Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA SUSCRIBIR CON EL (AIF) CONVENIO DE DONACIÓN LO EQUIVALENTE A CINCO MILLONES DE DÓLARES PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE SALUD Y DE REPUESTA A LAS EMERGENCIAS EPIDEMIOLÓGICAS)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 322- 2009, Aprobada el 22 de Diciembre del 2009

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 244 del 30 de Diciembre del 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO:

I

Que para disminuir la propagación y riesgo de pandemia de la influenza humana A/H1N1, el Gobierno de la República de Nicaragua está implementando un plan nacional de prevención y respuesta que permita controlar y reducir el riesgo de contagio, especialmente en grupos vulnerables.

II

Que para financiar parcialmente dicho plan, el Gobierno de la República Nicaragua ha solicitado financiamiento en forma de donación a la Asociación Internacional de Fomento (AIF) del Banco Mundial, con el fin de fortalecer las funciones globales de vigilancia y salud pública.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP) para que, en nombre y representación del Gobierno de Nicaragua, suscriba con la Asociación Internacional de Fomento (AIF) del Banco Mundial un Convenio de Donación por la suma de tres millones doscientos mil derechos especiales de giro (DEG 3.200,000) equivalentes a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000,0000), aproximadamente, para financiar el “Proyecto de Fortalecimiento del Sistema de Salud y Respuesta a las Emergencias Epidemiológicas”.

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en la firma del Convenio de Donación relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) del Banco Mundial.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veintidós de Diciembre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua, Salvador Vanegas Guido, Encargado del Despacho de la Secretaría Privada para Políticas Nacionales.
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