Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CONVENIO PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE INVERSIONES ENTRE NICARAGUA Y LIBIA

Decreto No. 1018 de 2 de marzo de 1982

Publicado en La Gaceta No. 83 de 9 de abril de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que el 11 de febrero de 1982 el Comandante de la Revolución Jaime Wheelock Román Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria suscribió en la ciudad de Trípoli con el señor Mohammed B. Azzwai, Secretario del Comité General del Pueblo para la Justicia de Libia, un Convenio para la constitución de una Sociedad de inversiones entre los dos países.
II

Que al constituir dicha sociedad pretende crear un instrumento capaz para canalizar la ayuda y cooperación que Libia desea prestar al desarrollo de nuestro país grandemente devastado por la guerra de liberación, impulsando la cooperación técnica y económica en los campos agropecuarios, industriales, mineros, alimenticios, pesqueros, etc.
POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.-Aprobar y ratificar el convenio para la constitución de una sociedad de inversiones entre la República de Nicaragua y la Jamahiriya Arabe Libia Popular Socialista suscrito en la ciudad de Trípoli el 11 de febrero de 1982 por el Comandante de la Revolución Jaime Wheelock Román, Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria y el señor Mohammed B. Azzwai, Secretario del Comité General del Pueblo para la Justicia.

Artículo 2.-Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su canje con el respectivo instrumento de la Jamahiriya Arabe Libia Popular Socialista.

Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.
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