Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-
(SUSPENDEN DECRETO DEL 5 DE MAYO DONDE SE LE OTORGABAN FACULTADES A LOS TRES PODERES)

Aprobado el 7 de Junio de 1911

Publicada en La Gaceta No. 260 del 09 de Junio de 1911

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE:
CONSIDERANDO:

Que el decreto Legislativo de 5 de mayo próximo pasado, no ha dado los resultados que se tuvo en mira, por que hallándose aún el país en vías de reorganización, no es posible para esta Asamblea dictar con oportunidad las leyes y disposiciones secundarias conducentes al objeto, especialmente las que se refieren al orden administrativo, por lo menos, mientras no sean votadas la Constitución y demás leyes constitutivas.
CONSIDERANDO:

Que por tales motivos, y especialmente en las presentes circunstancias la acción del Ejecutivo se ha paralizado, puede decirse, en los principales ramos de la administración, causándose con ellos graves perjuicios que es urgente remediar; y por último, que no se estableció en el citado decreto la manera de reponer las vacantes de Alcaldes y demás miembros de las Municipalidades, que ocurran por renuncia u otra causa durante el período que en dicha ley se comprende,
DECRETA:

Artículo 1.- Se suspenden los efectos del expresado decreto de 5 de Mayo, dejando en vigor solamente la disposición del artículo 2º.

Artículo 2.- El Ejecutivo continuará ejerciendo, por lo demás, las facultades que tenía antes del mencionado decreto, de conformidad con la Ley de Garantías, emitidas, el 15 de septiembre último.

La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el “Diario Oficial”

Dado en el Salón de Sesiones.- Managua, 7 de Junio de 1911.- IGNACIO SUÁREZ, Presidente.- M. MAIRENA, D. S.- ABRAHAM ALVARES S., D. S.

Publíquese.- Palacio Nacional.- Managua, ocho de Junio de mil novecientos once.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Gobernación y sus anexos. JOAQUÍN GÓMEZ.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.