Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada


(AUTORIZAR A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE EMITA BONOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA POR UN MONTO DE TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DÓLARES MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 382,000.00) EN CONCEPTO DE CANJE DE LOS BONOS DE CUMPLIMIENTO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 003-2020, aprobado el 24 de marzo de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 63 del 1 de abril de 2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público está comprometido con la emisión y colocación de Títulos Valores Gubernamentales estandarizados, desmaterializados y transables en la Bolsa de Valores de Nicaragua a fin de contribuir al desarrollo del mercado de valores públicos.

II

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 002-2020 suscrito el 25 de febrero de 2020, publicado en La Gaceta Diario Oficial N°.47, del martes 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Tesorería General de la República a emitir Bonos de Cumplimiento de la República de Nicaragua (BCR) por un monto de Doce Millones Novecientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Dos Córdobas con 47/100 (C$12,983,672.47), equivalente a Trescientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Siete Dólares con Ochenta y Ocho centavos dólar (US$ 382,307.88) de conformidad al finiquito por acuerdo extrajudicial a favor del Estado de la República de Nicaragua del 14 de febrero del 2020 y Dictamen Legal PGR/WM-04-2020 de la Procuraduría General de la República.

III

Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 21-2017 suscrito el 04 de septiembre del 2017. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 183 del 2 7 de septiembre de 2017, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Tesorería General de la República a Estandarizar y Desmaterializar Valores Físicos a fin de ser cotizados en Bolsa de Valores de Nicaragua.

IV

Que la emisión de Bonos de la República de Nicaragua por el monto principal e intereses de los títulos, no implica un incremento en el saldo de la deuda pública interna.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 del Texto de Ley N° 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", con reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero de 2013 y sus reformas; el artículo 113 numeral 7 del Decreto N°. °.5-2006, Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98, Reglamento de la Ley N°. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº 91 y 92 del 11 y 12 de mayo del año 2006 y sus reformas; artículo 66 de la Ley N°. 477 "Ley General de Deuda Pública", publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre del año 2003; artículo 31 del Decreto N°. 2-2004, Reglamento de la Ley N°. 477, "Ley General de Deuda Pública", publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero del año 2004 y sus reformas, en lo que sea aplicable.

ACUERDA:

PRIMERO: Autorizar a la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que emita Bonos de la República de Nicaragua por un monto de Trescientos Ochenta y Dos Mil Dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$ 382,000.00) en concepto de Canje de los bonos de Cumplimiento de la República de Nicaragua, conforme a los términos y condiciones financieras establecidas en la creación de la siguiente serie.



a) Moneda de Emisión: Los Bonos deberán ser denominados en dólares de los Estado Unidos de América y pagaderos en córdobas moneda nacional, al tipo de cambio oficial de la fecha de liquidaciones al vencimiento.

SEGUNDO: A fin de ser cotizadas en Bolsa, esta Serie de Bonos de la República de Nicaragua (BRN) especificada en el presente Acuerdo, debe emitirse de forma estandarizadas y desmaterializada, de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley N°. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 222, del 15 de noviembre del año 2006, y de acuerdo con Resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Nicaragua.

TERCERO: Autorizar a la Dirección General de Presupuesto a incorporar y registrar en el Presupuesto General de la República del año 2020, el monto total de la obligación a pagarse, en concepto de intereses.
CUARTO: Autorizar a la Dirección General de Crédito Público a realizar los registros correspondientes en la deuda pública interna por las emisiones que autoriza el presente acuerdo.

QUINTO: La Tesorería General de la República entregará el comprobante de valores de los Bonos de la República de Nicaragua.

SEXTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatros días del mes de marzo del año 2020.

(f) lván Acosta Montalván, Ministro
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.