Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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GOBIERNO DE NICARAGUA SUSCRIBE CONTRATO DE PRÉSTAMO CON BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 15, aprobado el 12 de marzo de 1975

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 63 del 15 de marzo de 1975

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 15.

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo en el ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre de la República de Nicaragua, un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por la cantidad de NUEVE MILLONES DE DÓLARES (US$9,000,000,00), ó su equivalente en otras monedas que formen parte del Fondo para Operaciones Especiales de dicho Banco, con un plazo de cuarenta (40) años que incluye diez (10) de gracia, el cual será pagado en sesenta (60) cuotas semestrales consecutivas, en lo posible iguales, devengando un interés del uno por ciento (1%) anual hasta el 6 de Enero de 1985 y del dos por ciento (2%) anual de esa fecha en adelante, el cual será pagado semestralmente sobre los saldos deudores; también se pagará una comisión de compromiso del medio (l/a) del uno por ciento (1%) anual sobre los saldos no desembolsados, que empezará a devengarse a tos sesenta (60) días de la fecha del Contrato, comisión que será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses corrientes.

Artículo 2º.- Los fondos del préstamo los utilizará el Gobierno para financiar un proyecto consistente en la tecnificación de la formación de médicos y personal para-médico en Nicaragua, para cuyo efecto se deberá realizar la construcción y refacción de edificios, la provisión de equipos para las facultades de ciencias de la salud de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua ubicada en la ciudad de León, la consolidación de la reforma académica en marcha de sus mismos establecimientos y el fortalecimiento de la organización administrativa de la Universidad. Este proyecto tendrá como unidad ejecutora a la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN).

Artículo 3º.- Esta autorización comprende la facultad de firmar los documentos necesarios para esta clase de préstamos e incorporar las cláusulas que mejor aseguren los intereses de la Hacienda Pública, así como la de incluir en los correspondientes Presupuestos de Ingresos y Egresos de la República las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Artículo 4º.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha da su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D, N., cinco de Marzo de mil novecientos setenta y cinco. (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. (f) Ulises Fonseca Talavera, Secretario. (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.

AI Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D, N., 12 de Marzo de 1975. (f) Pablo Rener. Presidente. (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. (f) Max Paguaga Irías, Secretario.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N. a los trece días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y cinco. (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.
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