Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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LEY SOBRE ARANCELES DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

DECRETO EJECUTIVO N°. 277, aprobado el 02 de septiembre de 1987

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 200 de 07 de septiembre de 1987

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le otorga el Inco. 4 del Arto. 150 de la Constitución Política,

Decreta:

Arto. 1.- Los Aranceles por servicios de Migración y Extranjería que deberán enterarse al Estado, son los siguientes:

a) Formulario de solicitud (visas, pasaportes, prórrogas, etc) . C$ 500.00

b) Visas o permiso de salida 10.000.00

c) Visas múltiples por tres(3) meses 30.000.00

d) Visas múltiples por seis (6) meses 60.000.00

e) Prórroga de estancia 20.000.00

f) Pasaporte nuevo 25.000.00

g) Documento de Identidad y viaje 10.000.00

h) Revalidación de Pasaporte 10.000.00

i) Certificaciones 5.000.00

j) Declaración de perdida de Pasaporte 15.000.00

k) Cédula de Residencia 25.000.00

l) Revalidación de Cédula de residencia 10.000.00

m) Certificados de domicilio 5.000.00

n) Resolución de nacionalización 25.000.00

Quedan exentos de estos Aranceles las personas que viajan en misiones oficiales y/o diplomáticas.

Arto. 2.- Los Aranceles tanto para nacionales como para extranjeros, por concepto de visas u otros documentos migratorios, deberán pagarse en cualquier Administración de Rentas, por medio de Recibo Fiscal.

Se exceptúan los formularios de solicitud y las constancias que serán cobrados por medio de Timbres Fiscales.

Arto. 3.- Se faculta al Ministro de Finanzas, para variar mediante Acuerdo Ministerial los montos establecidos en el presente Decreto y a la Dirección de Migración y Extranjería para hacer efectivo dicho Arancel.

Arto. 4.- Derógase el Decreto No. 848 de 1981, Ley sobre Arancel de Migración y Extranjería publicado en La Gaceta No. 246 del 30 de Octubre de 1981 y Sus Reformas.

Arto. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete. ¡Aquí no se Rinde Nadie!.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente.
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