Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Leyes
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LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

LEY N°. 997, aprobada el 25 de junio de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 120 del 26 de junio de 2019

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, hace saber:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado la siguiente:

LEY Nº. 997

LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Artículo primero: Reforma al artículo 44 de la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua
Refórmese el artículo 44 de la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, cuyo texto de Ley con reformas incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 115 del 18 de junio de 2018, el cual se leerá así:

"Artículo 44. La Presidencia y La Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional
La Presidencia es un órgano unipersonal que lo desempeña el Presidente o la Presidenta de la Asamblea Nacional durante el período de su elección. La Presidenta o Presidente representa políticamente al Poder Legislativo, preside la Asamblea Nacional y su Junta Directiva, dirige y garantiza el funcionamiento de la Asamblea Nacional.

La Autoridad Administrativa de la Asamblea Nacional es el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva de la Asamblea Nacional, representante administrativo financiero, responsable de la administración del presupuesto y del personal de la Asamblea Nacional. La Junta Directiva de la Asamblea Nacional nombrará al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva de la Asamblea Nacional.”

Artículo segundo: Integración de reforma al texto de Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua
La presente reforma se considera sustancial y de conformidad con el párrafo 11 del artículo 141 de la Constitución Política se ordena que el texto íntegro de la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, con su Reforma incorporada se publique en La Gaceta, Diario Oficial.

Artículo tercero: Vigencia y publicación
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veinticinco de junio del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.