Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE RESTABLECE EL DECRETO DE 24 DE JUNIO DE 1932)

Aprobado el 05 de Enero de 1933

Publicado en La Gaceta No. 20 del 26 de Enero de 1933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1.- Restablécese el decreto de 24 de junio de 1932, relativo a la reposición de títulos universitarios y profesionales y los demás aceptados en la República, destruidos en el terremoto e incendio del 31 de marzo de 1931.

Artículo 2.- Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta y sus efectos durarán tres meses a partir de dicha vigencia.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D. N., 5 de enero de 1933. M. López C., S. P., D. Stadthagen, S. S., Alberto Gómez, S. S. (Aquí un sello).

Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., enero 12 de 1933. C. Urbina H., D. P., Juan M. Zamora, D. S., S. Rizo G., D. S. (Aquí otro sello).

Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., enero 14 de 1933. JUAN B. SACASA (Aquí el gran sello). El Ministro de Instrucción Pública, CLODOMIRO URCUYO (Aquí otro sello).
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