PARTIDA PARA SALUBRIDAD PÚBLICA
DECRETO No. 754. Aprobado el 20 de Septiembre de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 240 del 22 Octubre de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos de 1962- 1963, la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Salubridad Pública:
DE: | |
1206-2802. Servicios Impersonales | |
05- Alquileres Edificios "Reyes" | C$ 7, 865.00 |
A: | |
1204-0101- Asignaciones Personales | |
02- Sueldos del Personal Temporal | C$ 7, 865.00 |
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 20 de Septiembre de 1962.- (f) J. J. Morales Marenco.- D. P.- (f) J. Zepeda A.- D. S.- (f) Carlos J. Carrión.- D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 24 de Septiembre de 1962.- (f) Pablo Rener.- S. S.- (f) Enrique Bellí.- S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 27 de Septiembre de 1962.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) Gonzalo Meneses Ocón.- Ministro de Hacienda y C. P.