Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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AUTORIZACIÓN (PARA FIRMAR DOCUMENTOS COMO FIADOR SOLIDARIO DE CRÉDITO QUE BANCOLAT CONCEDERÁ AL EJÉRCITO DE NICARAGUA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 164-95, Aprobado el 26 de Junio de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 180 del 27 de Septiembre de 1995

El Presidente de la República de Nicaragua,

en uso de sus facultades,

ACUERDA:

Artículo 1.-Autorizar al Ministro de Finanzas, Doctor Emilio Pereira Alegría, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, firme los documentos que sean necesarios como fiador solidario en el crédito que el Banco de Latinoamérica S.A. (BANCOLAT), concederá al Ejército de Nicaragua por un monto de Un Millón setecientos ochenta y cinco mil dólares (US$ 1,785.000.00), para la compra de tres lanchas, de acuerdo a la forma y condiciones contratadas entre el Ejército de Nicaragua y el Banco acreedor.

Artículo 2.-Sirva la certificación del presente Acuerdo y la Toma de Posesión del Ministro de Finanzas, Doctor Emilio Pereira Alegría como suficientes documentos habilitantes para acreditar su representación.

Artículo 3.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiséis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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