(ANEXAN FUNCIONES A LOS JUECES DE LA MESTA)
DECRETO No. 89, Aprobado el 01 de Diciembre de 1942
Publicado en La Gaceta No. 271 del 15 de Diciembre de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que se hace necesario aumentar al personal encargado de la recolección de datos estadísticos del país para la mejor captación de los correspondientes a las actividades agrícolas y rurales.
DECRETA
Artículo 1.- Crear el destino de Agentes Rurales de Estadísticas y anexarlo a los Jueces de la Mesta, quienes dependerán en sus funciones de la Dirección General de Estadísticas por conducto de los Agentes Departamentales y de los Agentes Municipales de Estadística.
Artículo 2.- La Dirección General de Estadísticas elaborará el Reglamento respectivo, treinta días después de publicada la presente ley en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en Managua, Distrito Nacional, Casa Presidencial, el día primero de Diciembre de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA. El Secretario de estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla.