Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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Sin Vigencia

CRÉASE MINISTERIO DE LA RECONSTRUCCIÓN NACIONAL

LEY N°. 80, aprobada el 06 de enero de 1973

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1 de 08 de enero de 1973

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

Decreta:


Artículo 1.- Créase un nuevo Ministerio de Estado que se denominará "MINISTERIO DE LA CONSTRUCCIÓN NACIONAL". El Titular de este Ministerio deberá tener las calidades que exige la Constitución de la República y tendrá facultades amplias y bastantes para planificar, coordinar y ejecutar todos los asuntos y aspectos para dar cumplimiento a su cometido y que tengan relación con la tarea de la reconstrucción nacional, pudiendo ordenar a los otros Miembros de Estado, Entes Autónomos y cualquier otra Entidad Gubernamental lo que juzgue conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones. Tendrá asimismo la plena y completa representación del Poder Ejecutivo, dentro y fuera de la República, para actuar y negociar los asuntos relacionados con la reconstrucción nacional.

Artículo 2.- El Ministro de la Reconstrucción Nacional tendrá precedencia sobre los otros Ministros de Estado.

Artículo 3.- Esta ley modifica o deroga, según el caso, toda disposición legal que se le oponga, especialmente las contenidas en la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y otras Dependencias del Poder Ejecutivo, de 29 de Octubre de 1948 y sus reformas.

Artículo 4.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para dictar las disposiciones necesarias a fin de cubrir el Presupuesto del Ministerio de la Reconstrucción Nacional, incluyendo, dentro de estas disposiciones, el traslado de fondos de las Partidas Presupuestarias que estime conveniente.

Artículo 5.- La presente ley comenzará a regir desde la fecha en que sea sancionada por el Poder Ejecutivo, y deberá ser dada a conocer en cualquier diario escrito de la República y a través de la Radiodifusora Nacional.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. -Managua, D.N., seis de Enero de mil novecientos setenta y tres. (f) PABLO RENER, Presidente. (f) RAMIRO GRANERA PADILLA, Secretario. (f) SALVADOR CASTILLO S., Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D.N., seis de Enero de mil novecientos setenta y tres.-JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.-(f) R. MARTÍNEZ L. (f) F AGÜERO. (f) A. LOVO CORDERO.-Doy fe: C.H. Hüeck, Secretario. LEANDRO MARÍN ABAUNZA, Ministro de la Gobernación.
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