Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
(DECRETO SOBRE ANCHURA DE LOS CAMINOS PÚBLICOS)

DECRETO No. 39. Aprobado el 24 de Abril de 1918

Publicado en La Gaceta No. 98 del 30 de Abril de 1918

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:

Artículo 1.- Los caminos que en lo sucesivo se abran para uso público, tendrán de 15 a 20 metros de ancho en toda su extensión e igual anchura se dará a los que actualmente existen, y para este objeto las municipalidades podrán decretar la expropiación de la parte de terreno que fuere necesario para la ampliación de esa vías; sin embargo, cuando se trate de caminos que no unan poblaciones, el Ministerio de Fomento, a solicitud de la Municipalidad respectiva y previo informe de la Dirección de Obras públicas, podrá permitir que el ancho de tal comino sea menor con tal que en ningún caso baje de 8 metros.

Artículo 2.- En el caso de expropiación se procurará, en cuanto sea posible, tomar partes iguales de cada uno de los fondos que queden situados a la orilla del camino de cuya apertura o reparación se trate.

Artículo 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley que empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, 24 de Abril de 1918.- Ag. Pasos, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.- Vicente Román, S. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, 25 de Abril de 1918.- Ramón Castillo C., D. V. P.- Fernando Ig. Martínez, D. S.- Inocentes Fletes, D. S.

Por tanto, Ejecútese.- Palacio Nacional.- Managua, veinticinco de Abril de mil novecientos dieciocho.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Fomento.- ALFONSO SOLÓRZANO.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.