Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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DISPOSICIONES RELATIVA A INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Aprobado el 31 de Julio de 1901

Publicado en La Gaceta No. 1415 del 2 de Agosto de 1901

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

1º - Las personas que de conformidad con el acuerdo de 21 de Junio último deseen hacer oposición á las cátedras desempañadas por los profesores de grado ó especiales, lo comunicarán al Director de la Escuela respectiva, expresado el grado ó la asignatura que quieran desempeñar. El Director lo pondrá en conocimiento del profesor contra quien la oposición se dirija para manifieste si la acepta.

2º - Los que deseen hacer oposición á la Dirección de las Escuelas, lo comunicarán al Jefe Político respectivo, expresando la Escuela cuya dirección pretendan y este funcionario lo comunicará al Director para su aceptación.

3º - Estas solicitudes se presentarán del 1º al 10 de Agosto próximo; pasado este tiempo no se admitirá ninguna.

4º - Dentro de los dos días siguientes, los Directores y los Jefes Políticos señalarán á los interesados el día en que deba tener efecto la oposición, las que se verificarán para los profesores del 13 al 20 y para los directores del 21 al 28.

5º - Los opositores desarrollarán por escrito, tres temas que les propondrán el Director ó el Jefe Político en su caso; cada uno de ellos versará sobre una asignatura distinta de las que comprende la Enseñanza Primaria, pero los opositores á dirección desarrollarán además un tima de Metodología.

6º - Las oposiciones para los diferentes empleos, se verificarán en días distintos; los opositores escribirán sus temas á presencia de los Directores y Jefes Políticos, respectivamente, quienes cuidarán de que aquellos no se auxilien de ningún texto y de que no se comuniquen entre sí ni con personas extrañas.

7º - Para solicitar oposición se necesita poseer título igual ó superior al del empleado á quien se le hiciere oposición.

8º - Los Directores ó Jefes Políticos enviarán á este Ministerio los ejercicios de oposición á medida que vayan practicándose acompañado de las solicitudes correspondientes y de un informe acerca de la conducta de los interesados.

9º - En la ciudad de León, las oposiciones de Directores de ambos sexos, se harán ante el señor Director del Instituto Nacional, y en esta capital los de Directores en el Instituto Central ante el señor Doctor don José Sampera Vila y las de Directores en el Instituto de Señoritas.

10º- El presente acuerdo sólo tendrá efecto para las ciudades de León, Chinandega, Managua, Masaya, Jinotepe, Granada y Rivas, que es donde los Directores y profesores de las Escuelas Graduadas están con el carácter de interinos, quienes continuarán del mismo modo hasta que se hubiesen hecho en propiedad los nombramientos.

Comuníquese.- Managua, 31 de Julio de 1901.- Zelaya- El Ministro de Instrucción Pública.- Sánchez.
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