Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO, REFERENTE Á PAPELES DE CRÉDITO PÚBLICO

Aprobado el 24 de Febrero de 1875

Publicada en La Gaceta No. 21 del 27 de Marzo de 1875

El Presidente de la República á sus habitantes.

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1º. Todos los papeles de crédito público serán emitidos por el Gobierno á favor del tenedor i reputados como papel moneda, i cualquiera que los pierda no tendrá derecho, bajo ningún concepto, á su reposición.

Art. 2º. A lo dispuesto en el artículo anterior se sujetan los papeles de crédito público ya circulantes, cualquiera que sea su denominación i la forma en que se hayen librado.

Art. 3º. Los papeles de crédito público que firmados i requisitazos conforme á las leyes, fuesen sustraídos de las oficinas guardadoras, no podrán ser anulados en perjuicio de un tenedor de buena fé, siendo únicamente responsables de su valor el que los hubiese robado, ó en su defecto el empleado que de ellos debió cuidar.

Art. 4º. Derógase cualquiera disposición que se oponga á la presente.

Dado en el salon de sesiones de la Cámara del Senado- Managua, febrero 24 de 1875 – Fernando Guzman, S. P. – J. Gregorio Cuadra, S. S.- Ramón Briones, S. V. S.- Al Poder Ejecutivo– Sala de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, febrero 25 de 1875 – R. Morales, D. P. – Toribio Duarte, D. S.- Por tanto: Ejecútese – P. N.- Managua, marzo 12 de 1875– Pedro J. Chamorro – El Ministro de Hacienda – Isidro López.
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