Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Salud
Categoría normativa: Leyes
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LEY CREADORA DEL CENTRO NACIONAL DE CLÍNICAS MÓVILES PARA LA SALUD

LEY N°. 949, aprobada el 23 de mayo de 2017

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 06 de junio de 2017

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:
Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,
Ha dictado la siguiente:

LEY N°. 949

LEY CREADORA DEL CENTRO NACIONAL DE CLÍNICAS MÓVILES PARA LA SALUD
Artículo 1 Creación y naturaleza Artículo 2 Domicilio Artículo 3 Patrimonio Artículo 4 Exenciones y privilegios Artículo 5 Estructura organizativa de El Centro

Artículo 6 Del Consejo de Dirección Artículo 7 Atribuciones del Consejo de Dirección de El Centro Artículo 8 Funcionamiento del Consejo de Dirección de El Centro
Artículo 9 Ausencias de la Directora o el Director de El Centro Artículo 10 De la Directora o el Director de El Centro Artículo 11 Funciones de las Subdirectoras o los Subdirectores de El Centro
Artículo 12 Vigencia
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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