Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
(NÓMBRESE COMO MIEMBROS PROPIETARIO Y MIEMBROS SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS (CONAMI), A LOS SIGUIENTES COMPAÑEROS)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 23-2017, aprobado el 23 de marzo de 2017

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 28 de marzo de 2017

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unidad Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 23-2017

El presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Nómbrese como Miembros Propietario y Miembros Suplente del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), por el Período establecido en el Artículo 9 de la Ley N°. 769 "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas" Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 128 de fecha 11 de Julio del año 2011; a los siguientes Compañeros:

-Alejandra Leonor Corea Bradford, Miembro Propietario.
-Beyra Alexandra Santana Cortes, Miembro Suplente.

-Gloria Elena Mangas Mairena, Miembro Propietario.
-Silvio Antonio Molina Alemán, Miembro Suplente.

Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial. Envíese a la Asamblea Nacional para su ratificación.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.