Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA POR DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE MIEMBROS, APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y REGISTRO DE 08 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO

ACUERDO MINISTERIAL N°. 06-2024-OSFL, aprobado el 03 de febrero de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 22 del 06 de febrero de 2024

Acuerdo Ministerial No. 06-2024-OSFL

La suscrita Ministra del Ministerio del Interior de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda por Disolución Voluntaria de miembros, aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica y Registro de 08 Organismos sin Fines de Lucro.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

Es facultad del Ministerio del interior la constitución, autorización, regulación, funcionamiento, disolución, liquidación, supervisión y cancelación de Personalidad Jurídica y Registro de los Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y sus reformas.

III

Que los siguientes organismos, solicitaron al Ministerio del Interior, Dirección General de Organismos sin Fines de Lucro, la Cancelación de su Personalidad Jurídica y Registro por Disolución Voluntaria de sus miembros, fundamentando su solicitud en el artículo 42, numeral 1 y artículo 47, numeral 1, de la Ley No. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro” y sus reformas:

1. Fundación Nicaragua Joven (FUNIJOVEN), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 3783, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 32, del 16/02/2004, inscrita desde el 11/03/2004, con número perpetuo 2727, solicitó en fecha 14/11/2023 disolución voluntaria acordada por sus miembros.

2. Asociación Ministerio Sanador Isaías 53-5 (FUMISANI), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 5392, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 74, del 21/04/2008, e inscrita desde el 29/05/2008, con número perpetuo 4129, solicitó mediante Acta No. 45 de Asamblea General Extraordinaria del 06/12/2023, disolución voluntaria por falta de recursos económicos para cumplir con sus fines y objetivos

3. Asociación de Laicos Bethlemitas San Miguel Arcángel de Nicaragua (ALB), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 1591, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 54, del 18/03/1997, inscrita desde el 10/02/1998, con número perpetuo 941, solicitó mediante Acta No. 31 de Asamblea General Extraordinaria del 30/12/2023, disolución voluntaria por ser sus miembros personas de la tercera edad con enfermedades crónicas y no contar con recursos económicos para el funcionamiento de la Asociación.

4. Fundación Cristiana Nueva Imagen de la Mujer, Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 7336, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 215, del 12/11/2013, inscrita desde el 11/12/2013, con número perpetuo 5790, solicitó mediante Acta No. 66 de Asamblea General Extraordinaria del 30/12/2023, disolución voluntaria por no contar con recursos económicos para continuar ejecutando proyectos.

5. Red Centroamericana de Microfinanzas (REDCAMIF), inscrita desde el 25/04/2007, bajo el Número perpetuo 3759 y registro publicado en Gaceta No. 109 del 11/06/2007, solicitó mediante Acta No. 02 de Asamblea General Extraordinaria del 13/01/2024, disolución voluntaria debido a que la naturaleza del organismo no corresponde a la de un organismo sin fines de lucro.

6. Asociación Ministerio Cristiano Iglesias Pentecostés, Trono de Jehová (AMCIPTJ), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 8539, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 62, del 28/03/2019, inscrita desde el 22/04/2019, con número perpetuo 6825, solicitó disolución voluntaria mediante Escritura Pública No. 05 del 25/01/2024, por disminución de sus miembros.

7. Asociación Nicaragüense de Aseguradoras Privadas (ANAPRI), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 2107, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 248, del 21/12/1998, inscrita desde el 13/01/1999, con número perpetuo 1255, solicitó mediante Acta No. 09 de Asamblea General Extraordinaria del 30/06/2023, disolución voluntaria por no estar cumpliendo ni desarrollando el objeto social para la cual fue constituida.

8. Asociación Ministerio Cristiano Bajo su Presencia (ASOMICBAPRE), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 8270, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 111, del 14/06/2017, inscrita desde el 20/07/2017, con número perpetuo 6614, solicitó mediante Acta No. 02 de Asamblea General Extraordinaria del 13/01/2024, disolución voluntaria por disminución de sus miembros, lo que impide el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reglamento, Ley N°. 1115, “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, su Reglamento y la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”, la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar, por Disolución Voluntaria la Cancelación de Personalidad Jurídica y Registro de los 08 organismos sin Fines de Lucro, acordada por los miembros que los integran.

SEGUNDO: Se ordena a la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, proceder a la cancelación del Registro y número perpetuo asignado a los 08 organismos.

Dado en la ciudad de Managua, a las doce y cincuenta minutos de la tarde del día tres de febrero del año dos mil veinticuatro, (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra del Ministerio del Interior.
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