Dirección de Aplicación de Tratados (DAT) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

TERCERO: La distribución de este contingente arancelario se realizará de acuerdo a las solicitudes por escrito que sean presentadas ante la DAT por las personas naturales o jurídicas dedicadas a la producción avícola y porcina, así como por las empresas que utilizan este producto como materia prima para la producción de alimentos balanceados. Dichas solicitudes serán atendidas por el orden de llegada a partir del día hábil siguiente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial y hasta agotar el volumen total del contingente. Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Indicar el contingente al cual se está aplicando; el volumen solicitado; el inciso arancelario y la dirección, teléfono, correo electrónico y/o fax para recibir notificaciones;

b) Presentar, en los casos en los que proceda, fotocopia, razonada por Notario Público, de la Escritura Pública de Constitución Social y Estatutos, que contenga además la nota de inscripción
registral en el Registro Público Mercantil correspondiente;

c) Presentar, en los casos en los que proceda, fotocopia de Poder suficiente (vigente) con la nota de inscripción registral en Registro Público Mercantil correspondiente y fotocopia de la Cédula de Identidad Ciudadana del Apoderado, ambas debidamente razonadas por Notario Público;

d) Presentar evidencias o documentos que demuestren que está dedicado a la producción avícola y/o porcina, o a la producción de alimentos balanceados;

e) Presentar fotocopia de la Cédula del Registro Único de Contribuyente (RUC), debidamente razonada por notario público.

CUARTO: Para efectos de la asignación e importación de este contingente arancelario, la DAT emitirá a favor de los beneficiarios una licencia de importación por la cuota asignada. Copia de la licencia de importación será enviada a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) para su registro y administración.

QUINTO: Para poder gozar de la preferencia arancelaria que se deriva del contingente arancelario establecido en el presente Acuerdo Ministerial, los beneficiarios deberán presentar a la DGA copia de la licencia de importación vigente emitida por la DAT, la cual será debidamente cotejada por ésta con la licencia original.

La cuota asignada podrá ser importada por el beneficiario en un solo embarque o en embarques parciales.

Los beneficiarios, al momento de hacer uso de la licencia de importación ante la DGA, deberán cumplir entre otras disposiciones, las aplicables en materia aduanera, tributaria, de sanidad vegetal y animal, y salud pública.

SEXTO: El período para la importación de este contingente es el comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial y el treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve inclusive.

SÉPTIMO: El volumen, período de importación y otros aspectos podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC tomando en consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de precios en el mercado internacional, la capacidad de producción, los inventarios nacionales existentes y las afectaciones climáticas, entre otros.

OCTAVO: La DAT, en coordinación con la DGA, llevará un registro actualizado de las licencias otorgadas, que incluirá los datos generales de los beneficiarios y el volumen de las importaciones efectivamente realizadas.

Los beneficiarios deberán presentar a la DAT, dentro de los diez días calendarios siguientes a la importación total o parcial de las cuotas amparadas en las licencias, fotocopia de la declaración aduanera por cada embarque nacionalizado.

NOVENO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

DÉCIMO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier diario escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil nueve. Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro.
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