Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Leyes
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(SE DECLARA DE URGENCIA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PARROQUIA DE DIRIAMBA)

Aprobado el 19 de Febrero de 1936

Publicado en La Gaceta No. 67 del 20 de Marzo de 1936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1.- Declárase obra necesaria para el ornato de Diriamba la construcción de la Iglesia Parroquial de dicha ciudad.

Artículo 2.- Del impuesto de diez centavos de córdobas sobre cada quintal de café que se exporte, creado por la ley de 9 de Febrero de 1927, que de conformidad con los decretos de 8 de Marzo de 1928 y 13 de Enero de 1934, se emplea actualmente para la construcción de la Catedral de Managua, se destine para la construcción de la Iglesia Parroquial de Diriamba la parte que corresponde al café que se exporte y produzca en la jurisdicción de Diriamba.

Artículo 3.- Este impuesto se recaudará y depositará en el Banco Nacional de Nicaragua a la orden del señor Arzobispo de Managua, en los términos establecidos en el Arto. 3º de la ley de 8 de Marzo de 1928.

Artículo 4.- Los materiales de construcción que se introduzca del templo mencionado, gozarán de los mismos privilegios que se gozan los destinados para la Catedral de Managua.

Artículo 5.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D. N., 19 de Febrero de 1936. José D. Estada, S. P., Fernando Saballos, S. S., Alberto Gómez, S. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., 20 de Febrero de 1936. Guillermo Sevilla Sacasa, D. P., Leopoldo Arguello Gil, D. S., Casimiro Sotelo, D. S.

Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 21 de Febrero de 1936.JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, FRANCO CASTRO.
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