Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y REGISTRO DE 07 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO, POR INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES QUE LOS REGULAN

ACUERDO MINISTERIAL N°. 05-2024-OSFL, aprobado el 03 de febrero de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 22 del 06 de febrero de 2024

Acuerdo Ministerial No. 05-2024-OSFL

La suscrita Ministra del Ministerio del Interior de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, Acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica y Registro de 07 Organismos sin Fines de Lucro, por incumplimientos a las Leyes que los regulan.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

El Ministerio del Interior es la autoridad competente para la constitución, autorización, regulación, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica y registro de los Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro” y artículo 1, 7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley N°. 1127, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física.

III

Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 de la Ley N°. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”.

IV

Que los siguientes organismos, han incumplido con sus obligaciones conforme Ley, ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, ya que no reportaron por períodos de entre 02 hasta 11 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y Juntas Directivas:

1. Viviendas León, inscrita desde el 21/04/2009, bajo el Número perpetuo 4375 y registro publicado en Gaceta No. 121 del 30/06/2009. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros período 2021 al 2022 y Junta Directiva vencida.

2. Asociación Misión Evangélica “Cristo Viene” de Nicaragua (MISIÓN “CRISTO VIENE”), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 3431, Gaceta No. 61 del 27/03/2003, inscrita desde el 30/05/2003, bajo el Número perpetuo 2531. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros período 2020 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 18/01/2023.

3. Asociación Sonati - Nicaragua (SONATI), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 6849, Gaceta No, 79 del 01/05/2012, inscrita desde el 12/09/2012, bajo el Número perpetuo 5466. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros período 2020 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 05/03/2018.

4. Asociación Iglesia Centro Misionero Esperanza de Dios (AICEMED), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 6885, Gaceta No. 115 del 20/06/2012, inscrita desde el 29/06/2012, bajo el Número perpetuo 5376. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2016 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 18/08/2018.

5. Fundación Rescatando Huellas, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 8363, Gaceta No. 227 del 28/11/2017, inscrita desde el 15/10/2020, bajo el Número perpetuo 6947. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2020 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 13/02/2022.

6. Global Partnerships, inscrita desde el 02/05/2006, bajo el Número perpetuo 3294 y registro publicado en Gaceta No. 103 del 29/05/2006. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros período 2019 al 2022 y Junta Directiva vencida.

7. Asociación Iglesia Evangélica Sicar “IES”, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 6576, Gaceta No. 209 del 04/11/2011, inscrita desde el 29/11/2011, bajo el Número perpetuo 5159. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros período 2012 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 03/06/2016.

V

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, los organismos anteriormente referidos, han incumplido sus obligaciones conforme lo establecido en el artículo 34 numerales 3, 7, 24, 25, 26, 26.1,26.3 y 27, y artículo 35 numeral 7 de la Ley N°. 1115, ya que al no reportar por períodos de entre 02 hasta 11 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y sus Juntas Directivas, obstaculizan el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, no promoviendo políticas de transparencia en la administración de los fondos, desconociéndose la ejecución de sus proyectos y si fueron acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó Personalidad Jurídica y Registro, así como los directivos que los administraban.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reglamento, la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 1115 y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”, la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica y Registro a los 07 OSFL mencionados en el presente Acuerdo, por estar en incumplimiento de sus obligaciones, conforme a las Leyes que los regulan, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro.

SEGUNDO: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día tres de febrero del año dos mil veinticuatro, (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra del Ministerio del Interior.
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